El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) anunció la separación por cinco años a abogados involucrados en el caso «Cuellos Blancos», entre ellos César Hinostroza y Guido Águila. La sanción, impuesta por actos de corrupción en el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, fue confirmada en última instancia por el Tribunal de Honor del CAL el 8 de enero de 2025, concluyendo así el proceso deontológico en su contra.
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Inicialmente, el CAL había suspendido sus colegiaturas en 2018 mediante una medida cautelar, que luego fue anulada en 2021 por considerarse irregular. En razón de ello, el Tribunal de Honor redujo el tiempo efectivo de sanción a poco más de un año y cuatro meses. El Consejo de Ética reafirmó su compromiso de combatir la corrupción en la abogacía y recuperar la confianza en el sistema de justicia.
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CONSEJO DE ÉTICA DEL CAL ANUNCIA LA SEPARACIÓN DE EX MAGISTRADOS INVOLUCRADOS EN EL CASO «CUELLOS BLANCOS»
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima informa a los agremiados y a la ciudadanía en general que, mediante Resolución No 0340-2022-CE-DEP/CAL, de fecha 15 de julio de 2022, se ha resuelto imponer la sanción de separación por el término de cinco (5) años a los abogados:
1. Guido César Águila Grados
2. Julio Atilio Gutiérrez Pebe
3. Sergio Iván Noguera Ramos.
4. César José Hinostroza Pariachi
5. Gianfranco Martín Paredes Sánchez
Dicha sanción fue impuesta debido a su participación en actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones como integrantes del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). La referida decisión ha sido confirmada en última instancia por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante resolución de fecha 8 de enero de 2025, con lo cual se ha dado por concluido el proceso deontológico seguido en su contra.
Cabe señalar que, previamente, el Consejo de Ética del CAL resolvió imponer una medida cautelar mediante la Resolución N° 002-2018/CE/DEP/CAL, de fecha 18 de julio de 2018, suspendiendo las colegiaturas de los agremiados antes mencionados. Posteriormente, dicha resolución fue dejada sin efecto mediante la Resolución N° 0499-2021-CE/DEP/CAL, de fecha 26 de noviembre de 2021. Esta última resolución quedó consentida con la Resolución No 0351-2022-CE/DEP/CAL, de fecha 14 de junio de 2022.
En ese sentido, por razones de equidad, el Tribunal de Honor redujo el período de suspensión a un (1) año, cuatro (4) meses y veintiún (21) días, considerando que la medida cautelar fue irregularmente emitida y aplicada por las razones indicadas en la resolución en mención.
El Consejo de Ética del CAL reafirma su compromiso de continuar sancionando con firmeza las malas prácticas en el ejercicio de la abogacía, tanto en el ámbito público como privado. Con estas acciones, buscamos recuperar el prestigio de nuestra profesión, fortalecer la institucionalidad del Colegio de Abogados de Lima y contribuir a la restauración de la confianza ciudadana en el sistema de justicia, en beneficio del desarrollo del país.
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