En una publicación en su cuenta de X, el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria advierte que la resolución judicial que suspende a Patricia Benavides como fiscal suprema presenta un grave vacío de motivación en su fundamento 27. Señala que el juez no justifica por qué se impone una medida tan severa en etapa preliminar —donde no existen imputaciones concretas— ni cómo se aplica esta restricción a una alta funcionaria aforada sin respetar el antejuicio constitucional.
La orden judicial de suspensión contra Patricia Benavides como fiscal supremo puede ser anulada por falta de motivación.
1. El juez describe las graves imputaciones contra PB por cohecho, abuso de autoridad y encubrimiento, en base a 5 hechos, de los cuales considera que existen elementos de convicción «suficientes» sobre los 3 primeros.
2. Tras ello, partiendo de las mismas pruebas el juez concluye que existe reiteración delictiva y que «no serían hechos aislados, sino parte de una conducta sistemática y planificada». Con ello, existe el peligro de que PB cometa delitos similares si retoma el cargo de fiscal supremo.
3. Pero el gran vacío de motivación se aprecia en el fundamento 27 (pgs. 49-50). El juez NO razona sobre dos aspectos fundamentales: i) ¿porqué una medida tan grave puede imponerse en etapa preliminar (en la que, por definición, no hay imputaciones concretas)? y, ii) ¿cómo imponer dicha medida grave en etapa preliminar tratándose de una alta funcionaria del Estado, aforada y que goza del privilegio del antejuicio constitucional?
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4. Sobre lo primero, el juez no motiva, se limita decir que hay dos precedentes contradictorios, ambos referidos a Tomas Aladino Gálvez Villegas, en contra de la medida en etapa preliminar (exp. N° 00041-2019-5-2001-JS-PE-01) y a favor (exp. N° 00014-2019-14-5001-JS-PE-01). El juez adopta esta última, pero no dice porque, ni siquiera glosa el razonamiento de ese precedente. Es como decir (sin decirlo): «si otro juez ya lo hizo, yo también puedo». Y el deber de motivar es más intenso en este caso porque la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria establecen que ello es viable sólo en la etapa de investigación preparatoria, con imputaciones concretas, bajo la misma lógica que la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones. Dos casos fueron resueltos de ese modo, el del ex Juez Superior Jimmy García Ruíz (Exp. 007-2019-13, Resolución N° 2 de 16.1.20 del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria) y el del ex Fiscal de la Nación Gonzalo Chavarry (Exp. 4615-2019-2, Resolución N° 8 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de 19.1.21).
5. Sobre lo segundo, el juez tampoco dice nada, solo indica que el pedido de suspensión lo recibió el 11.7.25 cuando áun estaba abierta la etapa preliminar, que recién el 12 se formuló la denuncia constitucional ante el Congreso y que éste aún no la admite a trámite. Un argumento bastante pobre porque: i) a la fecha no existe etapa preliminar ni preparatoria, ii) que el Congreso tarde en tramitar el caso no es responsabilidad de PB, y iii) el Congreso tiene solo dos opciones: a) rechazar in limine la denuncia (como el caso Rolex), de modo que el proceso se archivará y la medida de suspensión cesará; o, b) tramitar la denuncia, con lo que tampoco habrá investigación preliminar ni preparatoria.
6. Esta motivación insuficiente puede justificar que, tras la apelación, la Corte Suprema anule, cuando menos, lo resuelto por el juez.
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