Sumilla: La demanda de reivindicación de un terreno no debe declararse improcedente cuando sobre él se hayan construido edificaciones en las cuales se desconozca quién es el propietario. En ese entendido, el juez deberá resolver el fondo de la pretensión reivindicatoria del predio sin que sea necesario que se acredite la titularidad de las construcciones existentes sobre el terreno o se haya demandado la accesión.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 2529-2015, LIMA NORTE
Base normativa: Artículo 139, incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado Artículo 923 del Código Civil.
Casos referenciales: IV Pleno Casatorio Civil; Casación 2195-2011, Ucayali.
Síntesis: El presente caso versa sobre una demanda de reivindicación contra los demandados posesionarios, con la finalidad que se ordene la reivindicación y desalojo del predio ubicado en la Residencial Los Rosales, kilómetro 23 de la carretera Lima-Canta, escoltando como medio probatorio sus títulos inscritos en los Registros Públicos.
Contestada la demanda uno de los emplazados señaló que una porción del terreno materia de litigio le fue concedida en uso y usufructo por la Comunidad Campesina de Jicamarca, alegando que ha realizado mejoras y construido en el espacio que le ha sido asignado; aduce también que posteriormente la referida comunidad sin respetar el derecho de uso y usufructo, independizó y enajenó el área de materia de litis a otras personas, quienes a su vez lo enajenaron a la persona que habría vendido la propiedad a la accionante.
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Otro emplazado en calidad de litisconsorte, absolvió la demanda arguyendo que el terreno ha sido vendido cuando él ya contaba con más de 15 años de posesión, y que la comunidad campesina le ha adjudicado el terreno como en cesión de uso y usufructuo, y que son alrededor de 10 familias las que han edificado sus vivienda familiares de material noble en el terreno materia de litigio.
La sentencia de primera instancia declaro fundada la demanda al verificar el título que prueba la posesión y la propiedad de la accionante, concluyendo que ésta ostenta mejor derecho que los demandados; ya que el derecho de uso y usufrutuo sobre el bien que éstos alegan es de menor valor frente al derecho de dominio que tiene la demandante. Apelada que fuera la decisión, la sentencia de vista revocó la sentencia que declaraba fundada la demanda y reformándola declaró improcedente la demanda, en tanto no habría conexidad lógica; señalando que no se había identificado específicamente a quiénes correspondían las viviendas que se construyeron en el terreno sublitis, y que la demandante no ha solicitado la accesión de estas últimas edificaciones.
Revisada la casación interpuesta la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso, nula la sentencia de segunda instancia ordenando que la Sala Superior emita nueva resolución; concluyendo que la sentencia de vista contiene una motivación aparente, puesto que ha declarado improcedente la acción reivindicatoria con el pretexto de que en el terreno existen construcciones de las cuales no se sabe quiénes son los propietarios. La Sala Suprema señala que es necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto, puesto que el presunto derecho de los propietarios de las edificaciones no se vería afectado ya que deja a salvo su derecho para hacerlos valer en otro proceso.