Se debe contar con la certificación del Oficial Mayor del Congreso en la que consten las firmas que acreditan el veinticinco por ciento del número legal de congresistas para que se declare admisible la demanda de inconstitucionalidad [Exp. 00028-2010-PI/TC, f. j. 3]

Fundamento destacado: 3. Que en el presente caso la demanda ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100° del Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 101° y 102° Código Procesal Constitucional, por cuanto en autos obra a fojas 45 la certificación de fecha 15 de octubre de 201°, expedida por el Oficial Mayor del Congreso, dejando constancia de las firmas que aparecen corresponde al 25% del número legal de congresistas.


EXP. N. 0 00028-2010-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL DE
CONGRESISTAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 8 de octubre de 2010

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el congresista Yonhy Lescano Ancieta, en representación del 25% del número legal de congresistas de la República, contra el Decreto de Urgencia N. ° 061-2010, que determina los alcances del numeral 54.1 del artículo 54° y del numeral 66.7 del artículo 66° de la Ley N. ° 29571 , Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 5 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano; y,

ATENDIENDO A

Que con fecha 15 de octubre de 2010, don Yonhy Lescano Ancieta, en representación del 25% del número legal de congresistas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N . ° 061-2010. Se alega que el decreto cuestionado ha infringido los artículos 43°, 65°, 102° y 1 18°, incisos 1 y 19 de la Constitución Política del Perú.

2. Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución y el artículo 77° del Código Procesal Constitucional, demanda de inconstitucionalidad procede «contra las normas que ti nen rang de ley: ley, decretos legislativos, decretos de urgencia (…)», dentro de las cuales se encuentra el decreto de urgencia cuestionado.

3. Que en el presente caso la demanda ha presentado dentro del pl zo fijado por el artículo 100° del Código Procesa Constitucional y cumple co los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 101° y 102° Código Procesal Constitucional, por cuanto en autos obra a fojas 45 la certificación de fecha 15 de octubre de 2010, expedida por el Oficial Mayor del Congreso, dejando constancia de las firmas que aparecen corresponde al 25% del núm o legal de congresistas.

4. Que habiendo cumplido la demanda con los demás requisitos previstos en los artículos 101° y 102° del Código Procesal Constitucional, corresponde admitirla a

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

[Continúa…]

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