A raíz de las declaraciones del Ministro de Justicia Eduardo Arana, este 30 de abril en el Congreso de la República, sobre que las empresas privadas —y no el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)— controlen el acceso a los establecimientos penitenciarios, se ha encendido el debate sobre la privatización de las cárceles. Aquí mi opinión a favor.
La privatización de las prisiones, entendida como la gestión o construcción de centros penitenciarios por empresas privadas bajo la supervisión de una entidad de control adscrita al Poder Ejecutivo, es una alternativa viable para abordar las deficiencias del sistema penitenciario peruano, siempre que se alinee con la normativa legal y constitucional del país. Estoy de acuerdo con esta práctica, siempre que se implemente con regulaciones robustas y un enfoque en la rehabilitación. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en 2016 el sistema penitenciario albergaba a 77,086 internos en 66 establecimientos, con una sobrepoblación del 132% (INEI, 2016).
La Defensoría del Pueblo señaló que el hacinamiento, que alcanzó el 140% en 2020, vulnera los derechos humanos de los internos (Defensoría del Pueblo, 2020). La Constitución Política del Perú, en su artículo 139 inciso 22, establece que el sistema penitenciario debe garantizar la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, principios que actualmente no se cumplen y que sí podrían verse fortalecidos mediante esquemas de gestión privada regulados mediante inversión empresarial en infraestructura y programas educacionales, talleres ocupacionales, entre otros. Por ejemplo, el modelo de Asociaciones Público-Privadas (APP), regulado por el Decreto Legislativo 1362, ofrece un marco legal para implementar esta colaboración, como se ha visto en Reino Unido con prisiones como HMP Altcourse, que mejoró en infraestructura y rehabilitación desde los años 90 (HM Prison Service, 2020).
En el contexto peruano, la privatización podría abordar problemas estructurales específicos dentro del marco legal vigente. El INPE reporta que el robo agravado representa el delito con mayor número de internos (22,180 en 2023), con altos índices de reincidencia por fallas en la reinserción social (INPE, 2023). El Código de Ejecución Penal, en su artículo 2, prioriza la resocialización del interno, un objetivo que en la realidad no se cumple —más bien las cárceles se convierten en espacios de criminalización secundaria y reproducción delictiva— y que las empresas privadas podrían apoyar mediante programas innovadores de capacitación laboral y educación, como en la prisión de Ravenhall en Australia, donde se reportó una reducción de la reincidencia del 12%, según datos oficiales (Corrections Victoria, 2021).
En Perú, donde el 60.2% de los internos no completó la secundaria debido a pobreza o problemas familiares (INEI, 2016), la inversión privada podría financiar programas pedagógicos, respetando el artículo 13 de la Constitución, que reconoce el derecho a la educación —muchas veces imposible de cumplir por las condiciones carcelarias de peligrosidad y corrupción de las cárceles peruanas—. Para garantizar la legalidad, los contratos de APP deberían alinearse con la Ley 30151, que regula las concesiones penitenciarias, asegurando que las empresas cumplan con estándares de seguridad, calidad y rehabilitación.
Las críticas a la privatización, como el riesgo de priorizar ganancias sobre el bienestar de los internos, deben abordarse rigurosamente. En Estados Unidos, prisiones como las de CoreCivic han sido objeto de severas denuncias por condiciones indignas y vulneraciones de derechos (ACLU, 2016). En el caso peruano, la corrupción penitenciaria es un problema sistémico que ha erosionado la legitimidad institucional del INPE. La Defensoría del Pueblo, en su Informe Anual de 2022, identificó más de 500 denuncias por actos de corrupción dentro de los establecimientos penitenciarios, incluyendo cobros indebidos por uso de teléfonos, acceso a atención médica, visitas familiares y traslados. Asimismo, la Contraloría General de la República informó en 2023 sobre la existencia de redes de cobro sistemático e ilegal en al menos 14 establecimientos penitenciarios, indicando que algunos internos debían pagar por seguridad a cargo del “Taita” o líder del pabellón y por alimentación distinta a la insalubre “paila canera”. Incluso, se advierte el cobro de “cupos” por agentes estatales para recibir visitas íntimas o poder asistir a talleres que les permitan acceder a beneficios penitenciarios de libertad.
Por ello, toda política de privatización debe contemplar mecanismos estrictos de control externo, auditoría independiente y sanciones contractuales severas en casos de corrupción, conforme a la Ley 27785 (Ley del Sistema Nacional de Control). La supervisión permanente de la Defensoría del Pueblo y órganos de control será esencial para garantizar el cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) y evitar que las deficiencias del sistema estatal se trasladen al ámbito privado.
La privatización también aliviaría la carga financiera del sistema penitenciario, permitiendo al Estado redirigir recursos a prioridades como la salud. El INEI indica que el 24.6% de los internos padece enfermedades crónicas, pero la atención médica es insuficiente (INEI, 2016). Modelos mixtos, como los de Noruega, donde la colaboración público-privada logró tasas de reincidencia del 20% (Norwegian Correctional Service, 2023), muestran que las empresas privadas pueden invertir en clínicas penitenciarias. En Perú, donde el 55.6% de los internos tiene acceso a seguros de salud, pero la atención es deficiente (Defensoría del Pueblo, 2020), la privatización podría no solo mejorar las calidad de los servicios médicos existentes, sino también implementar y ampliar servicios básicos. Esto reduciría riesgos como los evidenciados durante la pandemia, cuando el COVID-19 afectó gravemente a las cárceles.
En conclusión, la privatización de cárceles en Perú, inspirada en casos como Reino Unido y Australia, podría ser una solución efectiva para el hacinamiento, la corrupción, la falta de rehabilitación y las deficiencias en salud y educación, siempre que implemente un control estatal adecuado. Los datos de INEI, INPE y la Defensoría del Pueblo evidencian un sistema colapsado, cárceles sobrepobladas y altas tasas de reincidencia delictiva. Un modelo de Asociaciones Público-Privadas, supervisado por una nueva entidad estatal de control carcelario, podría modernizar las cárceles, garantizar los derechos a la salud y educación de los internos establecidos en la Constitución y transformar un sistema que perpetúa la criminalidad en uno que priorice la dignidad y la resocialización.
Fuentes utilizadas:
- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). (2016). Primer Censo Nacional Penitenciario 2016. Lima, Perú. Disponible en: Aquí.
- Defensoría del Pueblo. (2020). Informe sobre la situación de los centros penitenciarios en el contexto de la pandemia por COVID-19. Lima, Perú. Disponible en: Aquí.
- Instituto Nacional Penitenciario (INPE). (2023). Estadísticas penitenciarias: Población reclusa por tipo de delito. Lima, Perú. Disponible en: Aquí.
- Constitución Política del Perú. (1993). Artículos 7, 13, 59, 139. Disponible en: Aquí.
- Decreto Legislativo 1362. (2018). Ley que regula las Asociaciones Público-Privadas. Disponible en: Aquí.
- Decreto Legislativo 654. (1991). Código de Ejecución Penal. Disponible en: Aquí.
- Ley 30151. (2014). Ley que regula las concesiones penitenciarias. Disponible en: Aquí.
- Ley 27785. (2002). Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Disponible en: Aquí.
- HM Prison Service. (2020). HMP Altcourse Annual Report. Reino Unido. Disponible en: Aquí.
- Corrections Victoria. (2021). Ravenhall Correctional Centre: Performance and Reoffending Outcomes. Melbourne, Australia. Disponible en: Aquí.
- American Civil Liberties Union (ACLU). (2016). Private Prisons: A Threat to Public Safety and Human Rights. Disponible en: Aquí.
- Gendarmería de Chile. (2022). Informe sobre el modelo de concesiones penitenciarias. Santiago, Chile. Disponible en: Aquí.
- Norwegian Correctional Service. (2023). Recidivism Rates and Rehabilitation Programs in Norwegian Prisons. Oslo, Noruega. Disponible en: Aquí.
[1] Socio en Alva, Marzullo & Ponce de León Abogados. Doctorando en Derecho por la Universidad de Salamanca, Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, Abogado por la PUCP y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y de la Academia de la Magistratura.
[2] Esta opinión fue redactada con apoyo de Grok, una inteligencia artificial desarrollada por xAI, que proporcionó data y fuentes basadas en instrucciones específicas del autor. El contenido final fue revisado y editado por el suscrito, reflejando mi perspectiva personal.
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