Cliente debe indemnizar a su abogada por «funarla» en Facebook [lea la resolución] (Argentina)

Una mujer deberá pagarle 50.000 pesos argentinos (o 1000 soles, en moneda local) como indemnización a su abogada por “funarla” a través de una publicación en las redes sociales que se volvió viral.

El hecho sucedió en Argentina. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (Argentina) dio la sentencia final y condenó a la mujer a pagar la cifra ya mencionada por concepto de daño moral. Además, le ordenó eliminar los mensajes agraviantes y publicar un extracto de la sentencia en su Facebook personal. Pero… ¿qué  sucedió? ¿Cómo todo escaló de esta forma?

Los hechos

Si bien no se han hecho públicos los nombres de los protagonistas, se sabe que la mujer sancionada publicó una serie de mensajes ofensivos contra su abogada en Facebook. Eso debido a un resultado desfavorable después de que la defensora la representara en una caso sobre derechos hereditarios.

Si bien no se tiene capturas de pantalla de lo dicho en esos posts, se sabe que en ellos cuestionó la calidad profesional de la letrada. Durante el proceso, la autora de la publicación sostuvo lo siguiente:

“(…) la publicación fue un descargo por una situación vivida, sin justificativo, por lo que no puede tildarse de injuriosa, ya que la intención no fue “funar” sino contar una experiencia personal. No está acreditado que la abogada haya perdido clientes como consecuencia de la publicación; se trata de una novel abogada, recientemente matriculada y, asimismo, que no había obrado de buena fe. En cuanto al daño moral, la pericia sólo insumió una entrevista, careciendo de rigor científico por sobrevaloración y mal uso de etiquetas de diagnóstico”.

Este argumento no fue convincente y el juez a cargo del caso subrayó la complejidad del hecho y su contexto digital. Sobre eso, afirmó lo que citamos a continuación:

“Se hace fácil dejar fluir en la virtualidad expresiones personales, y apreciaciones, porque es un medio expedito, gratuito –solo requiere conexión a internet, la que no necesariamente se paga-, que puede ser difundido sin mayor esfuerzo y costo, y en el que los sujetos pueden colocarse detrás de la pantalla, creyéndose que esa falta de presencia les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen”.

Las consecuencias

Finalmente, el magistrado concluyó que la “funa” en cuestión tuvo efectos en la abogada, ya que se contó con declaraciones que personas que luego de ver la publicación, manifestaron desconfianza hacia la profesional “funada”. Llegando a involucrar la reputación de su estudio.

“(…) por más sustento que tenga una denuncia como la que hizo en Facebook la demandada, debió haber asumido las consecuencias que ello podía tener en el derecho al honor de la actora; configurado el daño, habrá que responder, como ocurre en el presente caso”

¿Qué opinas de este caso? ¿Tendrás más cuidado al momento de “funar” a alguien en redes?

Lea la sentencia haciendo clic aquí.

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