Certificado médico legal contradice totalmente versión de la menor agraviada [RN 902-2015, Lima Norte]

Sumilla. Duda razonable en el delito de violación sexual.- Las pruebas de cargo no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal del imputado, por lo que la absolución resuelta es conforme a ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

RN 902-2015, LIMA NORTE

Lima, dos de mayo de dos mil diecisiete.-

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del veinte de enero de dos mil quince, de fojas trescientos cuarenta y cinco; que absolvió a Miguel Angel Casafranca Ninapaytán de la acusación formulada en su contra por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales L.K.A.L.

lntervino como ponente la senora jueza supremo Barrios Alvarado.

CONSIDERANDO

1. AGRAVIOS FORMULADOS

PRIMERO. El representante del Ministerio Público, en su recurso fundamentado de fojas trescientos sesenta y uno, solicita la nulidad de la sentencia recurrida por las siguientes consideraciones:

– La Sala Superior ha incurrido en graves errores de carácter sustancial y procesal, pues su motivación incide en la conducta de violación sexual consumada, cuando el objeto del proceso y de acusación fue por tentativa de violación sexual de menor de edad.

– No se consideró la declaración de la menor agraviada, quien en Cámara Gesell indicó que el encausado intentó tener acceso carnal con ella por vía anal, lo que no llegó a consumarse por la molestia física que esta sintió.

– No se ha valorado correctamente la declaración del encausado, quien aceptó haber conducido a la menor agraviada a la habitación de un hostal; sin embargo, no brindó versiones verosímiles respecto a cuál fue su real intención, pues, a nivel preliminar senaló que fue a solicitud de esta para que descanse, mientras que en el juicio oral indicó que fue para brindarle consejos.

2. TÉRMINOS DE LA IMPUTACN

SEGUNDO. El representante del Ministerio Público, a través de su acusación, obrante a fojas doscientos diecinueve, atribuye al encausado Miguel Angel Casafranca Ninapaytán -de diecinueve años de edad, aproximadamente, al momento de los hechos-, haber intentado tener acceso carnal (vía anal) con la menor de iniciales L.K.A.L., de trece años de edad -según partida de nacimiento obrante a folios cuarenta y siete-. Hecho ocurrido el cuatro de julio de dos mil once, alrededor de las ocho y diez de la manana. Luego de persuadirla para que suba a su mototaxi, la condujo hasta un hostal ubicado en la avenida Condorcanqui,  manzana C2, lote 01, urbanización Santo Domingo, en la VII etapa del distrito de Carabayllo, a donde ingresó con la agraviada a la habitación trescientos cinco. En el lugar, despojó a la menor de sus prendas íntimas e intentó practicarle el acto sexual (vía anal), pero ante la molestia de la menor y expresarle que estaba embarazada, desistió de su propósito y optó por salir del hostal y conducirla a la zona de ENACE, donde la menor se encontró con su madre, a quien le contó lo ocurrido e interpusieron la respectiva denuncia.

[Continúa…]

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