Se ha publicado la Ley 32461, que dispone la creación de 20 universidades nacionales en 15 departamentos del país, entre ellos Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Puno, San Martín, La Libertad y Ucayali.
Las nuevas instituciones tendrán autonomía académica, administrativa y financiera, y estarán orientadas a la formación profesional y a la investigación científica. Según la norma, la oferta educativa abarcará carreras prioritarias como Medicina Humana, Enfermería, Obstetricia, Odontología, Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Ingeniería de Minas, Ingeniería Forestal, Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Derecho, Ciencias Contables y Administrativas, Ciencias Sociales y Turismo.
Cada universidad deberá adecuar su organización a la Ley Universitaria, con la supervisión de la Sunedu, y contará con una comisión organizadora de tres académicos de reconocido prestigio designada por el Ministerio de Educación. Estas comisiones estarán a cargo de aprobar estatutos, planes académicos y procesos de adecuación institucional.
LEY Nº 32461
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA UNIVERSIDADES NACIONALES EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, APURÍMAC, AREQUIPA, AYACUCHO, CUSCO, HUANCAVELICA, ICA, JUNÍN, LAMBAYEQUE, LIMA, MOQUEGUA, PUNO, SAN MARTÍN, LA LIBERTAD Y UCAYALI
Artículo 1. Creación de veinte universidades nacionales
Se crean veinte universidades nacionales con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera; dedicadas a la investigación científica y tecnológica, formación profesional y difusión cultural, conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria, y la Ley 28044, Ley General de Educación. Estas son las siguientes:
a. Universidad Nacional Amazónica de Sandia (UNAS), con sede en la provincia de Sandia del departamento de Puno
b. Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora (UNABIP), con sede en el distrito de Coracora de la provincia de Parinacochas del departamento de Ayacucho
c. Universidad Nacional Autónoma de Camaná, con sede en la provincia de Camaná del departamento de Arequipa
d. Universidad Nacional Autónoma de Chiclayo, con sede en la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque
e. Universidad Nacional Autónoma de Olmos, con sede en el distrito de Olmos de la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque
f. Universidad Nacional Autónoma de Padre Abad de Ucayali, con sede en el distrito de Boquerón de la provincia Padre Abad del departamento de Ucayali
g. Universidad Nacional Chiriguana de Huancané, con sede en la provincia de Huancané del departamento de Puno
h. Universidad Nacional de Ayaviri (UNAY), con sede en el distrito de Ayaviri de la provincia de Melgar del departamento de Puno
i. Universidad Nacional de Chincheros, con sede en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac
j. Universidad Nacional de Chumbivilcas, con sede en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco
k. Universidad Nacional de Jauja, con sede en el distrito de Huertas de la provincia de Jauja del departamento de Junín
l. Universidad Nacional de Nasca (UNASCA), con sede en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca del departamento de Ica
m. Universidad Nacional Intercultural de Pangoa (UNIP), con sede en el distrito de Pangoa de la provincia de Satipo del departamento de Junín
n. Universidad Nacional Juan Vélez de Córdova de Moquegua, con sede en el distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua
ñ. Universidad Nacional Pedro Vilcapaza de Azángaro (UNAPEV), con sede en la provincia de Azángaro del departamento de Puno
o. Universidad Nacional Tecnológica de Utcubamba, con sede en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas
p. Universidad Nacional Tecnológica del Alto Mayo, con sede en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba del departamento de San Martín
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q. Universidad Nacional Tecnológica Nuevo Occoro, con sede en el distrito de Nuevo Occoro de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica
r. Universidad Nacional Tecnológica La Esperanza, con sede en el distrito La Esperanza de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad
s. Universidad Nacional Científica y Tecnológica del Ejército Peruano (UNCITEP), con sede en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima del departamento de Lima.
Artículo 2. Finalidad de las universidades
Son fines de las veinte universidades nacionales creadas en el artículo 1, lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria, y la Ley 28044, Ley General de Educación.
Artículo 3. Régimen académico
Las universidades nacionales creadas en el artículo 1 contarán con los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que son aprobados al momento de establecer su régimen académico.
Artículo 4. Carreras profesionales
4.1. Las universidades nacionales creadas en el artículo 1 ofrecen las siguientes carreras profesionales vinculadas a la oferta educativa en atención a la demanda laboral local, regional, nacional e internacional que establezcan las respectivas comisiones organizadoras:
a) Universidad Nacional Amazónica de Sandia (UNAS)
• Medicina Humana
• Enfermería
• Psicología
• Ingeniería Agroindustrial
• Ingeniería de Inteligencia Artificial y Sistemas
• Ingeniería de Recursos Energéticos
• Lenguas, Traducción e Interpretación
• Ciencias Políticas y Gestión Pública
b) Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora (UNABIP)
• Ingeniería Agrícola
• Ingeniería Agrónoma
• Ingeniería Ambiental
• Ingeniería Civil
• Ingeniería de Industrias Alimentarias
• Ingeniería Zootecnia
• Derecho y Ciencias Políticas
• Enfermería
• Sociología
• Economía
• Medicina Humana
• Medicina Veterinaria
• Turismo y Administración
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c) Universidad Nacional Autónoma de Camaná
• Ingeniería Agroindustrial
• Ingeniería Pesquera
• Ingeniería de Minas y Metalurgia
• Administración de Empresas
• Ciencias Contables
• Educación
• Enfermería
d) Universidad Nacional Autónoma de Chiclayo
• Medicina Humana
• Ingeniería Industrial
• Ingeniería Civil
• Ingeniería Geológica
• Ingeniería de Seguridad Industrial
• Ingeniería de Sistemas
• Derecho y Ciencias Políticas
e) Universidad Nacional Autónoma de Olmos
• Administración
• Agronomía
• Contabilidad
• Enfermería
• Industrias Alimentarias
• Ingeniería Civil
• Medicina Humana
• Negocios Internacionales
f) Universidad Nacional Autónoma de Padre Abad de Ucayali
• Ingeniería Mecánica y Eléctrica
• Ingeniería Ambiental
• Administración de Empresas
• Contabilidad
• Odontología
• Ingeniería Pesquera
• Medicina Humana
• Ingeniería Petrolera
g) Universidad Nacional Chiriguana de Huancané
• Ingeniería de Minas
• Ingeniería de Telecomunicaciones
• Ingeniería de Inteligencia Artificial y Sistemas
• Enfermería
• Psicología
• Trabajo Social
• Economía
• Ciencias Políticas
h) Universidad Nacional de Ayaviri (UNAY)
• Ingeniería Agroindustrial
• Ingeniería Textil
• Ingeniería de Inteligencia Artificial y Sistemas
• Economía
• Enfermería
• Medicina Humana
• Odontología
• Psicología
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i) Universidad Nacional de Chincheros
• Arquitectura
• Ingeniería Ambiental y Sanitaria
• Ingeniería Agropecuaria
• Medicina Humana
• Enfermería
• Gestión Empresarial
• Educación
j) Universidad Nacional de Chumbivilcas
• Ingeniería Civil
• Ingeniería Agropecuaria
• Ingeniería Económica
• Ingeniería Industrial
• Ingeniería de Minas
• Medicina Humana
• Enfermería
• Psicología
• Zootecnia
• Medicina Veterinaria
k) Universidad Nacional de Jauja
• Ingeniería Civil
• Medicina Humana
• Obstetricia
• Ingeniería de Recursos Hídricos
• Ingeniería Ambiental
• Economía
• Turismo
• Derecho
• Medicina Veterinaria
l) Universidad Nacional de Nasca (UNASCA)
• Ingeniería Química
• Ingeniería de Minas
• Ingeniería Pesquera
• Ingeniería Industrial
• Administración
• Contabilidad
• Negocios Internacionales
• Turismo
m) Universidad Nacional Intercultural de Pangoa (UNIP)
• Pedagogía Intercultural
• Ingeniería Civil
• Ingeniería Eléctrica
• Ingeniería Agrícola
• Ingeniería de Germoplasma Andino y Amazónico
• Ciencias Biológicas
• Medicina Tropical
• Contabilidad
• Turismo
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n) Universidad Nacional Juan Vélez de Córdova de Moquegua
• Ingeniería Industrial
• Ingeniería Civil
• Ingeniería de Minas y Metalurgia
• Ingeniería Geológica
• Ingeniería Agrícola
• Ingeniería de Industrias Alimentarias
• Odontología
• Contabilidad
ñ) Universidad Nacional Pedro Vilcapaza de Azángaro (UNAPEV)
• Ingeniería Agropecuaria
• Ingeniería Agroindustrial
• Ingeniería de Sistemas
• Ingeniería en Artesanía Industrial
• Economía
• Enfermería
• Psicología
o) Universidad Nacional Tecnológica de Utcubamba
• Medicina Humana
• Enfermería
• Medicina Veterinaria
• Ingeniería Ambiental
• Ingeniería Civil
• Ingeniería Geológica
• Ingeniería Industrial
• Ingeniería Agrícola
• Agronomía
• Zootecnia
p) Universidad Nacional Tecnológica del Alto Mayo
• Agronomía
• Turismo
• Investigación Genética
• Educación
• Ingeniería en Energías Renovables
• Ingeniería Mecatrónica
• Turismo
• Medicina Humana
• Ingeniería Civil
q) Universidad Nacional Tecnológica Nuevo Occoro
• Ingeniería Informática
• Ingeniería Zootécnica en Camélidos
• Ingeniería Agroalimentaria
• Educación
• Ingeniería de Minas
• Ingeniería Ambiental
• Enfermería
r) Universidad Nacional Tecnológica La Esperanza
• Administración de Empresas
• Arquitectura
• Contabilidad
• Educación
• Ingeniería Agropecuaria
• Ingeniería Alimentaria
• Ingeniería Ambiental
• Ingeniería Civil
• Ingeniería Eléctrica
• Ingeniería Electrónica
• Ingeniería Industrial
• Ingeniería Mecánica
• Ingeniería Química
• Ingeniería de Sistemas
s) Universidad Nacional Científica y Tecnológica del Ejército Peruano (UNCITEP)
• Medicina Humana
• Ingeniería Administrativa
• Ingeniería Aeronáutica
• Ingeniería de Software
• Ingeniería de Telecomunicaciones
• Ingeniería Electrónica
• Ingeniería Mecánica.
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4.2. Las universidades pueden ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales y nacionales, considerando el cierre de brechas con el fin de elevar la competitividad de la región y el país, en conformidad con los estándares establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Artículo 5. Autorización
Se autoriza al Ministerio de Educación, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a priorizar inversiones en las universidades públicas creadas por la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Pliego presupuestal
Las universidades nacionales creadas en la presente ley se constituyen como pliego presupuestal de forma individual, y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestales con cargo al presupuesto institucional del pliego 10 Ministerio de Educación.
SEGUNDA. Financiamiento
El funcionamiento e implementación de las universidades creadas por la presente ley se realizan con recursos propios, donaciones y legados, recursos del canon, y los recursos necesarios y progresivos que debe presupuestar el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y municipalidades distritales de cada jurisdicción, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a la aprobación de la presente ley, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento por acción u omisión.
TERCERA. Comisión organizadora
El Ministerio de Educación dentro de un plazo máximo de sesenta días calendario dispone la conformación de las comisiones organizadoras respectivas, bajo responsabilidad. Las comisiones organizadoras están integradas por tres profesores académicos de reconocido prestigio, conforme al artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Las comisiones organizadoras presentan su cronograma de actividades ante la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación, que los fiscaliza semestralmente bajo responsabilidad.
CUARTA. Licenciamiento
Las universidades creadas por la presente ley se adecúan a los lineamientos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, con fines de licenciamiento.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República