Fundamento destacado: 3.3.6.- De otra parte, en el recurso de apelación se sostiene que, se ha denunciado una indebida valoración de los medios de prueba para determinar el área que corresponde a Santa Catalina. El apelante olvida de que la finalidad del recurso extraordinario de casación es la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso en concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, conforme señala el artículo 384 del Código Procesal Civil, de ahí que la casación resulta procedente solo por infracción normativa o el apartamiento inmotivado del precedente judicial, más no, una valoración probatoria, por lo que, al ser inamisible una valoración probatoria en el recurso de casación no se puede imponer mediante el proceso de amparo a realizar esta labor al que no está permitida por ley.
Sentencia de Vista
Expediente: 00076-2021-0-1018-JR-CI-01.
Demandante : Empresa de Generaciones Eléctrica Machu Picchu.
Demandados: Magistrados de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
Materia: Proceso de amparo.
Procedencia: Primer Juzgado Civil de Cusco.
Juez Ponente: Sr. Espinoza Delgado.
Resolución N° 46
Cusco, 1 de agosto de 2023.
VISTO: El presente proceso de amparo en grado de apelación.
I. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La sentencia contenida en la resolución 37 de 28 de noviembre de 2022 (folios 510 a 535), en el extremo que resuelve:
“INFUNDADA la pretensión de TUTELA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES en la vía del proceso de AMPARO formulada por la DE GENERACION ELECTRICA DE MACHUPICCHU S.A. (EGEMSA) contra EDGARDO TORRES LOPEZ, FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA, MARIANO BENJAMIN SALAZAR LIZARRAGA, JOSÉ FELIPE DE LA BARRA BARRERA, AUGUSTO RUDIAS FARFAN con citación del Procurador Público del Poder Judicial- Y COMPANIA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A.”.
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.
La parte demandante, mediante su escrito presentado el 6 de diciembre de 2022 (folios 542 a 553), interpone recurso de apelación contra la sentencia precitada, siendo su pretensión impugnatoria que se revoque, con los fundamentos contenidos en el referido escrito.
[Continúa…]