El INEI ha oficializado hoy la norma técnica para el funcionamiento de los servicios turísticos en el día del censo nacional, que se desarrollará este domingo.
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La norma establece, entre otras cosas, que los personas procedentes del extranjero por vía aérea, terrestre, marítima o lacustre que lleguen a su destino después de las 00:00 horas del 22 de octubre, no serán empadronadas y solo recibirán, por excepción, la “Constancia de Libre Tránsito” que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento.
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Los aeropuertos y terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y lacustres, y todos sus servicios complementarios, funcionarán con normalidad el día del censo.
Asimismo, los trabajadores de agencias de viajes y turismo, hospedaje, restaurantes o guías que no puedan paralizar sus servicios ese día por atender a turistas extranjeros, deberán solicitar la autorización ante la Oficina del INEI.
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Las personas que se trasladen dentro del territorio nacional, por transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, podrán desplazarse a su vivienda, alojamiento o a su lugar de embarque, según sea el caso, en los vehículos autorizados para circular, portando su “Constancia de Persona Empadronada”.
Aprueban la Norma Técnica Censal N° 015-2017-INEI/CPV “Normas para el funcionamiento de los servicios turísticos el “Día Del Censo”
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2017-INEI
Lima, 16 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 062-2017-PCM aprueba las normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, decretándose la inamovilidad de la población el “Día del Censo”;
Que, por Decreto Supremo N° 076-2017- PCM, el domingo 22 de Octubre del 2017, ha sido declarado Día del Censo, fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 349-2017-INEI, se aprobó la Norma Técnica Censal N° 009-2017-INEI/CPV “Circulación de Unidades de Transporte el Día del Censo” referido a las unidades de transporte que podrán circular el día del Censo;
Que por Resolución Jefatural N° 323-2017-INEI se aprobó la Norma Técnica Censal N° 008-2017-INEI/CPV, que en su artículo 3 establece la inamovilidad de las personas que arriben en los aeropuertos, puertos, terminal terrestre o garita de control;
Que, el Sector Turismo es uno de los pilares del desarrollo de la economía nacional, cuyas actividades se sustentan en compromisos que se adquieren con los turistas, en muchos casos con anticipación de varios meses, quienes al retornar a sus países de origen se convierten en activos promotores de las bondades de nuestro país;
Que, en ese contexto es conveniente aprobar la Norma Técnica Censal aplicable al Sector Turismo el “Día del Censo”;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 015-2017-INEI/CPV “NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EL “DÍA DEL CENSO”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional: www.inei.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
NORMA TÉCNICA CENSAL N° 015-2017-INEI/CPV
“NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EL “DÍA DEL CENSO”
Artículo 1.- Las personas que se trasladen dentro del territorio nacional, por transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, el Día del Censo, podrán desplazarse a su vivienda, alojamiento o a su lugar de embarque, según sea el caso, en los vehículos autorizados para circular, portando su “Constancia de Persona Empadronada”, otorgada por la Oficina de los Censos Distrital.
Artículo 2.- Los personas procedentes del extranjero por vía aérea, terrestre, marítima o lacustre que lleguen a su destino después de las 00:00 horas del Día del Censo, no serán empadronadas y solo recibirán, por excepción, la “Constancia de Libre Tránsito” que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento, en vehículos autorizados para circular.
Artículo 3.- Los aeropuertos y terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y lacustres, y todos sus servicios complementarios, funcionarán con normalidad el Día del Censo.
Articulo 4.- Los prestadores de servicios turísticos llámense Agencias de Viajes y Turismo, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Guías Oficiales de Turismo, que no puedan paralizar sus servicios el Día del Censo por atender a turistas extranjeros, deberán solicitar la autorización ante la Oficina del INEI, ubicada en el Jr. José María Plaza N° 178, distrito de Jesús María, Lima y para el resto del país en las Oficinas Departamentales de los Censos, cuya dirección podrá ser ubicada en el portal institucional: www. Inei.gob.pe. Para ello el MINCETUR proveerá la información del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, así como la base de datos de prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
Artículo 5.- Las unidades de transporte de pasajeros vinculadas al Sector Turismo, podrán circular normalmente el “Día del Censo”. La autorización de circulación de las unidades de transporte se hará acreditando la respectiva autorización sectorial e indicará el número de la Placa de Rodaje y será entregada al conductor vehicular, previamente empadronadas.
Artículo 6.- El personal que labora en las empresas y establecimientos que brindan servicios turísticos, deberá acogerse al Empadronamiento Especial, aprobado por la NORMA TÉCNICA N° 002-2017-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EL DÍA DEL CENSO ENTRE LAS 08:00 DE LA MAÑANA Y LAS 05:00 HORAS DE LA TARDE”.
Artículo 7.- Los Museos, Monumentos, Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo todos sus servicios conexos, podrán atender en sus horarios establecidos, para ello su personal deberá empadronarse ante la Oficina de los Censos que corresponde a su jurisdicción.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la unidad de transporte, o empresa autorizada adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.


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