«Cibercrimen, bitcoins y lavado de activos», por Gerardo Luis Lamas Suárez

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El reconocido abogado penalista Gerardo Luis Lamas Suárez publica su nuevo libro Cibercrimen, bitcoins y lavado de activos, en el que aborda un tema hasta la fecha ignorado por la academia peruana.

¿Cómo se puede lavar dinero en el ciberespacio? ¿Los cibercriminales pueden valerse de los bitcoins para perpetrar sus ilícitos?, son algunas de las interrogantes que responde el libro de Lamas Suárez. Aquí su prólogo, elaborado por Fidel Mendoza Llamacponcca, Doctor por la Universidad de Salamanca y profesor de la Academia de la Magistratura.


PRÓLOGO

“Cibercrimen, bitcoins y lavado de activos”, constituye la segunda publicación de Gerardo Lamas Suárez, acerca de la compleja temática sobre el delito de blanqueo de bienes y el empleo de técnicas modernas dirigidas a su realización. Su investigación viene a cubrir un espacio no trabajado en las publicaciones existentes sobre lavado de activos, de modo que constituye un fundamental avance y referente para todo aquel operador jurídico que busque profundizar el análisis sobre dicho fenómeno delictivo. El lector podrá involucrarse en la actual discusión del empleo de bitcoins como medio de intercambio y su relevancia para el control y sanción del lavado de activos, de manera accesible gracias a la capacidad comunicativa de su autor frente a un tema ciertamente complejo.

Los avances de la tecnología y de las redes informáticas fomentan operaciones y transacciones ajenas a los sistemas financieros regulados por los Estados, los cuales se configuran en contextos donde el riesgo permitido en materia de lavado de activos se ve puesto entredicho, al no identificarse con claridad los espacios de libre y legítima actuación frente a aquellos otros donde los activos de origen criminal son introducidos al tráfico económico legal. Si bien puede decirse que en sus inicios el lavado de activos constituía un problema jurídico bancario y punitivo, sin embargo, el uso masificado de la informática y el internet –cuyo impacto criminógeno es significativo– ha generado una mutación del fenómeno criminal, como bien sostiene Gerardo Lamas Suárez, hacia el uso de nuevas, y cada vez más modernas, tecnologías.

Los grupos delictivos organizados, entre ellos los dedicados al lavado de activos, señaló Kofi Annan –entonces Secretario General de las Naciones Unidas– “no han perdido el tiempo en sacar partido de la economía mundializada actual y de la tecnología sofisticada que la acompaña”[1]. Las organizaciones criminales en un contexto como el descrito emplean el ciberespacio para programar y ejecutar sus actividades delictivas. Las nuevas tecnologías, de fácil acceso y singular anonimato, son empleadas especialmente en la transferencia de fondos virtuales, constituyendo éste el método más eficaz para el ensombrecimiento del dinero procedente del delito. En efecto, mientras se produzca un mayor número de transferencias virtuales decrecerán las posibilidades de reconstruir el rastro del dinero, seguidamente, se incrementarán las probabilidades de lograr el distanciamiento de los activos con respecto a su fuente criminal. El aprovechamiento de este contexto de economía de red o telemática para fines del blanqueo de dinero, ha generado a su vez el desarrollo del denominado cyberlaundering[2].

El Informe de 2010 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (denominado «La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional»[3]), refiere que en menos de dos décadas el Internet se ha convertido en un elemento esencial de la vida moderna. No obstante, como sucede con otros aspectos de la globalización, su rápida expansión ha superado ampliamente la capacidad reguladora de los Estados, originando de este modo espacios para la comisión de delitos. En efecto, una de las principales ventajas ofrecidas por el ciberespacio es el alto grado de anonimato de los intervinientes y los diferentes modos de interrelación entre personas de diferentes partes del mundo; lo que conduce a que se amplíe, consecuentemente, el espectro de potenciales perpetradores de delitos. Presentándose, asimismo, el problema identificado por Gerardo Lamas Suárez, relativo a la falta de territorialidad de la cibercriminalidad.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por su parte, ha reconocido a las nuevas tecnologías como fuente de riesgos para el lavado de activos. Así, ya desde su Informe Anual 1995-1996, el GAFI expresó que la aparición y desarrollo de nuevas tecnologías produce indudablemente riesgos potenciales de blanqueo. Y que con aquellas se hacen viables transacciones a gran escala de forma instantánea, remota y anónima, incluso sin la participación de instituciones financieras tradicionales[4]. Este criterio fue ratificado en la actual revisión (de febrero de 2012) de los «Estándares Internacionales para la Lucha contra el Lavado de activos». Precisando el GAFI –en la Recomendación Nº 15– que “los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos… que pudieran surgir con respecto… al uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes”[5].

En el contexto de los avances cualitativos en materia informática y desarrollo del ciberespacio, señala Gerardo Lamas Suárez, el origen del bitcoin se remonta a octubre de 2008. En dicha fecha su creador –conocido con el seudónimo de Satoshi Nakamoto– planteó las bases sobre el empleo de esta criptomoneda, diseñada a partir de tres pilares: el software libre, la red de pares (peer-to-peer) y la criptografía. Mediante tal esquema de operaciones, protegido por la criptografía, se hace viable la transacción de dinero virtual entre partes interesadas, sin la intermediación de los mercados financieros regulados por los Estados. La primera versión del software diseñada por Nakamoto fue distribuida en enero de 2009, creándose las primeras criptomonedas del sistema bitcoin. Este sistema informático, sobre la base de la red de pares, permite realizar operaciones y transacciones financieras, no sólo entre bitcoins sino, incluso, mediante el intercambio de dicha criptomoneda con el dinero físico de cualquier denominación cambiaría, existiendo para tal efecto plataformas de cambio virtuales.

La falta de control sobre el origen del dinero que respalda el empleo de los bitcoins, se sitúa como un espacio ineficaz para el sistema de prevención internacional del lavado de activos, así como para los sistemas de detección del fraude fiscal. De modo que, conforme bien señala el autor, “el bitcoin se estaría convirtiendo en la moneda favorita de los criminales, ya que, a través de esta forma de pago virtual, se pueden lavar en el ciberespacio dólares sucios, obtenido en actividades criminales previas. Sumado a ello, la criptomoneda está siendo utilizada como una herramienta para el comercio de bienes y servicios ilegales como son: la extorsión por parte de los hackers, la compra de armas ilegales, el tráfico o comercio de drogas, la pornografía infantil, la venta documentos falsos, etc”.

El autor, consciente de la materia tan compleja como novedosa en la cual sitúa a sus lectores, desarrolla su investigación en cuatro Capítulos. En el Capítulo I, nos presenta conceptos que, a los penalistas e intérpretes en general, nos es de insuficiente dominio, tales como el ciberespacio y su transnacionalidad, la neutralidad de la red, la virtualidad y los problemas de territorialidad de la cibercriminalidad. En el Capítulo II, orienta dichos conceptos hacia el análisis –político criminal, criminológico y dogmático– del delito de lavado de activos (no dejando de lado los aspectos de prevención administrativa de tal fenómeno criminal), con el objeto de examinar la capacidad de rendimiento de las sanciones penales establecidas en dicho tipo legal, frente a los problemas que presenta el empleo del dinero –de potencial origen delictivo– en el ciberespacio. En los Capítulos III y IV, el lector podrá conocer a profundidad los conceptos de dinero electrónico, monedas virtuales y criptomonedas, en sus diferentes modos de aparición y empleo (litecoin, dogecoin y ethereum), con principal incidencia en el bitcoin. Para tal efecto, Gerardo Lamas Suárez nos sitúa en la tan interesante materia de analizar el funcionamiento, la estructura y los elementos del bitcoin, y presentarnos el fruto de su estudio de manera accesible a pesar de su complejidad.

Finalmente, en el Capítulo V, el lector podrá informarse sobre la casuística vinculada al empleo ilegal de las criptomonedas y de los pronunciamientos emitidos por los entes intergubernamentales para hacerle frente. Se trata del estudio sobre el empleo del bitcoin como herramienta indetectable e infalible empleada para fines del lavado de activos y las medidas preventivas adoptadas por la comunidad internacional. Asimismo, el autor pone de relieve que, a la fecha, las entidades del sistema financiero peruano y sus reguladoras –BCR, SBS, SUNAT, entre otras– no existe ninguna normativa o pronunciamiento expreso acerca del empleo de las criptomonedas como método de blanqueo, lo cual entraña problemas para el sistema nacional de prevención antilavado (SPLAFT). Su investigación cuestiona que la regulación preventiva en materia de cumplimiento, relativa a las casas de intercambio de divisas en el Perú, no abarca el comercio o intercambio de monedas digitales como es el caso del bitcoin, sea de forma física o a través de plataformas Exchange.

El ciberespacio ha adquirido un rol protagónico en la vida cotidiana de la sociedad postindustrial, pero también se sitúa como un nuevo contexto criminógeno, esto es, un espacio virtual donde potencialmente se realizan y presentan formas modernas de criminalidad que sitúan al Derecho penal y procesal en un complejo e incesante desafío para hacerles frente. En este escenario, el libro de resulta de imprescindible estudio para quien pretenda involucrarse en la apasionante temática del lavado de activos y la cibercriminalidad. A Gerardo Lamas Suárez, expresarle mi agradecimiento y aprecio personal por honrarme en prologar su excelente libro, y darle mi enhorabuena por tan buena investigación, siendo la primera que sobre esta materia se ha escrito en el Perú.


[1] Preámbulo de Kofi Annan a la Convención de Palermo de 2000 y sus Protocolos. Cfr. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. División para Asuntos de Tratados (2004), Guías legislativas para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Nueva York, Naciones Unidas, p. iv.

[2] Mulinari, S. (2003), Cyberlaundering. Riciclaggio di capital, finanziamento del terrorismo e crimine organizzato nell’era digitale, Milano, Pearson, p. 29.

[3] United Nations Oficce on Drugs and Crime (2010), The globalization of crime: a transnational organized crime threat assessment, Vienna, OCDE/UNODC, p. iii.

[4] Financial Action Task Force (1996), Annual Report 1995-1996, 28 June, FATF, p. 8.

[5] Grupo de Acción Financiera Internacional (2012), Las Recomendaciones del GAFI estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación, GAFI/OCDE, p. 17.

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