El día 28 de abril de 2025, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió el adelanto de fallo en el caso seguido contra Rómulo Peñarada Castañeda y otros. Dentro de lo establecido en el fallo, se estableció la responsabilidad de la empresa Alpha Consult bajo los alcances de la Ley 30424, e impuso como consecuencias una multa ascendente a 6 975 880.40 soles y el impedimento de realizar actividades de la misma clase a la que fue objeto de imputación (préstamos de accionista). Aun cuando el fallo no contiene la fundamentación completa de lo decidido por el tribunal, existen algunos aspectos relevantes a tomar en cuenta sobre el caso.
1) Aplicación temporal de la Ley 30424
Uno de los temas más importantes del caso Alpha Consult es la aplicación temporal de la Ley 30424.
- Los hechos del caso se habrían realizado durante el período de 2010 a febrero de 2018
-
La Ley 30424 fue publicada en abril de 2016, el Decreto Legislativo 1352 de enero de 2017, estableció una vacatio legis hasta enero de 2018.
-
Adicionalmente, los artículos 17° y 18° en la versión del DL 1352, que regulaban la eximente de responsabilidad por programa de prevención y el requisito de procedibilidad para la formalización de investigación preparatoria respectivamente, dependían de la dación del Reglamento, el cual fue recién publicado el miércoles 9 de enero de 2019.
Esta situación plantea la controversia en torno a si los hechos pueden ser calificados bajo la Ley 30424, considerando además que inicialmente la empresa no fue incorporada para la aplicación de dicha norma, sino para la imposición de consecuencias accesorias conforme al artículo 105° del Código Penal.
2) Cuestiones procesales de la Ley 30424: Requisito de procedibilidad, derecho de defensa e incorporación al proceso
Los aspectos procesales del caso Alpha Consult también tienen especial relevancia. Desde la etapa intermedia de este proceso ha existido una controversia en torno a la incorporación de la persona jurídica. Alpha Consult inicialmente fue incluida en el proceso para efectos de la imposición de consecuencias accesorias conforme al artículo 105° del Código Penal, sin embargo, la acusación se realizó finalmente bajo los alcances de la Ley 30424.
Si bien la incorporación al proceso para la aplicación del 105° y la Ley 30424 es procesalmente similar, existen diferencias jurídicas sustantivas entre cada marco legal. Estas diferencias motivan preguntarnos si existe una vulneración en el derecho de defensa de la persona jurídica, en la medida que dicha variación resultó sorpresiva y, conforme a los últimos alcances desarrollados por el Tribunal Constitucional al respecto, podría constituir un vicio de nulidad absoluta.
Por otra parte, el artículo 18° de la Ley 30424, vigente durante la investigación preparatoria del proceso, establecía como requisito de procedibilidad la emisión de un informe de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la implementación y funcionamiento del programa de prevención. Esta parte del procedimiento no se realizó, por lo que hasta la fecha sigue siendo materia de controversia en instancias superiores.
3) Cuestiones probatorias sobre el compliance
Otro de los aspectos relevantes del caso radica en las cuestiones probatorias en torno a la responsabilidad de la persona jurídica. A pesar de que no existe jurisprudencia nacional específica sobre la materia, la jurisprudencia comparada y pronunciamientos como el Acuerdo Plenario N°7-2009 apuntan a que es el Ministerio Público quien tiene la carga probatoria de acreditar el defecto de organización de la persona jurídica. En este caso, durante el adelanto de fallo, no se ha hecho mención específica a los elementos de prueba tomados en cuenta para acreditar este extremo de la imputación.
Por otra parte, en este caso surge la controversia en torno a la posibilidad de probar la implementación de un programa de prevención conforme a la Ley 30424, pues los hechos atribuidos (2010-2018) son anteriores a la entrada en vigor de la norma y, sobre todo, anteriores a la publicación del Reglamento de la Ley 30424, que justamente establecía los elementos, requisitos y procedimientos que debe contener un programa de prevención conforme a dicha norma. Podríamos estar ante un caso de prueba imposible, dado el contexto temporal.
Finalmente, es importante destacar que en el adelanto de fallo no se ha hecho mención a las exigencias en materia de cumplimiento que serían aplicables en el caso, considerando que no era posible implementar un programa de prevención conforme a la Ley 30424 ante la ausencia de publicación del Reglamento de la Ley.
El íntegro de la sentencia será dado a conocer el día 12 de mayo del presente año.
Mira la lectura del fallo aquí:
Fuente: Estudio Carrión abogados.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El «pánico» no necesariamente se debe producir en las «calles», también puede ser al «interior» de instalaciones o edificios (España) [STS 1771/2007, p. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/policia-pnp-uso-fuerza-protesta-detenido-manifestante-LPDerecho-324x160.png)