El día 28 de abril de 2025, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió el adelanto de fallo en el caso seguido contra Rómulo Peñarada Castañeda y otros. Dentro de lo establecido en el fallo, se estableció la responsabilidad de la empresa Alpha Consult bajo los alcances de la Ley 30424, e impuso como consecuencias una multa ascendente a 6 975 880.40 soles y el impedimento de realizar actividades de la misma clase a la que fue objeto de imputación (préstamos de accionista). Aun cuando el fallo no contiene la fundamentación completa de lo decidido por el tribunal, existen algunos aspectos relevantes a tomar en cuenta sobre el caso.
1) Aplicación temporal de la Ley 30424
Uno de los temas más importantes del caso Alpha Consult es la aplicación temporal de la Ley 30424.
- Los hechos del caso se habrían realizado durante el período de 2010 a febrero de 2018
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La Ley 30424 fue publicada en abril de 2016, el Decreto Legislativo 1352 de enero de 2017, estableció una vacatio legis hasta enero de 2018.
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Adicionalmente, los artículos 17° y 18° en la versión del DL 1352, que regulaban la eximente de responsabilidad por programa de prevención y el requisito de procedibilidad para la formalización de investigación preparatoria respectivamente, dependían de la dación del Reglamento, el cual fue recién publicado el miércoles 9 de enero de 2019.
Esta situación plantea la controversia en torno a si los hechos pueden ser calificados bajo la Ley 30424, considerando además que inicialmente la empresa no fue incorporada para la aplicación de dicha norma, sino para la imposición de consecuencias accesorias conforme al artículo 105° del Código Penal.
2) Cuestiones procesales de la Ley 30424: Requisito de procedibilidad, derecho de defensa e incorporación al proceso
Los aspectos procesales del caso Alpha Consult también tienen especial relevancia. Desde la etapa intermedia de este proceso ha existido una controversia en torno a la incorporación de la persona jurídica. Alpha Consult inicialmente fue incluida en el proceso para efectos de la imposición de consecuencias accesorias conforme al artículo 105° del Código Penal, sin embargo, la acusación se realizó finalmente bajo los alcances de la Ley 30424.
Si bien la incorporación al proceso para la aplicación del 105° y la Ley 30424 es procesalmente similar, existen diferencias jurídicas sustantivas entre cada marco legal. Estas diferencias motivan preguntarnos si existe una vulneración en el derecho de defensa de la persona jurídica, en la medida que dicha variación resultó sorpresiva y, conforme a los últimos alcances desarrollados por el Tribunal Constitucional al respecto, podría constituir un vicio de nulidad absoluta.
Por otra parte, el artículo 18° de la Ley 30424, vigente durante la investigación preparatoria del proceso, establecía como requisito de procedibilidad la emisión de un informe de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la implementación y funcionamiento del programa de prevención. Esta parte del procedimiento no se realizó, por lo que hasta la fecha sigue siendo materia de controversia en instancias superiores.
3) Cuestiones probatorias sobre el compliance
Otro de los aspectos relevantes del caso radica en las cuestiones probatorias en torno a la responsabilidad de la persona jurídica. A pesar de que no existe jurisprudencia nacional específica sobre la materia, la jurisprudencia comparada y pronunciamientos como el Acuerdo Plenario N°7-2009 apuntan a que es el Ministerio Público quien tiene la carga probatoria de acreditar el defecto de organización de la persona jurídica. En este caso, durante el adelanto de fallo, no se ha hecho mención específica a los elementos de prueba tomados en cuenta para acreditar este extremo de la imputación.
Por otra parte, en este caso surge la controversia en torno a la posibilidad de probar la implementación de un programa de prevención conforme a la Ley 30424, pues los hechos atribuidos (2010-2018) son anteriores a la entrada en vigor de la norma y, sobre todo, anteriores a la publicación del Reglamento de la Ley 30424, que justamente establecía los elementos, requisitos y procedimientos que debe contener un programa de prevención conforme a dicha norma. Podríamos estar ante un caso de prueba imposible, dado el contexto temporal.
Finalmente, es importante destacar que en el adelanto de fallo no se ha hecho mención a las exigencias en materia de cumplimiento que serían aplicables en el caso, considerando que no era posible implementar un programa de prevención conforme a la Ley 30424 ante la ausencia de publicación del Reglamento de la Ley.
El íntegro de la sentencia será dado a conocer el día 12 de mayo del presente año.