El abogado Carlos Caro señala que la reciente aplicación del IGV a los servicios digitales en Perú, extendido a consumidores finales por empresas no domiciliadas, revela importantes debilidades. Aunque se grava al usuario final, las empresas que operan digitalmente en el país no están sujetas al impuesto a la renta, a diferencia de lo que ocurre en la Unión Europea.
Además, la normativa peruana no distingue entre gigantes tecnológicos y pequeñas empresas, lo que podría afectar la competitividad de las startups locales. Caro advierte que en un entorno digital, evitar este impuesto no es complicado, lo que pone en duda la efectividad de la medida.
- Lea también: Establecen el cobro de IGV a servicios de plataformas digitales [Decreto Legislativo 1623]
 
LAS DEBILIDADES DEL «IGV A LOS SERVICIOS DIGITALES»
1. El D. Leg. N° 1623 no impone un nuevo gravamen, se trata del viejo impuesto indirecto al consumo, el IGV o el IVA, 18% en el Perú, y que ahora se extiende a los servicios digitales prestados por empresas no domiciliadas a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial. Por ende, paga el usuario, el consumidor final.
2. No se gravan los ingresos de las empresas que venden esos bienes o servicios mediante canales digitales. No se les impone el deber de pagar impuesto a la renta. El argumento formal de la «territorialidad» (domicilio fiscal de la empresa) para no pagar la renta, ha sido superado en varias regulaciones, en especial en la Unión Europea. Salvo convenios para evitar la tributación múltiple, un acuerdo para el reparto por países de la tributación de las grandes multinacionales (Pilar 1, OCDE), etc., todo Estado puede exigir soberanamente que una empresa pague impuestos por los beneficios obtenidos en su territorio.
3. La debilidad del Estado peruano atraviesa el sistema impositivo, se cobra impuestos al usuario final, al consumidor digital, el IGV, no a las empresas que ganan dinero en el Perú y quedan exentas del impuesto a la renta.
4. La ley peruana no diferencia a las big tech (Google, Apple, Amazon, Netflix, etc.) de las empresas medianas o pequeñas que operan en el mercado digital. La Unión Europea, por ejemplo, se encamina hacia una tributación no menor del 15% para empresas que facturen al menos 750 millones de euros por año a nivel mundial (Pilar 2, OCDE). En España, por ejemplo, la Ley 4/2020 de 15 de octubre, prevé una tasa de impuesto a la renta del 3% del ingreso bruto.
5. Esta diferencia, aunque relevante para el impuesto a la renta de las sociedades, es fundamental si se quiere favorecer la innovación y la competitividad. En el caso del Perú, las startups, las empresas pequeñas o medianas que quieran trasladar al usuario el 18% del IGV, podrían perder competitividad. En el mercado digital todos son muy desiguales, las big tech generan utilidades superiores al PBI de muchos Estados.
6. Dada la nueva Ley, evitar el pago del IGV por servicios digitales no es difícil en
estos tiempos también digitales: pagar con una tarjeta de un banco extranjero, banco online (Payoneer, etc.) o tarjeta aliada a una cuenta de criptomonedas (Binance, etc.). No es una recomendación, describo lo que existe. ¿Evasión, elusión, economía de opción?, mientras el recaudador lo descubre, el mercado, como el agua, siempre encuentra su propio curso.
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