El congresista Nivardo Edgar Tello Montes (Podemos Perú) propone otorgar un bono económico especial a los trabajadores administrativos del sector Educación que laboran en instituciones públicas ubicadas en zonas ubicadas sobre los 2.800 metros sobre el nivel del mar.
Según la iniciativa, estos trabajadores enfrentan condiciones climáticas adversas, limitado acceso a servicios básicos y un desgaste físico y psicológico por las características propias de la altura, por lo que se busca compensar su esfuerzo con un beneficio económico que variará según la altitud.
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De aprobarse, los trabajadores recibirían una bonificación equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital si laboran entre los 2.800 y 3.500 m.s.n.m.; del 20% entre los 3.500 y 4.000 m.s.n.m.; y del 30% si se desempeñan en instituciones por encima de los 4.000 m.s.n.m.
El proyecto precisa que este bono no tendrá carácter remunerativo ni pensionable, y será financiado con recursos del presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días para reglamentar la norma una vez aprobada.
Actualmente, otros sectores del Estado cuentan con beneficios similares por prestar servicios en condiciones extremas, por lo que la propuesta busca generar equidad en el trato hacia los trabajadores administrativos del sector Educación en zonas altoandinas.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE UNA ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN ECONÓMICA ESPECIAL, A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, UBICADAS A MÁS DE 2800 METRO SOBRE EL NIVEL DEL MAR.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, otorgar una asignación o bonificación económica especial a los trabajadores administrativos del sector educación de las instituciones públicas que desempeñen sus labores por encima de los 2800 metros sobre el nivel del mar, permitiendo así afrontar mejor en las zonas geográficas accidentadas y el alto friaje por las altas temperaturas en las condiciones climáticas.
Articulo 2. Finalidad de la Ley
La iniciativa logislativa, tiono la finalidad de salvaguardar la integridad física, psicológica y laboral de los trabajadores administrativos del sector educación de las instituciones públicas que se encuentren ubicadas a más de 2800 metros sobre el nivel del mar, con la finalidad de reconocer las condiciones especiales y los de riesgo para la salud por la altura o zonas donde el acceso a ciertos servicios es limitado.
La iniciativa legislativa, está en concordancia con nuestro marco constitucional, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de adecuación para el trabajo, para su protección frente a las contingencias que precise con sujeción a ley.
Artículo 3. Otorgamiento de la bonificación especial.
Se otorga a los trabajadores administrativos del sector educación, la bonificación por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública ubicada en zona de altura, superiores a 2800 metros sobre ol nivel del mar.
Artículo 4. Aplicación.
El cálculo de la bonificación a la que hace referencia el artículo 2 de la presente ley, se calculara para todos los trabajadores administrativos comprendidos en la norma, sin distinciones en su régimen laboral, en función de la remuneración total del trabajador de acuerdo al siguiente:
| Altitud | Porcentaje de la RMV |
|---|---|
| De 2800 hasta 3500 msnm | 10% de la RMV |
| De 3500 hasta 4000 msnm | 20% de la RMV |
| De 4000 a Más | 30% de la RMV |
Artículo 5. Caracteristicas de la Bonificación Especial.
Las bonificaciones especiales establecidas en la presente ley, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales.
Artículo 6. Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en la presente ley es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recurso al tesoro público.
En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el Art. 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales en caso corresponde el gasto que irrogue la implementación de la presente Ley, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recurso al tesoro público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. Adecuación de la reglamentación
Se encarga al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación la adecuación de la reglamentación de la presente ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la publicación el diario oficial «El Peruano».
SEGUNDA. Vigencia de la Ley
La presente Ley, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial » El Peruano». Así mismo, deróguese y deje sin efecto, según corresponda todas las normas legales y reglamentos que se opongan a la presente ley.
[Continúa…]
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