La vida de Azul Rojas Marín cambió radicalmente la madrugada del 25 de febrero del 2008, cuando regresaba a su casa luego de una extensa jornada laboral. Cuando tres policias detuvieron a Azul sin razón y la llevaron a la comisaría del sector, donde comenzaría una agresión física, verbal y sexual. Donde comenzarían los hechos que hoy, jueves 3 de noviembre, la llevan a recibir disculpas por parte del Estado peruano.
Los hechos
«Allí siguieron pegándome. Me desnudaron. Trajeron agua en un balde, mojaban la vara de uso y me golpeban adelante, mira, así. Contra la pared. Después pasó… dos veces. Dino Ponce me introdujo la vara de uso dos veces», señaló Azul en múltiples declaraciones, cuando se le pedía relatar su experiencia.
El ataque sexual acontencido en el distrito de Casa Grande, provincia Ascope, parecía que quedaría impune y que Luis Miguel Quispe Cáceres, suboficial de tercera; Juan Isaac León Mostacero, suboficial; y Dino Horacio Ponce Pardo, técnico de segunda, no recibirían un castigo. Como muchos de los ataques que recibe la población LGTBIQ en nuestro país. Tras denunciar a los tres policías por violación, abuso de autoridad y tortura, la Fiscalía desestimó el último cargo y al año siguiente el Poder Judicial archivó las denuncias.
Azul Rojas rompió las lunas del municipio local para que la escucharan en manifestaciones eternas, acompañada de su madre. Pasó horas afuera de la Fiscalía, con la misma ropa que fue violentada y contactó a diferentes medios de comunicación que, en cierta medida, ayudaron a que su caso no se perdiera en la memoria.
Ante el silencio de las entidades nacionales, tres organizaciones asumieron la defensa de Azul. Promsex, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y Redress Trust hicieron que este caso llegara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un proceso que tardó casi quince años, pero que finalmente trajó resultados positivos para la agraviada.
En el 2020, la Corte emitió un fallo y responsabilizó, por primera vez, a un Estado por violación de derechos y tortura a una víctima de la comunidad LGBTIQ. Una sentencia emblemática que puso al Perú en un lugar complejo, a la vez que brindaba un ejemplo para toda la región.
Lea aquí el fallo de la Corte IDH
Las disculpas
Hoy, en el auditorio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Estado peruano le pidió disculpas históricas a Azul Rojas Marín por violar sus derechos. Marcando un hito al ser la primera vez que el Estado ofrece disculpas por un tema relacionado a una agresión contra una persona trans.
Las disculpas públicas llegan dos años después de que la Corte IDH emitiera su sentencia importante y forman parte de las diez reparaciones vinculantes entre las que se encuentra proveer asistencia médica y psicológica a Azul, adoptar protocolos de investigación y administración de justicia en casos de violencia a sus miembros, y elaborar un plan para sensibilizar y capacitar a agentes estatales sobre la violencia contra las minorías sexuales.
Félix Chero, ministro de Justicia, anunció en este evento que ya se ha conformado al equipo técnico para elaborar el protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGTBIQ víctimas de violencia.
«Me reuní hoy con mi equipo de trabajo para redoblar todos los esfuerzos, de tal forma que desde el MINJUSDH podamos impulsar, gestionar, coordinar lo que corresponde a las reparaciones. La sentencia se tiene que cumplir íntegramente y aquí hay un compromiso de todos», afirmó ante la propia Azul.
Por otro lado, Liz Patricia Benavides, fiscal de la Nación, lamentó lo que tuvo que vivir Azul y reconoció ante ella que las instituciones peruanas fallaron en la garantía de sus derechos.
«Desde la institución que represento, nos comprometemos a realizar los mayores esfuerzos para aunar en justicia, verdad y reparaciones dignas para usted», señaló la presidenta de la Junta de Fiscales Supremos.
Cuando Azul tuvo la oportunidad de hablar ante el Estado, resaltó las palabras de los presentes y rindió un homenaje a Juana Rosa Tanta Marín, su ya mencionada madre que falleció de un infarto en el año 2017, en medio de su búsqueda por justicia.
En su memoria, Azul prendió una vela junto a su retrato. A la espera de que los polícias sean castigados y ninguna otra joven trans deba pasar por lo mismo.
Conoce nuestros cursos aquí
- Curso sobre proceso de alimentos: https://wa.link/uji274
- Curso de derecho laboral: https://wa.link/n9s915
- Curso sobre derecho de sucesiones: https://wa.link/5pwdwr
- Curso de argumentación y razonamiento jurídico: https://wa.link/qo29wv
- Curso de derecho administrativo: https://wa.link/enuii5
- Curso de filiación, tenencia y régimen de visitas: https://wa.link/k8lz34
- Curso de delito de omisión a la asistencia familiar: https://wa.link/bdj90m


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

