La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presidida por el jurista peruano Francisco Eguiguren Praeli, publicó hoy el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en América. La CIDH ha llamado la atención sobre la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva en la región.
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Así pues, el organismo internacional expresó su preocupación por el uso no excepcional de esta medida, y por la falta generalizada de voluntad política por parte de los Estados para implementar medidas para reducir el uso abusivo de la prisión preventiva, a fin de que se utilice de conformidad con su naturaleza excepcional, evitando los altos niveles de hacinamiento que caracterizan la región.
El Informe publicado proporciona recomendaciones dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva de acuerdo con estándares internacionales en la materia, con un énfasis en la aplicación de medidas alternativas que permiten que la persona imputada se encuentre en libertad mientras se tramita el proceso penal.
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Cabe recordar que la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
A continuación les dejamos uno de los pasajes en los que la CIDH manifiesta su preocupación sobre la ampliación de los plazos de la prisión preventiva en la legislación peruana para los casos de criminalidad organizada, dispuesta por el Decreto Legislativo 1307.
51. Por otra parte, respecto a Perú, la CIDH manifiesta su preocupación por el incremento en la duración de la prisión preventiva, contemplada en el Decreto Legislativo No. 1307 de enero de 2017, que modifica el Código Procesal Penal “para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada”. En particular, con dicha modificación, el plazo límite de la prisión preventiva para los “procesos de criminalidad organizada”, se extiende a 36 meses la prisión preventiva, prorrogable hasta por 12 meses.
La referida modificación se diferencia de lo estipulado anteriormente en el Código Procesal Penal, que únicamente establecía un plazo máximo de 18 meses en casos de “procesos complejos”, que podía ser prolongado por un plazo adicional de 18 meses. Sobre dicha prolongación, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo del Estado peruano han manifestado su oposición; en particular, la Defensoría refirió que este incremento en la prisión preventiva que resulta “excesivo”, y únicamente traslada a la persona imputada, “los problemas de investigación del poder judicial y de la fiscalía”. Por su parte, la Comisión considera que esta modificación resulta contraria a aquellas acciones que buscan racionalizar el uso de la prisión preventiva de conformidad con estándares internacionales en la materia, y como parte de un abordaje comprehensivo de los aspectos técnicos de la problemática delictiva y de la aplicación eficaz del sistema criminal.




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