Sumario: 1. Introducción, 2. El rol del TJCA en el proceso de integración andino, 3. El inminente cese de funcionamiento del TJCA, 4. Conclusiones.
- Luis José Diez Canseco Núñez
Máster en derecho comparado por The George Washington University Law School, EE. UU. Abogado por la PUCP. Socio fundador del Estudio Diez Canseco Abogados. Expresidente del TJCA. Ha sido funcionario de la OMPI y la Unctad, así como vocal del Indecopi.
- Juan Manuel Indacochea Jauregui
Máster en derecho de la propiedad intelectual por el CEIPI de la Universidad de Estrasburgo, Francia. Máster en Derecho Internacional por la Universidad Paris-Nanterre, Francia. Abogado por la PUCP. Director general de la SPPI. Exconsultor interno del TJCA.
1. Introducción
Hace más de 50 años, para ser más precisos, el 26 de mayo de 1969, los gobiernos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú iniciaron el proceso de integración andino mediante la suscripción del Acuerdo de Cartagena[1]. Si bien Chile se retiró del entonces denominado Pacto Andino en 1976, se reincorporó como miembro asociado en 2006. Posteriormente, en 1979, se creó el entonces denominado Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, actualmente, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)[2].
En lo concerniente al comercio subregional andino, en 2012 se alcanzó la cifra récord de USD 10,361 millones de dólares en exportaciones intracomunitarias[3]. Del mismo modo y a título de ejemplo del nivel de integración alcanzado, en el marco de la integración eléctrica[4], se ha facilitado el intercambio del excedente de energía (e.g., entre Colombia y Ecuador, y entre Ecuador y Perú)[5]. Asimismo, recientemente, entró en vigor la Decisión 854[6] que reduce –hasta eliminar en 2022[7]– progresiva y gradualmente los costos de roaming internacional –incluyendo servicios de voz, SMS y datos– entre los países miembros[8].
En adición, la normativa andina comprende disposiciones comunes sobre transporte de pasajeros y mercancías, protección al consumidor, propiedad intelectual, defensa de la competencia, facilitación del comercio subregional, valoración aduanera, doble tributación, liberalización del comercio de servicios, telecomunicaciones, normalización técnica, sanidad humana y animal, normas de origen, migración y movilidad humana, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, inversiones, Mipymes, patrimonio cultural, minería ilegal e, incluso, prevención y atención de desastres[9] –como el actual[10]–, por citar algunos ejemplos de su inmenso acervo normativo.
La solidez de la Comunidad Andina tiene su fundamento en dos factores. De un lado, la existencia de un ordenamiento jurídico supranacional. De otro, su institucionalidad. Entre los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI)[11], destacan aquellos encargados de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario, a saber, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA)[12] y el TJCA.
2. El rol del TJCA en el proceso de integración andino
De conformidad con el preámbulo del Tratado de Creación del TJCA, éste se conformó para salvaguardar «la estabilidad del Acuerdo de Cartagena y de los derechos y obligaciones que de él se derivan». Además, el Artículo 4 de su Estatuto afirma que este órgano jurisdiccional supranacional fue «instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los países miembros».
En consecuencia, el órgano jurisdiccional comunitario cumple un rol fundamental en el proceso andino de integración, toda vez que tiene como función principal garantizar la aplicación del derecho andino y la estabilidad del Acuerdo de Cartagena, así como los derechos y obligaciones derivados de dicho tratado constitutivo. En otras palabras, el TJCA resulta imprescindible a efectos de hacer cumplir la norma andina y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en los cuatro países miembros.
A lo largo de sus más de 40 años, el TJCA ha resuelto alrededor de 6,000 causas judiciales (734 solo en 2019[13]) sobre numerosas materias abordadas y armonizadas por el ordenamiento jurídico comunitario, como es el caso de disposiciones de diversa índole vinculadas con la facilitación del comercio, la libre competencia, la valoración aduanera y la doble tributación.
Del mismo modo, en materia de propiedad intelectual, protección al consumidor, telecomunicaciones, transporte intracomunitario de pasajeros y mercancías, minería ilegal[14], seguridad y salud en el trabajo[15] e, incluso, control sanitario en la importación de productos cosméticos[16], los cuales incluyen productos para el «aseo o higiene corporal»[17], destinados a ser usados «en las diversas partes superficiales del cuerpo humano»[18], tan necesarios durante esta emergencia sanitaria.
A este respecto, es importante destacar que, en el marco del Proceso 340-IP-2019 de 29 de julio de 2020[19], el TJCA hizo referencia a la reciente modificación de la Decisión 516[20] por la Decisión 857[21], mediante la cual se incorporó el Artículo 33 a la primera[22]. La parte considerativa del citado artículo explica que la incorporación responde a evitar la propagación de la Covid-19 en la Subregión Andina. De esta manera, se pretende facilitar el comercio subregional de productos de limpieza corporal de «partes superficiales del cuerpo humano» a fin de frenar el avance de la pandemia en nuestros países.
El órgano jurisdiccional comunitario tiene competencia para conocer procesos de acción de incumplimiento, acción de nulidad, recurso por omisión, interpretación prejudicial, demandas laborales[23] y arbitrales[24].
En relación con estas últimas, cabe mencionar que el año pasado, mediante el Auto interlocutorio que puso fin al proceso 2-Arbitraje-2018[25], se establecieron las condiciones que se deben cumplir para que el TJCA asuma competencia para dirimir controversias mediante arbitraje, pese a no haberse expedido la norma comunitaria que reglamente su función arbitral.
Respecto a la acción de incumplimiento[26], el Tribunal Andino ha declarado el incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario por parte de cada uno de los países miembros, abordando temática de la más diversa índole. Asimismo, en el marco de procedimientos sumarios por desacato[27], el TJCA ha autorizado sanciones progresivas ante la constatación de la inejecución de sentencias que declararon el incumplimiento de países miembros[28].
De lo anterior, cabe destacar, en primer lugar, la facultad sancionatoria de este órgano jurisdiccional supranacional. En segundo lugar, es importante poner de relieve el papel crucial que cumple el TJCA, no solo en cuanto a la resolución de controversias entre los países miembros, sino también en relación con la eliminación de barreras comerciales o medidas restrictivas al comercio subregional andino.
Definitivamente, el órgano jurisdiccional comunitario cumple un papel fundamental en el proceso andino de integración, velando por el cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario, resolviendo controversias entre los países miembros, sancionando la imposición de barreras comerciales, asegurando la aplicación e interpretación uniforme de la normativa comunitaria, colmando vacíos jurídicos de la norma andina, protegiendo al ciudadano andino de arbitrariedades, permitiendo el diálogo judicial con tribunales nacionales e internacionales y constituyendo una referencia jurisprudencial cada vez más importante en diferentes idiomas[29].
3. El inminente cese de funcionamiento del TJCA
El mencionado rol fundamental del TJCA y su creciente actividad (es el tercer tribunal internacional más activo del mundo[30]) no se condice con la lamentable situación económica que viene atravesando. En efecto, si bien a nivel internacional se difunde y prestigia cada vez más la reconocida jurisprudencia del órgano jurisdiccional andino; éste corre el riesgo inminente de cesar funciones a fin del presente mes (agosto de 2020) en virtud de no contar con recursos financieros para poder seguir llevando a cabo sus actividades.
Lo anterior resulta aún más sorprendente si se tiene en consideración que el cese de funcionamiento material del TJCA era previsible desde el 2018, año en que se extinguieron sus ahorros[31]. El presupuesto del Tribunal Andino no ha variado desde el año 2008, cuando se aprobó su presupuesto mediante Decisión 680[32]. Sin embargo, desde aquella época viene arrastrando un creciente déficit presupuestal, como consta en la numerosa correspondencia emitida por la presidencia del TJCA[33].
Las dificultades financieras del Tribunal Andino son ampliamente conocidas, incluso a nivel extra-comunitario. En ese sentido, es posible mencionar las comunicaciones de la Sociedad Internacional de Derecho Comunitario e Integración (Sideci) de 7 de agosto de 2020 y de la Corte de Justicia del Caribe (CCJ, por sus siglas en inglés) de 12 de agosto de 2020[34], en las cuales expresan su preocupación desinteresada por la grave crisis económica que atraviesa el TJCA. En el mismo sentido se han pronunciado diversos gremios profesionales y académicos.
4. Conclusiones
El inminente cese de funcionamiento del órgano jurisdiccional comunitario puede significar –lo que es sumamente grave– que los derechos de más de 1,000 empresas de los países andinos y de fuera de la región, así como de ciudadanos y contribuyentes, no sean reconocidos; además de que los poderes judiciales de nuestros países no puedan administrar justicia hasta que, por ejemplo, se haya culminado las interpretaciones prejudiciales en curso. Esto supondría una clara denegación de justicia por el hecho de que los países no se encuentran al día con sus contribuciones.
En suma, el Tribunal Andino tiene un rol fundamental en el proceso de integración andino, al garantizar la aplicación del derecho andino y velar por su cumplimiento. El cese de funciones del órgano jurisdiccional andino supondría, en definitiva, no solo la denegación de justicia comunitaria sino, peor aún, el desmoronamiento de la estructura institucional de la Comunidad Andina.
[1] Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito el 26 de mayo de 1969 en Cartagena, Colombia; modificado por el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Protocolo de Trujillo), aprobado el 10 de marzo de 1996 en Trujillo, Perú.
[2] El instrumento por el cual se estableció el TJCA es el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, firmado el 28 de mayo de 1979 en Cartagena, Colombia. Inició actividades en 1984. Se modificó su nombre mediante el precitado Protocolo de Trujillo.
[3] SGCA, Dimensión Económico Social de la Comunidad Andina. Lima: SGCA, abril de 2019, p. 54.
[4] La interconexión eléctrica a nivel subregional se rige por la Decisión 816 de la Comisión de la Comunidad Andina, “Marco regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad”, aprobada el 24 de abril de 2017 en Lima, Perú.
[5] CAN, Se aprueba Marco Regulatorio de Mercados de Energía Eléctrica en la Comunidad Andina. Lima, 25 de abril de 2017. Disponible aquí [consultado el 24 de agosto de 2020].
[6] Decisión 854 del 19 de julio de 2020 de la Comisión de la Comunidad Andina, “Servicio de roaming internacional entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”, aprobada el 18 de febrero de 2020 en Cartagena de Indias, Colombia.
[7] CAN, Comunidad Andina aprueba norma que elimina los costos de roaming internacional, anuncia Secretario General de la CAN, Jorge Hernando Pedraza. Cartagena de Indias, 19 de febrero de 2020. Disponible aquí [consultado el 24 de agosto de 2020].
[8] Andina, Comunidad Andina: desde mañana se inicia reducción de costos de roaming, 18 de julio de 2020. Disponible aquí [consultado el 24 de agosto de 2020].
[9] Decisiones 529, 825 y 819 del CAMRE.
[10] A este respecto, es importante destacar que el campo de aplicación de la normativa comunitaria en materia de prevención y atención de desastres incluye aquellos desastres causados por enfermedades epidémicas, así como las amenazas biológicas (e.g., virus, bacterias, etc.). Cf. Decisión 825 del CAMRE, “Adopción del Glosario de Términos y Conceptos de la Gestión del Riesgo de Desastres para los Países Miembros de la Comunidad Andina”, adoptada en Lima el 29 de mayo de 2018.
[11] Los órganos e instituciones que conforman el ordenamiento jurídico comunitario son enunciados en el Artículo 6 del Acuerdo de Cartagena.
[12] De conformidad con el Literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), la primera función de la SGCA es: «Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina».
[13] Cf. TJCA, Informe de labores gestión 2019, periodo de 16 de enero de 2019 a 15 de enero de 2020, aprobado en sesión administrativa de 11 de febrero de 2020, pp. 4-5. Disponible aquí [consultado el 24 de agosto de 2020].
[14] Interpretaciones prejudiciales recaídas en el Proceso 575-IP-2015 y el Proceso 669-IP-2015, ambas de 17 de febrero de 2017.
[15] Interpretación prejudicial recaída en el Proceso 109-IP-2018 de 18 de junio de 2019.
[16] Interpretaciones prejudiciales recaídas en el Proceso 340-IP-2019 de 29 de julio de 2020 y el Proceso 242-IP-2016 de 14 de diciembre de 2018.
[17] Cf. Anexo 1 Literal e) de la Decisión 516 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, Anexo 1 de la Decisión 833 de la Comisión de la Comunidad Andina, “Lista indicativa de productos cosméticos”, cuyo Literal e) comprende los productos cosméticos para el aseo e higiene corporal, incluyendo expresamente a los paños húmedos y geles antibacteriales con una concentración menor de 70% de alcohol.
[18] Artículo 1 de la Decisión 516 de la Comisión de la Comunidad Andina.
[19] Interpretación prejudicial recaída en el Proceso 340-IP-2019 de 29 de julio de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4037 de 30 de julio de 2020. Disponible aquí [consultado el 24 de agosto de 2020].
[20] Decisión 516 de la Comisión de la Comunidad Andina, “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”.
[21] Decisión 857 de la Comisión de la Comunidad Andina, “Modificatoria de las Decisiones 516 y 833 sobre la Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”.
[22] El Artículo 33 incorporado faculta a los países miembros a no requerir el número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque de los productos cosméticos a efectos de su comercialización a nivel intracomunitario.
[23] De conformidad con el Artículo 40 del Tratado de Creación del TJCA, éste es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del SAI.
[24] De conformidad con el Artículo 38 del Tratado de Creación del TJCA, éste es competente para dirimir las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del SAI o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden.
[25] Auto interlocutorio que puso fin al Proceso 02-Arbitraje-2018, aprobado por mayoría el 23 de marzo de 2019. Cf. TJCA, Informe de labores gestión 2019. Op. cit., p. 13.
[26] Artículos 23 a 31 del Tratado de Creación del TJCA y Artículos 107 a 120 de su Estatuto.
[27] El procedimiento de desacato a las sentencias en acciones de incumplimiento se encuentra regulado por el párrafo segundo del Artículo 27 del Tratado de Creación del TJCA, así como por los Artículos 112 a 120 de su Estatuto.
[28] Cf. Autos sancionatorios pronunciados en el marco del Proceso 118-AI-2003 y el Proceso 5-AI-2008.
[29] Principalmente, en relación con las líneas jurisprudenciales sobre propiedad intelectual.
[30] Helfer, Laurence R. y Alter, Karen J. Transplanting International Courts: The Law and Politics of the Andean Tribunal of Justice. Oxford: Oxford University Press, 2019.
[31] Cf. TJCA, «Propuesta integral para lograr el funcionamiento sostenible del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina», enero de 2019, p. 1. En: TJCA, Oficio Múltiple 024-P-TJCA-2019 de 4 de febrero de 2019. Disponible aquí [consultado el 24 de agosto de 2020].
[32] Decisión 680 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptada en Lima el 30 de enero de 2008.
[33] TJCA, Correspondencia emitida por el TJCA. Disponible aquí [consultado el 24 de agosto de 2020].
[34] CCJ, correspondencia de 12 de agosto de 2020, remitida por el Presidente de la CCJ, Adrian D. Saunders, Port of Spain, Trinidad y Tobago. Disponible aquí [consultado el 24 de agosto de 2020].
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