Fundamento destacado: 14.- Si quien es dueño por usucapión reconoce la subsistencia del dominio en el anterior propietario a tal punto de celebrar actos jurídicos posesorios con este, no cabe atribuirle a estos otro sentido jurídico que el de una renuncia a la usucapión ganada. Por ello, en el hipotético caso que antes de 1987 la señora Estrada ya hubiese usucapido el dominio del predio, la celebración de los contratos de arrendamiento constituyen hechos que ponen de manifiesto una tácita pero clara voluntad de renunciar a la usucapión teóricamente ya ganada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Primera Sala Especializada en lo Civil
EXPEDIENTE Nº 03247-2011-0-1601-JR-CI-02
DEMANDANTE : MARÍA MERCEDES ESTRADA DE GANOZA
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN TREINTIDOS.
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
Los jueces superiores de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Augusto Ruidías Farfán (presidente), Rolando Augusto Acosta Sánchez y Luis Vega Rodríguez, en los seguidos por María Mercedes Estrada de Ganoza (la señora Ganoza) contra la Municipalidad Provincial de Trujillo (la Municipalidad), sobre prescripción adquisitiva de dominio, efectuada la vista de la causa en audiencia pública expide la siguiente sentencia de vista:
I. ASUNTO:
Apelación de la sentencia contenida en la resolución veinticuatro, expedida por la juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que declaró fundada la demanda interpuesta por la señora Estrada sobre prescripción adquisitiva de dominio.
II. PRETENSÓN IMPUGNATORIA:
La Municipalidad apeló la sentencia de cara a obtener su revocatoria o nulidad argumentando fundamentalmente la inaplicación de la Ley 29618 que veda la usucapión de los bienes del dominio privado del Estado, la indebida valoración de la eficacia jurídica de los contratos de compraventa de 1957 y 1980 (presentados por la señora Estrada) y de arrendamiento y del proceso de desalojo que evidenciarían que la señora Estrada no poseyó como dueña y que su posesión no fue pacífica.
[Continúa…]

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