La castración química, por Edhin Campos Barranzuela

Gran polémica es lo que ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, el Proyecto de Ley mediante el cual el Pleno del Congreso de la República aprobó la cadena perpetua y la castración química para los violadores sexuales de niños menores de 14 años.

Según se ha dado cuenta, el dictamen aprobado en primera votación, intenta hacer frente a una terrible realidad que se registra en el país, donde cada día son ultrajados un promedio de 10 menores de edad, de acuerdo a las estimaciones del Ministerio de la Mujer.

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En esta semana el dictamen será sometido a segunda votación en el Pleno, pues la modificatoria del Código Penal importa elevar las penas a cadena perpetua e imponer, como medida complementaria, la castración química, cuando el juez penal lo estime conveniente.

En lo que respecta al incremento de pena, el Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad, sin embargo, en lo tocante a la castración química, solo 67 parlamentarios apoyaron la propuesta, 28 se abstuvieron y 7 votaron en contra, no sin expresar antes sus dudas y objeciones con respecto a este procedimiento.

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Según los entendidos, la castración química se realiza a través de la administración de una hormona que inhibe la libido de la persona a la que se le aplica, ya que le impide producir testosterona y esperma. En suma, elimina por completo el deseo de la actividad sexual.

Es cierto que frente a casos de violaciones sexuales contra  menores de 14 años, la reacción social es bastante grande, pues se ha llegado a insinuar que la castración química es una pena demasiado benigna frente a tamaño delito, y se ha propuesto el debate de la pena de muerte para dichos acusados; sin embargo, ello no es posible, debido a que el Perú está suscrito al Pacto de San José.

Pero debemos reflexionar y tener en cuenta cada una de las propuestas realizadas, a fin de investigar, acusar y condenar a dichas personas, sin que ello signifique una vendetta pública.

Diferentes juristas y estudiosos han manifestado que no se puede aplicar la castración química a un violador sexual al que ya se le aplicó la cadena perpetua, pues este ya no causaría daño a la sociedad, toda vez que de por vida se encontraría recluido en un centro penitenciario.

Además, se viene indicando que la castración química no es una solución para los violadores y no evita la reincidencia, que el tratamiento es reversible y que la medida es muy costosa. Sobre esto último se ha dicho cada dosis cuesta 300 dólares y no se realiza solo una vez, pues tiene que realizarse continuamente para mantener sus efectos. El costo lo asumiría el Estado y además el violador puede volver a violar, porque existen otras formas de abuso sexual, en las que no necesariamente se usa el miembro viril para realizar la agresión sexual.

Se ha indicado también que no se le puede imponer doble pena al acusado. De aplicarse la castración química, se estarían violentando otros derechos fundamentales como el derecho a la familia, a la reproducción sexual, a la integridad, etc.; de manera que cualquier juez penal, podría inaplicar la norma jurídica y ejercer el control difuso, pues la misma afectaría derechos constitucionales, que se encuentran reconocidos en nuestro derecho interno y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por último, se ha indicado que el Estado no debe dejar pasar esta brillante oportunidad para implementar una mejora educativa en el país, debido a que la mayoría de los violadores son personas que no han tenido una correcta formación durante su niñez. Por ello se debe garantizar un  proceso de formación en las mejores condiciones que propicien la salud mental. El tema da para más y debe debatirse con mejor estudio técnico y no para las tribunas. Se corre traslado…

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