La congresista María Acuña Peralta (Alianza para el Progreso) presentó una iniciativa legislativa para establecer el Día de la Cumbia Peruana cada catorce de marzo, con el objetivo de reconocer el impacto de este género musical en la identidad y cultura nacional. La propuesta busca oficializar esta celebración en el Calendario Cívico Nacional y promover su preservación a nivel educativo y cultural.
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El proyecto establece que el Ministerio de Cultura, en coordinación con gobiernos regionales y locales, impulse actividades conmemorativas como festivales, exposiciones y talleres sobre la historia y evolución del género. Asimismo, se plantea que las instituciones educativas puedan incluir contenidos pedagógicos relacionados con la cumbia peruana en sus programas.
El financiamiento de estas actividades provendría de los presupuestos asignados a cada entidad o del sector privado, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público. Además, se contempla que el Ministerio de Cultura otorgue distinciones honoríficas a artistas e investigadores que han contribuido a la difusión de este género musical.
De aprobarse la norma, el Poder Ejecutivo tendría un plazo de 120 días para reglamentar su implementación. Con esta iniciativa, se busca reconocer la importancia de la cumbia peruana en el acervo cultural del país y fomentar su difusión a nivel nacional.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE EL 14 DE MARZO COMO EL DÍA DE LA CUMBIA PERUANA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto establecer el «Día de la Cumbia Peruana» como reconocimiento a la contribución de este género musical a la cultura e identidad nacional del Perú.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad la promoción, identificación y preservación de la Cumbia Peruana.
Artículo 3. Día de la Cumbia Peruana
Se establece el 14 de marzo de cada año como el «Día de la Cumbia Peruana», en conmemoración de la influencia y el impacto cultural de este género musical.
Artículo 4. Actividades conmemorativas
El Ministerio de Cultura, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil, promueven actividades culturales, educativas y artísticas para celebrar esta fecha. Estas actividades podrán incluir conciertos, festivales, exposiciones y/o talleres que destaquen la historia y evolución de la cumbia peruana.
Artículo 5. Inclusión en el Calendario Cívico
Se incorpora el «Día de la Cumbia Peruana» en el Calendario Cívico Nacional como una fecha de celebración y reflexión sobre la importancia de la diversidad cultural del Perú.
Artículo 6. Financiamiento
Las actividades conmemorativas mencionadas en la presente ley se financian con recursos asignados en el presupuesto de cada institución o del sector privado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor a 120 días calendario contados desde su publicación.
SEGUNDA. Actividades pedagógicas
Las instituciones educativas públicas y privadas podrán incorporar en sus actividades pedagógicas contenidos relacionados con la cumbia peruana en la fecha establecida.
TERCERA. Reconocimientos
El Ministerio de Cultura podrá reconocer de manera especial a los artistas e investigadores que han contribuido al desarrollo y difusión de la cumbia peruana mediante distinciones honoríficas
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