Fundamento destacado: 7.4 […] e) Finalmente, el defecto más relevante encontrado en el referido Informe alude a que presentaría conclusiones contradictorias, en atención a que en uno de sus extremos indicó que el cuadro de salud del investigado sería delicado y con pronóstico reservado, para más adelante señalar de manera contradictoria, que se le sugiere continuar con los tratamientos para evitar complicaciones, dando a entender que su cuadro de salud estaría controlado, y que por ende no sería delicado.
Sumilla: Existencia de conclusiones contradictorias en el Informe Médico constituye un serio defecto
Finalmente, el defecto más relevante encontrado en el referido Informe alude a que presentaría conclusiones contradictorias, en atención a que en uno de sus extremos indicó que el cuadro de salud del investigado sería delicado y con pronóstico reservado, para más adelante señalar de manera contradictoria, que se le sugiere continuar con los tratamientos para evitar complicaciones, dando a entender que su cuadro de salud estaría controlado, y que por ende no sería delicado.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente. N°00162-2020-15-
5001-JR-PE-01
AUTO QUE DENIEGA CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
NUMERO DOS
Lima, doce de septiembre del
Dos mil veintitrés
Estando al pedido de cese de prisión preventiva planteado por la Defensa Técnica del investigado Rivera Zacarías.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: PEDIDO DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA
& Primera intervención
La Defensa Técnica del investigado Humberto Rivera Zacarías solicitó el cese de la prisión preventiva que pesa en su contra, cuestionando el primer presupuesto procesal (apariencia del buen derecho), el tercer presupuesto procesal (peligro procesal) y el cuarto presupuesto procesal (proporcionalidad de la medida), en atención a que:
1.1 Sobre la apariencia del buen derecho inicial
La Defensa Técnica del referido imputado presentó treinta y tres elementos de convicción de descargo, con el objeto de cuestionar la sospecha grave inicial que pesa en su contra por los delitos de robo agravado (evento abarrotes) y hurto agravado (evento sacos de arroz), sosteniendo que:
[Continúa…]


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![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



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