El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho de sucesiones (2018, PUCP), escrito por el profesor César E. Fernández Arce. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, los tipos de sucesiones: testamentaria, contractual y legal. Así que los animamos a leer el libro.
El derecho sucesorio comprende el conjunto de normas de derecho privado que regulan el destino del patrimonio de una persona con motivo de su muerte biológica o muerte presunta judicialmente declarada y lo transmite a sus sucesores, que pueden ser herederos o legatarios.
Clases de sucesiones
Según la fuente de su designación o vocación, hay tres clases de sucesiones: a) testamentaria; b) contractual; y c) intestada o legal. Estas clases constituyen títulos sucesorios sin los cuales el llamado a recibir la herencia no podría hacerlo.
1. Sucesión testamentaria
En la sucesión testamentaria, la institución de heredero o legatario se determina conforme a la voluntad del causante manifestada mediante testamento. La sucesión testamentaria, como expresión de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce, prevalece sobre la sucesión legal o intestada. Sin embargo, esta autonomía de la voluntad del testador se encuentra limitada por determinadas exigencias legales en cuanto a los requisitos de forma y fondo.
Respecto de la forma, el testamento en un acto jurídico que debe revestir exigencias de naturaleza solemne. Esto es, para que tenga validez solo pueden emplearse las clases de testamento que la ley señala y deben cumplirse determinados requisitos que la ley exige bajo sanción de nulidad. Estos requisitos son extrínsecos. Así, por ejemplo, el testamento por escritura pública debe otorgarse ante notario público y con la presencia de dos testigos. En el testamento ológrafo el propio testador debe otorgarlo de su puño y letra, etcétera. Son requisitos formales extrínsecos.
Pero, además, la sucesión testamentaria está limitada por requisitos de fondo. Esto es, si el testador tiene determinados sucesores —como hijos y demás descendientes, cónyuge o padres— está obligado a instituirlos porque son considerados herederos forzosos y por tanto con derecho a una parte de la herencia denominada legítima, que es la parte de la que aquel no puede disponer libremente porque las normas reguladoras limitan su facultad de libre disposición. Son derechos de reserva impuestos por la ley. Así, veremos en su oportunidad cómo la legítima que corresponde a los herederos forzosos es intangible cualitativa y cuantitativamente.
2. Sucesión contractual
En la sucesión contractual o de pacto sucesorio, el llamamiento a la sucesión tiene lugar mediante la celebración de pactos o contratos sucesorios en virtud de los cuales el derecho sucesorio tiene lugar en tres casos: 1) el pacto de constitución o institución; 2) el pacto de renuncia; y 3) el pacto de disposición.
2.1. Pactos de constitución o de institución
Estos pactos son celebrados por el propio causante con terceras personas, diferentes a los herederos legales, unidos por vínculos de sangre, por matrimonio o por adopción, con el propósito de instituirlos cuando muera como herederos de todo o parte de su patrimonio. Mientras tanto, conserva la propiedad de sus bienes, pero no podrá disponer de los mismos a favor de otras personas. Los pactos de constitución tienen la virtualidad de dejar sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior, con lo cual quedaría afectada la autonomía de la voluntad del testador, que por principio es autónoma.
2.2. Pacto de renuncia
El sucesor a futuro pacta con el causante una renuncia anticipada a su calidad de heredero cuando muera el causante. De esta forma, el causante queda liberado de esta obligación.
2.3. Pacto de disposición
En este pacto no interviene el causante. El futuro sucesor pacta con un tercero y queda obligado a transferirle sus derechos hereditarios cuando muera el causante.
Nuestro ordenamiento legal prohíbe estos pactos (arts. 678, 1405 y 1406 del CC) por varias razones:
- Limitan o anulan la libertad del testador, quien en principio tiene derecho irrestricto sobre sus bienes.
- Los aludidos pactos por ser bilaterales no pueden ser revocados unilateralmente, siendo así que la revocabilidad constituye un derecho esencial del testador (art. 678 del CC).
- Hacen peligrar la intangibilidad de la legítima (art. 733 del CC).
- Alteran el orden sucesorio (art. 816 del CC).
- Generalmente son onerosos, porque no son pactos gratuitos y se prestan a la especulación.
- Generan incertidumbre sobre la propiedad y reducción del crédito inmobiliario e inseguridad jurídica, afectando el comercio.
Sin embargo, el art. 1622 del CC regula un caso de pacto sucesorio muy discutible: la donación mortis causa. La donación, como sabemos, es un contrato, produce sus efectos a la muerte del donante, se rige por las reglas de la sucesión testamentaria y es esencialmente revocable. Consideramos que esta figura no tiene naturaleza contractual, pues se trata más bien de un legado que se establece mediante testamento: precisamente el precepto legal que la regula señala que se rige por las reglas de la sucesión testamentaria. En la sucesión testamentaria, según nuestro ordenamiento legal, no hay contrato. Es un acto jurídico unilateral mortis causa-, en cambio la donación es un contrato que tiene lugar por acto entre vivos.
3. Sucesión legal o intestada
La sucesión intestada es una clase de sucesión hereditaria que tiene lugar cuando el causante carece de testamento o este es nulo o caduco. En tales casos es menester recurrir de modo supletorio a esta forma legal (art. 815, incisos 1, 3 y 4, del CC). Otras veces desempeña función complementaria o mixta, como cuando el testamento no contiene institución de herederos, no obstante existir hijos del testador, y el testamento contiene solo institución de legatarios (art. 815, incisos 2 y 5, del CC). Es competente el juez de paz o el notario público para hacer esta declaración de herederos. Los casos que prevé el artículo 815 tienen naturaleza procesal y por tanto es norma de orden público.


![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores contratados bajo locación de servicios pueden solicitar la desnaturalización del contrato y el reconocimiento de una relación laboral, así como el pago de beneficios sociales, siempre que se evidencie la prestación de servicios bajo subordinación, con sujeción a horario y a órdenes del empleador [Casación 9374-2012, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)
![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Autorización del supervisor o inspector debe efectuarse antes de ejecutar mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios; la Entidad puede denegar el pago si posteriormente determina que se trataba de una prestación adicional encubierta [Opinión D000002-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Plataforma «JULIO» de Sunarp integrará consultas de precedentes registrales con IA [Resolución 00072-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-100x70.jpg)
![Trabajadores contratados bajo locación de servicios pueden solicitar la desnaturalización del contrato y el reconocimiento de una relación laboral, así como el pago de beneficios sociales, siempre que se evidencie la prestación de servicios bajo subordinación, con sujeción a horario y a órdenes del empleador [Casación 9374-2012, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.jpg)
![Autorización del supervisor o inspector debe efectuarse antes de ejecutar mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios; la Entidad puede denegar el pago si posteriormente determina que se trataba de una prestación adicional encubierta [Opinión D000002-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)