Resumen: La carencia de elementos de convicción en el supuesto flagrancia en la incoación del proceso inmediato consiste en la obligación que tienen los operadores jurídicos como el representante del Ministerio Publico, la Defensa Privada o Defensa Publica, y el Juez de Garantías, en la de observar que cada tipo penal cuente con los elementos de convicción que puedan ser la fuerza probatoria que genere la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.
El presente tema se justifica por su relevancia social en la práctica se requiere que el proceso inmediato no condene a una persona solo con la sindicación del agraviado, sino con elementos de convicción fuertes o prueba periférica que acredite la sindicación; y lograr el ansiado fin del derecho ―la paz social‖ y así lograr trastocar los más elementales muros de contención económica, social, política y moral. Se realiza la formulación de una propuesta en la carencia de elementos de convicción en el supuesto flagrancia en la incoación del proceso inmediato, se dé una alternativa al representante del Ministerio Publico para realizar el trámite correspondiente, pare ello se describe y explica el proceso inmediato, y los supuestos de aplicación.
Palabras clave: Flagrancia, elementos de convicción, proceso inmediato.
Summary: The lack of items of evidence in the case in flagrante delicto immediately initiate the process involves the legal obligation for operators as the representative of the prosecution, the defense or Private Public Defender, and Judge of Guarantees in observing that each offense will have the elements of conviction that the probative value may be generated by the commission of an offense that the defendant as the perpetrator or the same. This issue is justified by its social relevance in practice requires the immediate process not only condemn a person aggrieved with syndication, but with elements of strong conviction or peripheral evidence on the association; and achieve the desired order of law «social peace» and achieve the most basic walls disrupt economic, social, political and moral restraint. Formulating a proposal is made in the absence of elements of proof in cases of flagrante delicto in the immediate initiation process, an alternative is given to the Public Prosecution Service to conduct the necessary formalities, stop it describes and explains the immediate process, and cases of application.
Keywords: Flagrancy, items of evidence, immediate process.
Rubén Hilazaca Morga[1]
CONTENIDO: 1. INTRODUCCIÓN.- 2. PROCESO INMEDIATO.- 3. SUPUESTOS DE APLICACIÓN.- 4. NORMATIVIDAD APLICABLE.- 5. CONCLUSIONES.- 6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
La carencia de elementos de convicción en el supuesto flagrancia en la incoación del proceso inmediato consiste en la obligación que tienen los operadores jurídicos como el representante del Ministerio Publico, la Defensa Privada o Defensa Publica, y el Juez de Garantías, en la de observar que cada tipo penal cuente con los elementos de convicción que puedan ser la fuerza probatoria que genere la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. El presente tema se justifica por su relevancia social en la práctica se requiere que el proceso inmediato no condene a una persona solo con la sindicación del agraviado, sino con elementos de convicción fuertes o prueba periférica que acredite la sindicación; y lograr el ansiado fin del derecho “la paz social” y así lograr trastocar los más elementales muros de contención económica, social, política y moral. Se realiza la formulación de una propuesta en la carencia de elementos de convicción en el supuesto flagrancia en la incoación del proceso inmediato, se dé una alternativa al representante del Ministerio Publico para realizar el trámite correspondiente, pare ello se describe y explica el proceso inmediato, y los supuestos de aplicación.
2. PROCESO INMEDIATO
Que es el proceso lo podemos definir de la siguiente manera, es un proceso especial que en el anterior sistema procesal no estaba regulado, es de abolengo italiano, específicamente sus fuentes son dos instituciones, el giudizzio direttissimo y el giudizzio inmediato, que tienen como característica el obviar la etapa de investigación formalizada (instrucción, investigación preparatoria), además de la etapa intermedia y llegar al juicio oral, lo que origina un proceso más célere que respeta por tanto el plazo razonable del proceso y la presunción de inocencia[2]. El proceso penal inmediato, o también llamado juicio inmediato, tiene como fuente a los juicios directísimos (flagrancia o confesión) e inmediato (prueba evidente) del Código de Procedimiento Penal Italiano de 1989[3].
Este decreto legislativo esta lesionando derechos fundamentales, primero, institucionales, como la división de poderes, al extralimitarse el Poder Ejecutivo en las facultades legislativas otorgadas por Ley de delegación, porque, ha infringido la autonomía del Ministerio Público al establecer la obligatoriedad, bajo responsabilidad funcional, de incoar un proceso inmediato que en la práctica ha demostrado no alcanzar la celeridad que el proceso de omisión a la asistencia familiar requiere; en segundo lugar, el decreto vulnera el derecho fundamental a la libertad personal al ordenar la detención indefinida del detenido en flagrancia hasta la realización de la audiencia de incoación a proceso inmediato, en tercer lugar, se viola la presunción de inocencia de las personas detenidas al llevarlas sin justificación a juicio. Finalmente, la norma del Ejecutivo no repara en la realidad operativa del Poder Judicial y del Ministerio Público, que carece de personal y mobiliario suficiente para atender el delito que mayor demanda tiene en la realidad judicial[4]. Además, que el Banco de la Nación no atiende los Domingos y Feriados al igual que las Instituciones Públicas o Privadas no apoyan en remitir los documentos, pericias, y otros de similar naturaleza en el plazo de 24 horas por que no atienden Sábados, Domingos ni Feriados, hecho que dificulta la recolección de los elementos de convicción en un plazo de 24 horas.
En costa Rica, a partir del 23 de abril de 2009 está en vigencia el proceso expedito para delitos en flagrancia como un proceso especial. Sus principales características son: una duración de 15 días hábiles, completamente oral -cero papel-, suprime la etapa intermedia, fiscales y jueces especializados, atienden solamente delitos en flagrancia delictiva (clásica, cuasiflagrancia y presunta)[5] . Que hasta aquí debe quedar claro que el procedimiento que señala el decreto legislativo N° 1194 se desarrolla en dos audiencias: la primera es la audiencia única de incoación de proceso inmediato. Y continúa con una segunda, la audiencia única de juicio inmediato[6].
3. SUPUESTOS DE APLICACIÓN
Cuando procede solicitar la incoación del proceso inmediato, por determinadas causales que no son copulativas, sino se requiere que se cumpla uno de ellos para incoarlo, y son los siguientes: la Flagrancia; la Confesión del imputado; la suficiencia probatoria; los casos de Omisión a la Asistencia Familiar; y la Conducción en Estado de Ebriedad.
1. La flagrancia
El delito flagrante, en términos generales, es el que se está cometiendo actualmente, y que no va más allá de la sorpresa en el acto mismo de cometerse el delito o de tentarlo, y lo inmediatamente posterior ligado en forma directa a su ejecución, mientras los autores no se hayan apartado del lugar. En el ordenamiento jurídico procesal penal peruano la flagrancia existe en los siguientes supuestos: a) FLAGRANCIA TRADICIONAL ESTRICTA.- El agente es descubierto en la realización del hecho punible. b) CUASIFLAGRANCIA.- El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. c) FLAGRANCIA VIRTUAL O POR SINDICACIÓN.- El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. d) FLAGRANCIA EVIDENCIAL O PRESUNTA.- El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.[7]
Cabe también preguntarnos qué sucede si estamos ante un caso de flagrancia delictiva y el proceso no amerita ser declarado complejo, pero falta recabar un elemento de prueba indispensable, que será imposible de obtener en esas 24 horas, como por ejemplo las pruebas de dosaje etílico, los resultados de absorción atómica, etc. Consideramos que ante estos casos, el fiscal tendrá que fundamentar adecuadamente la razón de la imposibilidad de obtener los resultados de dichas pericias, a fin de que el proceso se tramite bajo las reglas del proceso común[8] .
En el Distrito Judicial de Arequipa hasta el 14 de enero del 2015, se ha tenido la aplicación de los siguientes delitos a la fecha, como el Tráfico Ilícito de Drogas, Omisión a la Asistencia Familiar, Conducción en Estado de Ebriedad, Robo Agravado, Hurto Agravado, Hurto Simple, Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, Usurpación Agravada, Lesiones Culposas. En el módulo de Justicia de Paucarpata hay 52 procesos inmediatos; En el módulo de Justicia de cerro colorado hay 17 procesos inmediatos, En el módulo de Justicia de Hunter hay 11 procesos inmediatos, En el módulo de Justicia de Mariano Melgar hay 5 procesos inmediatos, En los juzgados de flagrancia de sede central hay 36 procesos inmediatos. Que dicha información de Administración del Nuevo Código Procesal Penal de Arequipa, que data desde el 29 de noviembre del 2015 hasta enero del 2016, son 121 casos que han sido conocidos en 47 días, y dada la práctica o los turnos hay de cinco a quince detenidos en un día, por lo que la pregunta seria y que ha sucedido con los demás casos, que realizada la pregunta a los magistrados del Ministerio Público de que si han tenido algún caso de flagrancia con la carencia de elementos de convicción para incoar el proceso inmediato, a lo que lo fiscales indicaron que al ser los titulares de la acción penal, tienen la facultad de cuando incoar el proceso inmediato, dado que si no cuentan con los elementos de convicción no se arriesgan a que el juez de flagrancia no incoe el proceso inmediato, que también hay quienes al no contar con elementos de convicción lo declaran proceso complejo al tener varias diligencias por actuar, hay quienes realizan una disposición de no incoación de proceso inmediato y realizan el proceso común. Hay quienes lo interpretan sistemáticamente en la que al faltar elementos de convicción no se incoa el proceso inmediato.
[Continua…]
[1] Abogado. Defensor Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
[2] SANCHEZ CORDOVA, Juan Humberto. “Problemas de aplicación e interpretación de los Procesos Especiales en la Reforma Procesal Penal”. Gaceta penal & Procesal penal. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROBLEMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004, pág. 23.
[3] NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, pág. 432.
[4] SANCHEZ CORDOVA, Juan Humberto. ―Problemas de aplicación e interpretación de los Procesos Especiales en la Reforma Procesal Penal‖. Gaceta penal & Procesal penal. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROBLEMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004, pág. 23.
[5] ARAYA VEGA, Alfredo. Anotaciones sobre el proceso inmediato. ACTUALIDAD PENAL, pág. 311.
[6] ROJAS LOPEZ, Freddy. Comentarios al Decreto Legislativo N° 1194 sobre el proceso inmediato, pág. 235.
[7] SANCHEZ CORDOVA, Juan Humberto. Op. Cit., pág. 26-27.
[8] HUAYLLA MARIN, José Antonio. El proceso inmediato: a propósito de su modificación por el Decreto Legislativo N°. 1194, pág. 224.
[Continua…]
Fuente: «Justicia y Derechos Humanos. Revista del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos». Para descargar en PDF, clic aquí.