Condenan a Martín Rivas a 18 años de prisión: las claves de la sentencia en el caso Pativilca

La Cuarta Sala Penal Superior Nacional de la Corte de Justicia Penal Especializada dictó sentencia en relación con los casos emblemáticos de Pativilca y La Cantuta. Santiago Martín Rivas, exmiembro del Grupo Colina, fue condenado a 18 años de prisión como coautor de homicidio calificado y desaparición forzada, debido a su responsabilidad en ambos casos.

En la madrugada del 29 de enero de 1992, miembros de este grupo paramilitar, una unidad de élite del Ejército, secuestró, torturó y disparó contra seis campesinos en los distritos de Caraqueño y San José, del distrito de Pativilca, en provincia de Barranca. Los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en la vía pública.

El 18 de julio de 1992, el Ministerio Público sindica al Grupo Colina de secuestrar y asesinar un profesor y nueve estudiantes de la Universidad de La Cantuta, en Lima. Las víctimas, que habían sido acusadas «de ser miembros de Sendero Luminoso», fueron trasladadas a un lugar desconocido, donde fueron torturadas y asesinadas. Sus cuerpos fueron hallados meses después, en fosas clandestinas, con signos de violencia extrema, impactos de bala y señales de tortura.

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Sentencia: Fiscalía apelará absoluciones

Juan Rivero Lazo, también miembro del Grupo Colina, fue condenado a 20 años de pena privativa de la libertad por los hechos ocurridos el 29 de enero y el 18 de julio de 1992. Carlos Pichilingue Guevara, otro de los implicados, recibió 18 años de prisión por su participación en los homicidios. Por su parte, Julio Chuqui Aguirre, Ángel Pino Díaz, Nelson Carbajal García y César Alvarado Salinas fueron condenados a 15 años de prisión por su implicación en los crímenes.

La sala se reservó el juzgamiento de los reos ausentes: Luis Cegarra Bayllón, Luis Pérez Documet y Aydeman Tezarra Sarrollo, y ordenó su captura para que se pongan a disposición de las autoridades competentes. En relación a Federico Agusto Navarro Pérez, fue por temas de salud. 

En cuanto a las absoluciones, la sala liberó de cargos a Julio Salazar Correa, Pedro Santillán Galdos, Víctor Hinozoa Sopla y José Adolfo Velarde Astete.

Al respecto, el Ministerio Público anunció que presentará un recurso de nulidad en relación con la absolución de Santillán, Salazar, Hinozoa y Velarde, lo que podría abrir la puerta a nuevas decisiones en el caso.

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Valoraciones de la Sala

La Sala, integrada por los magistrados Miluska Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Llerena Lezama, desglosó los hechos acreditados dentro del caso Caraqueño- Pativilca y La Cantuta. Además, valoraron las declaraciones de los «testigos fuentes», los testimonios de los familiares de los agraviados, así como los peritajes practicados a las víctimas de los tres hechos presentados por la Fiscalía.

Los magistrados determinaron que Martín Rivas, jefe operativo del Grupo Colina, participó en los hechos imputados por el Ministerio Público. Él fue identificado como el encargado de coordinar los operativos, según testimonios de testigos, e incluso un infiltrado en la universidad lo sindicó como la persona a quien le rendía cuentas.

Además, otros implicados en el proceso, bajo la figura de colaboradores eficaces, lo acusaron directamente como la persona que dio las órdenes para cometer dichos crimenes.

Testimonios también confirmaron la participación de Pichilingue Guevara y de otros militares como  Juan Rivero Lazo, Federico Navarro Pérez y José Velarde Astete, acusados de homicidio calificado y desaparición forzada, entre otros imputados.

Rechazaron prescripción de la acción penal 

Aunque los imputados Chuqui Aguirre, Pichilingue Guevara, Carbajal García, Pino Díaz, Alvarado Salinas, Rivero Lazo y Pérez Documet solicitaron acogerse a la Ley 32107 para que se declare la prescripción de la acción penal en su contra, la Sala rechazó esta solicitud.

Argumentó que los hechos imputados, relacionados con graves violaciones a los derechos humanos como tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, son imprescriptibles según el derecho internacional. La jueza que oralizaba la sentencia citó que Perú, al ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la competencia de la Corte Interamericana, está obligado a investigar, procesar y sancionar estos delitos sin importar el tiempo transcurrido.

“La Ley 32107 resulta incompatible con la Constitución Política del Perú y con los tratados internacionales de derechos humanos, que establecen la imprescriptibilidad de graves violaciones. Por ello, este tribunal, en ejercicio de su función de control de convencionalidad, declara infundadas las solicitudes de prescripción”, señaló la jueza.

Cabe indicar que la magistrada precisó que la Ley 32107 es incompatible con la Constitución peruana y con jurisprudencias como los casos Barrios Altos vs. Perú y La Cantuta vs. Perú.

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