Si bien la CADH no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, a través de la interpretación de normas convencionales se tiene que limitar su aplicación hasta su supresión final [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, f. j. 99]

Fundamento destacado: 99. Aún cuando la Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, la Corte ha afirmado que las normas convencionales sobre ésta deben interpretarse en el sentido de “limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final”.


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