Lea el Boletín informativo en seguridad social en salud

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el boletín informativo relativo a las características del sistema de seguridad social en salud  que los empleadores deberán poner en conocimiento de sus trabajadores.

El documento proporciona información útil sobre los derechos y obligaciones de los a?liados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud y especifica las características de las prestaciones otorgadas.

Así, el Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud servirá como herramienta para fomentar el conocimiento de las particularidades del mencionado sistema en los diferentes sectores de la población, detalla la Resolución Ministerial 156-2018-TR, por la cual se aprueba ese instrumento jurídico.

Dicho documento se elaboró por el gran desconocimiento y la mala percepción de los aliados respecto de las prestaciones otorgadas por el citado sistema.

Lineamientos

El Estado determina que los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia, los pensionistas que reciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, así como los trabajadores independientes incorporados por mandato de una ley especial, constituyen el conjunto de los afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud.

Precisa, además, que los trabajadores de la microempresa se encuentran a?liados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), mientras que los trabajadores de la pequeña empresa están a?liados al régimen contributivo de la seguridad social en salud.

En ese contexto, el MTPE tiene a la seguridad social como una de sus áreas programáticas de acción, y entre sus funciones exclusivas están promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social.

Apuntes

La seguridad social en salud constituye un sistema orientado a que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; así como a prestaciones económicas. La declaración de los trabajadores y sus derechohabientes como asegurados de Essalud debe realizarse cada mes por el empleador mediante el PDT-Plame.

Fuente: El Peruano


Aprueban el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2018-TR

Lima, 13 de junio de 2018

VISTOS: El Informe N° 062-2018-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio N° 1633-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 1140-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú indica que el Estado es el responsable de facilitar a todas las personas el acceso equitativo a los servicios de salud, mientras que el artículo 10 de la Norma Fundamental señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de todas las personas a la seguridad social para su protección frente a contingencias y para la elevación de su calidad de vida;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Estado peruano busca garantizar la protección de la salud para todas las personas residentes en su territorio a través del aseguramiento universal en salud;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, indica que el Estado determina que los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia, los pensionistas que reciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, y los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial, son afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud;

Que, en virtud del artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado precisa que los trabajadores de la microempresa son afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, mientras que los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud;

Que, según lo señalado en el artículo 4 y en el numeral 7.10) del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad tiene a la seguridad social como una de sus áreas programáticas de acción y, además, tiene entre sus funciones exclusivas el promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social;

Que, en virtud de las competencias antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforma un grupo de trabajo multisectorial denominado “Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social”, a efectos de desarrollar una estrategia intersectorial de promoción de la cultura en seguridad social y, de esa manera, generar un mayor conocimiento de la seguridad social en los diferentes sectores de la población;

Que, en el marco de las actividades desarrolladas por el citado grupo de trabajo, se evidenció la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud;

Que, ante ello, se acordó la elaboración de un “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que proporcione información útil sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, y, que detalle las características de las prestaciones otorgadas;

Que, por lo tanto, es necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”, documento que servirá como herramienta para fomentar el conocimiento de las particularidades del sistema de seguridad social en salud;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que contiene información sobre las características del sistema de seguridad social en salud; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Difusión

Disponer que los empleadores faciliten a sus trabajadores la información contenida en el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” aprobado mediante la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


BOLETÍN INFORMATIVO EN SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Introducción

¿Qué os la seguridad social en salud y por qué es importante?

La seguridad social en salud es un sistema orientado a que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; así como a prestaciones económicas.

La seguridad social en salud es importante porque protege a las personas frente a eventuales contingencias que pueden ocurrir en el transcurso de sus vidas como por ejemplo: una enfermedad, la muerte, la ocurrencia de un accidente, la maternidad, entre otros. La seguridad social en salud permite afrontar dichas contingencias, brindado a las personas bienestar personal y familiar.

I. Parte I: Información para trabajadores activos dependientes

¿Quiénes tienen derecho de afiliación al Seguro Social de Salud – ESSALUD?

Toda persona, contratada en forma verbal o escrita, que tenga una relación de dependencia con una entidad empleadora o que tenga calidad de socio/a de una cooperativa de trabajadores, tiene derecho a ser declarada como asegurado/a ante el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Nótese que, para efectos de la afiliación en el Seguro Social de Salud – ESSALUD, no es relevante si la entidad empleadora es una persona natural, una persona jurídica, una sociedad irregular, una empresa del Estado o una entidad del sector público, pues siempre qut exista una relación de dependencia se deberá realizar la afiliación.

A continuación se indican, de manera no excluyente los trabajadores/as que deben ser afiliados al Seguro Social de Salud – ESSALUD:

SECTOR PRIVADO

(sin importar el régimen)

–   Trabajadores/as del régimen laboral de la actividad privada, sin importar la actividad que realicen o el sector en el que laboren. Por ejemplo: trabajadores de bancos, supermercados, colegios, fábricas, restaurantes, empresas de transportes, clínicas de salud, talleres de mecánica, empresas de servicios, empresas de intermediación – Services, empresas de tercerización, entre otros.

–  Trabajadores/as mineros.

–  Trabajadores/as de empresas acuícolas.

–  Trabajadores/as agrarios.

–  Trabajadores/as de la industria pesquera.

–  Trabajadores/as pesqueros.

–  Trabajadores/as de construcción civil.

–  Trabajadores/as del Hogar.

–  Trabajadores/as de la pequeña y mediana empresa.

–  Trabajadores/as de la microempresa, previo acuerdo con la entidad empleadora.

–  Socios/as de cooperativas de trabajo.

–   Otros.

SECTOR PÚBLICO

(sin importar el régimen)

–  Profesores/as del sector público.

–  Trabajadores/as del Congreso de la República.

–  Trabajadores/as del Banco Central de Reserva del Perú.

–    Trabajadores/as de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

–  Trabajadores/as de los Gobiernos Regionales.

–  Trabajadores/as de los Gobiernos Locales – Municipalidades.

–  Trabajadores/as del Poder Ejecutivo.

–  Trabajadores de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

–  Otros.

2. ¿Quién debe declarar ante ESSALUD al trabajador/a y a sus familiares?

La declaración de los/las trabajadores/as y sus derechohabientes (familiares dependientes) como asegurados de ESSALUD debe ser realizada mensualmente por la entidad empleadora a través del PDT-Plame, en la oportunidad correspondiente.

La persona trabajadora tiene la obligación de alcanzar los datos que solicite la entidad empleadora para realizar una declaración correcta. Asimismo, debe informar sobre todo cambio relacionado con sus derechohabientes para su exclusión o inclusión como asegurados a ESSALUD (por ejemplo: divorcio, fin de la relación de concubinato, fallecimiento, entre otros).

3. ¿Qué pasa si el/la trabajador/a no es declarado/a por la entidad empleadora ante ESSALUD?

El/la trabajador/a afectado/a y sus derechohabientes no estarían afiliados a ESSALUD y no recibirían las prestaciones de salud y económicas derivadas de ello. En ese caso, el/la afectado/a podría recurrir a SUNAFIL (o la autoridad competente según su localidad) para que efectúe el seguimiento correspondiente y corrija la omisión.

4. ¿Cómo saber si la entidad empleadora ha realizado la declaración ante ESSALUD?

Es posible validar si existe un registro y afiliación vigente, ingresando a la página web www.essalud.gob.pe y consultando en el ítem azul “¿Dónde me atiendo?” ubicado en la columna izquierda:

De igual manera, se puede efectuar la consulta ingresando al siguiente link:  http://ww4.essalud.gob.pe:7777/acredita/

En ambos casos, solo basta ingresar el número de Documento Nacional de Identidad. De existir afiliación, el resultado serán los datos personales y los datos de acreditación del afiliado/a; mientras que, de no existir afiliación, el resultado será “No se encontraron registros”.

5. ¿Cuándo se debe realizar la declaración de asegurados de ESSALUD?

La entidad empleadora debe realizar la declaración y pago de los aportes correspondientes a sus trabajadores/as y sus derechohabientes, a través del PDT Píame, considerando el cronograma de pago de obligaciones tributarias de SUNAT.

6. ¿Quién asume los aportes a ESSALUD?

La entidad empleadora es la encargada de realizar el pago de los aportes correspondientes a sus trabajadores/as por la afiliación a ESSALUD (9% de la remuneración), sin realizar descuento alguno a los trabajadores/as.

En caso la entidad empleadora no realice el pago correspondiente, los trabajadores/as mantienen el derecho a recibir las prestaciones de ESSALUD.

[Continúa…]

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