El descanso médico es el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante. Este descanso es necesario para que el trabajador enfermo logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total.
El empleado debe pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de incapacidad, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
En la práctica es el empleador quien paga el subsidio y posteriormente solicita el reembolso a EsSalud.
Es importante que el titular tenga derecho de cobertura y vínculo laboral al momento de inicio de la incapacidad y durante el periodo subsidiado.
1. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reembolso a Essalud?
- El asegurado regular debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
- En caso de accidente basta que exista afiliación.
- El empleador debe haber declarado correctamente en la planilla los días de descanso médico.
- El empleador debe presentar los certificados de incapacidad temporal para el trabajo.
2. ¿Si el trabajador no presenta los certificados puede seguir cobrando la remuneración?
Para varios especialistas el trabajador pierde el derecho a la remuneración, ya que es responsabilidad de él presentar los descansos médicos.
Asimismo, esta situación puede perjudicar económicamente al empleador al no tener el reconocimiento de la prestación económica por parte de Essalud. Sin embargo, algunos expertos en la materia señalan que no pagarle al trabajador resultaría atentar contra su dignidad, puesto que se le estaría quitando el único sustento para sobrevivir.
En ese sentido, la situación dependerá de la evaluación de las autoridades de trabajo y, en última instancia, del Poder Judicial ante un eventual proceso laboral.
3. ¿Qué pasa si el certificado médico es falso?
Si el trabajador entrega el descanso médico con una enfermedad que no padece, el empleador puede despedir al trabajador y no se le indemnizará.
Este supuesto es considerado como una falta grave que hace insostenible mantener el vínculo laboral por lo que el trabajador puede ser despedido.
4. ¿Existe un subsidio excepcional para los trabajadores y servidores contagiados por la covid?
El subsidio es entregado al empleador y cubre los días no laborados por los trabajadores que hayan sido diagnosticados con covid durante el periodo de emergencia sanitaria.
Para acceder a este subsidio es necesario que el trabajador o servidor sea reconocido como titular del seguro de Essalud.
Asimismo, debe haber sido diagnosticado con covid-19 por medio del hisopado positivo o por el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de prestaciones de Salud.
También es requisitos que el trabajador o servidor perciba una remuneración mensual no mayor a S/ 2,400.00 soles.
5. ¿Cuál es el trámite para cobrar el subsidio excepcional?
- El empleador debe pagar el subsidio excepcional por los primeros veinte días al trabajador en la oportunidad que paga la remuneración.
- El empleador deberá presentar una solicitud ante Essalud (de manera virtual) a través de la plataforma VIVA o mecanismo habilitado para el trámite.
- En un plazo máximo de 5 días hábiles después de la presentación de la solicitud, Essalud reembolsará el subsidio excepcional por los primeros veinte días.
- La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, identifica a los asegurados titulares diagnosticados con covid-19, los días de incapacidad temporal y define el monto del subsidio temporal por los primeros 20 días de incapacidad para el trabajo.
6. ¿Si el certificado médico es particular puedo solicitar el reembolso?
Cuando el descanso médico ha sido prescrito en alguna institución privada de salud, es necesario que el certificado médico que lo respalda se valide ante Essalud para solicitar el reembolso.
El canje del certificado médico particular por el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CIIT), antes de la pandemia causada por el covid-19, solo era posible realizarlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la emisión del certificado médico particular.
Actualmente se ha autorizado, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares fuera del plazo de 30 días hábiles establecido para su validación y canje por los CITT y mientras dure la emergencia sanitaria a causa del covid-19
En el programa ¿Qué dijo la Corte laboral? analizamos una resolución de Sunafil referida al tema.
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