Solo CAS celebrados por necesidad transitoria o suplencia deben ser materia de prórroga o renovación [Informe 002253-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, a partir del 10 de marzo de 2021, solo aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia deben ser materia de prórroga o renovación a través de la respectiva adenda, por el plazo que se estime pertinente.

3.2 Por otra parte, respecto a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado, se debe tener en cuenta el Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2021, el mismo que tiene carácter de vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR en Sesión N° 020-2021.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002253-2021-Servir-GPGSC

Lima, 10 de noviembre de 2021.

Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre las renovaciones y/o prórrogas de los contratos de administrativos vigentes al 10 de marzo de 2021
b) Sobre la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado
Referencia : Oficio No 392-2021-GRA/GRS/GR-IREN-SUR/G

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, la Gerenta del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur – IREN SUR consulta a SERVIR sobre la renovación de los contratos administrativos de servicios:

II. Análisis:

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las renovaciones y/o prórrogas de los contratos de administrativos vigentes al 10 de marzo de 2021
2.4 Al respecto, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, a través del cual se señaló lo siguiente:
2.10 (…) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131, a partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado.

2.11 Solo en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.”

2.5 De acuerdo con lo señalado, a partir del 10 de marzo de 2021, solo aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia deben ser materia de prórroga o renovación por el plazo que se estime pertinente.

2.6 Asimismo, en atención a la consulta planteada, debemos precisar que la figura de la renovación o prórroga de los contratos por necesidad transitoria o suplencia se formalizan mediante la adenda respectiva, sin afectar la continuidad del vínculo.

Sobre la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado

2.7 Por otra parte, respecto a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado, nos remitiremos al Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2021, el mismo que tiene carácter de vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR en Sesión No 020-2021, en el que se concluyó lo siguiente:

“(…)
3.1 Los contratos administrativos de servicios de los servidores que desarrollan labores permanentes (es decir aquellos que no sean de necesidad transitoria o suplencia) adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley N° 31131, en vigencia a partir de 10 de marzo de 2021.

3.2 En consecuencia, es innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores civiles sujetos al RECAS sean contratos a plazo indeterminado. Sin embargo, son las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno.

3.3 Por consiguiente, corresponde modificar las opiniones de SERVIR que se encuentran bajo el lineamiento del Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC, que hace referencia a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado.”

III. Conclusiones:

3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, a partir del 10 de marzo de 2021, solo aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia deben ser materia de prórroga o renovación a través de la respectiva adenda, por el plazo que se estime pertinente.

3.2 Por otra parte, respecto a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado, se debe tener en cuenta el Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2021, el mismo que tiene carácter de vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR en Sesión N° 020-2021.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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