Según la opinión de varios profesores de derecho el caso Guzmán es interesante porque plantea el eterno conflicto entre la aplicación estricta de la ley (cualquiera sea su contenido, para bien o para mal) y la interpretación del texto normativo más allá de sus palabras hasta alcanzar corrección moral.

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El profesor Heber Joel Campos Bernal, en su cuenta personal de facebook, decía hace poco que el caso Guzmán, tan complejo como es, remitía a una “lectura moral de las disposiciones normativas”:

En el caso de Guzmán me llama poderosamente la atención el celo que algunos abogados y políticos ponen en el respeto por las normas. En realidad, ese celo no es, en estricto, por las normas sino por una forma de interpretarlas. Una que por caso pone énfasis en su lectura gramatical o formalista. Se trata, cómo no, de una mirada posible, pero no de la única, y me animaría a decir, ni tampoco de la más adecuada.

La interpretación literal podría tener sentido si estuviéramos ante un caso fácil, pero no ante uno difícil como este. Por tanto, el ascenso teórico es inevitable y remite, aunque a muchos les pese, a una lectura moral de las disposiciones normativas y los hechos presentes en el mismo.

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Por otro lado, el profesor David Aníbal Ortiz Gaspar, advertía la necesidad de una superación del positivismo:

El caso del candidato Julio Guzmán nos demuestra que el Derecho, en realidad, ofrece más posibilidades para hacer triunfar la justicia y la razón, que lo que reconoce el cuadro depresivo pintado por el positivismo (…). 

De ahí que el caso de Julio Guzmán nos permita formular un modelo distinto del Derecho, un modelo dinámico, basado en el combate de razones. El Derecho no es la aplicación de silogismos matemáticos intemporales, uno más uno no es dos, eso no sucede en el Derecho, sino una lid reglamentada en que el poder de las partes están expresándose, enfrentándose, y combinándose; lejos de una abstracción ahistórica, basada en la aplicación ineludible de un sistema abstracto (leyes). El derecho debe ser entendido como un producto de la realidad, como el resultado de las victorias y transacciones que resultan de esos conflictos de poderes.

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Para seguir con el asunto, en la reciente Res. N° 000093-2016-JNE, el voto en minoría de los magistrados Francisco Távara Córdova (presidente del Jurado Nacional de Elecciones) y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, citó nada más y nada menos que al profesor italiano Gustavo Zagrebelsky, uno de los forjadores del neoconstitucionalismo (a decir de Sussana Pozzolo) y expresidente de la Corte Constitucional italiana. Aquí la cita:


La justicia electoral: los temas en debate y la importancia de la motivación en el presente caso

  1. Este caso, al igual que todos los que son sometidos al conocimiento de la justicia electoral, requiere contar con una motivación idónea, esto es, presentar las razones que permitan arribar a la conclusión y al sentido del fallo.
  1. Al respecto, creemos importante recordar las reflexiones de Gustavo Zagrebelsky:

“En el proceso de interpretación del derecho, el caso es el motor que impulsa al intérprete y marca la dirección. Partiendo del caso, se acude al derecho para interrogarlo y obtener de él una respuesta. A partir del caso, el intérprete procede a buscar las reglas y vuelve a él, en un procedimiento circular (el llamado “círculo interpretativo”) de dirección bipolar que finaliza cuando se componen de modo satisfactorio las exigencias del caso y las pretensiones de las reglas jurídicas.

Cuando el resultado interpretativo no violenta ni unas ni otras puede decirse que se ha “logrado” la interpretación. Pero cuando eso no sucede, se ponen de manifiesto las diferencias entre la concepción actual del derecho y la dominante en la época del Estado de derecho decimonónico. Allí era la ley la regla jurídica que contrastaba con las exigencias de regulación y nada podía impedir su aplicación.  Operaba la máxima dura lex sed lex, que es la quintaesencia del positivismo acrítico. Hoy, por el contrario, la imposibilidad de alcanzar aquella composición abre una cuestión que no afecta ya la interpretación de la ley, sino a su validez. Las exigencias de los casos cuentan más que la voluntad legislativa y pueden invalidarla. Debiendo elegir entre sacrificar las exigencias del caso o las de la ley, son estas últimas las que sucumben en el juicio de constitucionalidad al que la propia ley viene sometida” (ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho dúctil, 10° edición. Madrid, Trotta, 2011, pp. 133-134). (énfasis agregado)

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La reflexión transcrita resulta transversal a todo órgano jurisdiccional; sin embargo, ello reviste mayor complejidad cuando se imparte justicia en materia electoral.

  1. En los procesos electorales, los partidos políticos en contienda hacen uso de todos los medios a su alcance para lograr su objetivo de llegar al poder, espacio en el que también juegan un rol importante los medios de comunicación (radiales, televisivos, redes sociales, entre otros), y se producen incidencias que polarizan la coyuntura. En dicho marco, algunos líderes de opinión, en ejercicio de su libertad de expresión, se pronuncian mediáticamente sobre estos casos sometidos a conocimiento de los órganos de justicia electoral (Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia final y definitiva).
  1. Al igual que en la justicia ordinaria, aparece un denominado “juicio o juzgamiento paralelo”, en el que surgen corrientes de opinión en diversos sentidos frente a un mismo caso, adoptando posiciones a favor y en contra de los temas en debate, lo que incrementa la expectativa en la decisión que a los órganos de justicia electoral les corresponde adoptar.
  1. Estas expectativas se acentúan mientras más relevante o trascedente sea el caso sometido a la jurisdicción electoral, en tanto que la decisión que vaya a adoptarse tenga mayores implicancias en el decurso del proceso electoral, esto es, entre las organizaciones políticas que compiten por la preferencia de los ciudadanos, que se concretará en el voto.
  1. Este complejo escenario es acompañado con la continua publicación de encuestas y simulacros de votación que aparecen periódicamente, mostrando ocasionales resultados diferentes, todo lo cual está dentro del marco de licitud, dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente.
  1. En el presente proceso electoral son diecinueve los partidos políticos que solicitaron la inscripción de fórmulas de presidente y vicepresidentes de la República, actualmente dieciocho continúan participando.
  1. Este panorama que se debe enfrentar dificulta la labor de la jurisdicción electoral, que debe resolver casos dentro del ámbito de su competencia, lo que se agrava cuando estos revisten real o aparente complejidad y cuando pueden tener incidencia directa en la participación o no de un partido político, de manera que, sin importar el sentido de la decisión, esta va a generar expresiones de apoyo y crítica por parte de la opinión pública. Ello en vista de que al discernir sobre una controversia, donde hay dos posiciones contrapuestas, la decisión que se adopte nunca puede ser de aceptación unánime para la población; de aquí lo difícil que es impartir justicia electoral, en un ambiente de clara  efervescencia política, con susceptibilidades exacerbadas, así como con los intereses presentes que pugnan en favor de un resultado acorde a ellos.
  1. Aquí se pone a prueba la independencia, la imparcialidad y todos los principios que caracterizan la difícil tarea del juez, que no es más que buscar una decisión más que legal, justa o equitativa, privilegiando en su iter argumentativo una orientación teleológica que priorice la cautela del ejercicio de los derechos fundamentales de participación política, tal cual están incorporados en nuestra Constitución y en los correspondientes tratados internacionales a los que  se encuentra adscrito nuestro país.
  1. Dentro de este marco, emitimos nuestros votos, producto del razonamiento argumentativo, plenamente conscientes que se ajustan a la Constitución Política, a la ley y a lo actuado en el proceso, pero conscientes también de que serán objeto de aceptación por unos y de crítica por otros. Ello de conformidad con el artículo 139, numeral 20, de nuestra Carta Fundamental, que recoge el principio y derecho de la persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley, principio que también estaba recogido en la Constitución Política de 1979, en el numeral 17 del artículo 233, como garantía de la administración de justicia, con texto análogo.
  1. En un caso o controversia sometido a la jurisdicción, es difícil o casi imposible acercarse a la llamada justicia salomónica, aquí radica  la grandeza y también la dificultad de la tarea del juzgador, mucho más rigurosa en el caso de la justicia electoral, en la que no solo hay expectativas de las partes, sino intereses de los otros partidos políticos presentes en la contienda, así también sentimientos y pasiones, más acendradas que en la jurisdicción ordinaria y, tal vez, en la propiamente constitucional o jurisdicción de la libertad. Agreguemos a todo esto la obligación de resolver con celeridad, pues el calendario electoral es apretado y perentorio, y a la vez preclusivo. La crítica fácil y superficial es siempre más sencilla que la ardua y delicada tarea de impartir justicia.

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