Fundamento destacado: 99. Aún cuando la Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, la Corte ha afirmado que las normas convencionales sobre ésta deben interpretarse en el sentido de “limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final”.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago
Sentencia de 21 de junio de 2002
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez, y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto;
de acuerdo con los artículos 29, 55 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) 1, dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I. Introducción de la Causa párrs. 1-11
II. Competencia de la Corte párrs. 12-20
III. Procedimiento ante la Comisión párrs. 21-25
IV. Medidas Provisionales párrs. 26-33
V. Procedimiento ante la Corte párrs. 34-59
VI. Hechos expuestos párr. 60
VII. Prueba párrs. 61-83
a) Prueba documental párrs. 70-76
b) Prueba pericial párr. 77
c) Valoración de la Prueba párrs. 78-83
VIII. Hechos probados párr. 84
IX. Violación del artículo 4.1 y 4.2 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana (Pena de Muerte Obligatoria) párrs. 85-118
X. Violación de los artículos 7.5, 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana (Derecho al Plazo Razonable, Garantías Judiciales y Protección Judicial) párrs. 119-152
XI. Violación del artículo 5.1 y 5.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana (Condiciones de Detención) párrs. 153-172
XII. Violación de los artículos 4.6 y 8 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana (Amnistía, Indulto o Conmutación de la Pena) párrs. 173-189
XIII. Violación del artículo 4 de la Convención Americana (Incumplimiento de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte respecto de Joey Ramiah, Caso No. 12.129) párrs.
190-200
XIV. Reparaciones (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) párrs.
201-222
XV. Puntos Resolutivos párr. 223
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El presente Caso es producto de la acumulación de los Casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros2 , que fueron sometidos separadamente a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en contra del Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”) el 25 de mayo de 1999, 22 de febrero de 2000 y 5 de octubre de 2000, respectivamente.
2. Las demandas de la Comisión tienen su origen en las denuncias número 11.816 (Haniff Hilaire), 11.787 (George Constantine), 11.814 (Wenceslaus James), 11.840 (Denny Baptiste), 11.851 (Clarence Charles), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.043 (Samuel Winchester), 12.052 (Martin Reid), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.076 (Wayne Matthews), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (Wilberforce Bernard), 12.141 (Steve Mungroo), 12.148 (Peter Benjamin), 12.149 (Krishendath Seepersad), 12.151 (Allan Phillip), 12.152 (Narine Sooklal), 12.153 (Amir Mowlah), 12.156 (Mervyn Parris) y 12.157 (Francis Mansingh), recibidas en su Secretaría entre julio de 1997 y mayo de 1999.
3. La Corte expone a continuación de manera esquemática los planteamientos formulados por la Comisión en sus demandas en relación con los derechos de la Convención Americana supuestamente violados a cada una de las presuntas víctimas:
[Continúa…]
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
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![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
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