Ceses colectivos estatales: a la sexta va la vencida

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El Congreso de la República ante el clamor de miles de ciudadanos y de una vez poner fin a sus reclamos, da una nueva oportunidad a los extrabajadores que fueron cesados en la década de los noventa, para que puedan ser revisados sus casos y reconocidos como extrabajadores cesados irregularmente, es por ello que se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 31218, con la cual, autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.

Recordemos que la Ley 27452 dispuso la creación de una Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada entre los años 1991 y 2000; ente que concluyó señalando que el total de retiros voluntarios con incentivos y ceses efectuados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y ceses por otras modalidades fue de 41 519 personas; cifra que dio cuenta de un primer número total de ceses planteados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no significando ello que todos los ceses fueran en realidad irregulares o ilegales[1].

Bajo ese contexto, a la fecha se han expedido cinco listas de ceses colectivos:

    1. Primera Lista, aprobada por la Resolución Ministerial 347-2002-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2002.
    2. Segunda Lista, aprobada por la Resolución Ministerial 059-2003-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2003.
    3. Tercera Lista, aprobada por la Resolución Suprema 034-2004-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2004.
    4. Cuarta Lista, aprobada por la Resolución Suprema 028-2009-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de agosto de 2009.
    5. Quinta Lista, aprobada por la Resolución Suprema 142-2017-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2017.

Con la emisión de esta Ley, que crea la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, que tiene como objetivo permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la resolución ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos.

Dentro del plazo de 180 días, desde su instalación, la Comisión Multisectorial revisa los expedientes presentados por los extrabajadores excluidos de la resolución ministerial 142-2017-TR. Los extrabajadores pueden presentar ante la Comisión Multisectorial, hasta cuarenta y cinco días antes del cumplimiento del plazo precisado, los argumentos y medios probatorios que sustenten su derecho, a través de un formulario que para este propósito está accesible en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en la plataforma «gob.pe».

Concluido el trabajo de la Comisión Multisectorial, se señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación del informe final de revisión de la Comisión Multisectorial, notifica, bajo responsabilidad, a los extrabajadores cesados que no fueran comprendidos en el mencionado informe, expresando los motivos de la no inclusión y teniendo en cuenta los principios de legalidad, igualdad ante la ley, publicidad, transparencia, debido procedimiento y no discriminación, con carácter no restrictivo, y en lenguaje accesible para el solicitante. Contra las razones para la no inclusión del solicitante en el informe final, este podrá presentar de forma excepcional un recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto en última y definitiva instancia, dentro de un plazo adicional de treinta días hábiles, por el ministro de Trabajo, lo cual agota la sede administrativa.

Sin embargo, la emisión de esta Ley trae una novedad entre sus disposiciones complementarias transitoria y finales, que se considere como casos excepcionales y sociales debidamente comprobados, a los extrabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de cese.

Así como también, a los extrabajadores que no se hubiesen acogido a los efectos de las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, modificadas por la Ley 28299, ampliada por las leyes 29059 y 30484. De esta forma, se genera la expectativa a más de 20 000 extrabajadores que no pasaron en su momento la etapa de calificación y/o no tuvieron la oportunidad de presentar sus solicitudes y seguir con el procedimiento, ven en esta nueva oportunidad el camino abierto para su inclusión en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente y poder acceder a los beneficios que otorga el artículo 3 de la Ley 27803, como son: compensación económica, reincorporación o reubicación laboral y de jubilación adelantada[2].

Es importante resaltar que se da un papel protagónico a los extrabajadores, por cuanto antes de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará la propuesta de su conformación para que, dentro de un período de quince días hábiles, los extrabajadores puedan pronunciarse respecto a la idoneidad de sus miembros. Asimismo, establece mecanismos para garantizar la participación de los representantes de las empresas y entidades, nombrados por el Ministerio de Trabajo desde el 2001, los cuales se acreditan con la resolución ministerial de su designación.

Esperemos que, con la emisión de la citada ley, se ponga punto final a la lucha de miles de extrabajadores que durante más de 20 años vienen buscando ser reconocidos y resarcidos en sus derechos conculcados en la década de los noventa.


[1] Sobre este tema puede ampliarse en: JORGE ROJAS, Irene, “Comentarios a la Ley 30484, que reactiva la comisión ejecutiva de ceses colectivos irregulares”. En Soluciones laborales Nº 115, julio 2017, pp. 130-137.

[2] Sobre este tema, puede ampliarse en: ORIA ROJAS, Ybi. “Los ceses colectivos en las entidades y empresas del Estado según la jurisprudencia de la Corte Suprema”. En: Soluciones Laborales. N° 77, Gaceta Jurídica, Lima, mayo 2014, pp. 107-117.

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