La Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Administrativa 000650-2024-P-CSJLI-PJ, establece nuevos cambios en la composición de órganos judiciales luego de que suspendieran a su presidenta.
La magistrada María Delfina Vidal La Rosa Sánchez fue suspendida preventivamente por el plazo de seis meses. En su lugar, la nueva Resolución Administrativa 000650-2024-P-CSJLI-PJ designó a Ricardo Guillermo Vinatea Medina.
Anteriormente, ya había emitido la Resolución Administrativa 000649-2024-P-CSJLI-PJ.
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000650-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 14 de octubre del 2024
VISTO: Oficio sin número de fecha 11 de octubre del 2024, remitido por la Unidad de Sanción y Apelación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N°000645 y 000648-2024-P- CSJLI-PJ, se designó al recurrente en su condición de Juez Superior Decano como Presidente Encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el 9 al 17 de octubre del 2024, en mérito al descanso vacacional de la señora Presidenta María Delfina Vidal La Rosa Sánchez.
Segundo. Que, por oficio sin número de fecha 11 de octubre del 2024, la Unidad de Sanción y Apelación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, pone de conocimiento de esta Presidencia la resolución número uno recaída en el Expediente N° N° 02622-1-2024-LIMARESERVADO, por la cual se resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra la magistrada María Delfina Vidal La Rosa Sánchez, en su actuación como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima por el plazo seis (6) meses prorrogables por igual periodo previa resolución debidamente fundamentada y cuando concurran circunstancias que importen especial dificultad o prolongación de la investigación, por los cargos imputados en su contra, conforme a los fundamentos señalados en la referida resolución.
Tercero. Que, en atención a la circunstancia antes descrita, es pertinente señalar que, el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “En caso de impedimento, muerte o cese del Presidente de la Corte Superior, asume el cargo el Vocal Superior Decano, conforme a lo dispuesto por el artículo 75° de la presente Ley”; consideraciones por las cuales, en mérito a la medida cautelar de suspensión preventiva dictada contra la magistrada María Delfina Vidal La Rosa Sánchez, con la finalidad de no afectar el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde emitir el acto administrativo designando al recurrente como Presidente de esta sede judicial, desde la fecha hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Cuarto. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 1°, 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado Ricardo Guillermo Vinatea Medina en su condición de Juez Superior Titular y Decano de los Jueces Superiores, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima desde el 14 de octubre al 31 de diciembre del 2024 (por la medida cautelar de suspensión preventiva dictada contra la magistrada María Delfina Vidal La Rosa Sánchez).
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control, Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia de Administración Distrital y del Órgano de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA
Presidente de la CSJLima
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
2334289-1
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)



![Considerando que el área usuaria es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento, se puede concluir que es esta dependencia quien debe sustentar la viabilidad técnica de que una obra bajo el sistema de diseño y construcción se ejecute bajo la modalidad de fast track, incluyendo su ventaja comparativa respecto una ejecución secuencial [Opinión D000031-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)