Indecopi declara ilegal exigir copia de DNI en procedimientos del TUPA [Resolución 0195-2019/Indecopi-CUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2021

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Mediante la Resolución 0195-2019/Indecopi-CUS, publicada en El Peruano, el Indecopi declara barrera burocrática ilegal exigir copia de DNI en procedimientos del TUPA.


Declaran barreras burocráticas ilegales la exigencia de presentar la copia simple del Documento Nacional de Identidad en diversos procedimientos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO

(Se publica el extracto de la resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Oficio N° 000742-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 23 de noviembre de 2021)

RESOLUCIÓN FINAL: 0195-2019/INDECOPI-CUS

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de abril del 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar la copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI)

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Gobierno Regional de Cusco

NORMA QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: La barrera burocrática se encuentra materializada en los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO:

(i) Procedimiento N° 11 denominado “Récord de conductor”.

(ii) Procedimiento N° 13 denominado “Nuevo examen por haber desaprobado el anterior (Reglas de tránsito mecánica o manejo, según corresponda)”.

(iii) Procedimiento N° 14 denominado “Duplicado de ficha de exámenes del postulante”.

(iv) Procedimiento N° 15 denominado “Levantamiento de sanción administrativa”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) materializado en los procedimientos N° 11 denominado “Récord de conductor”; N° 13 denominado “Nuevo examen por haber desaprobado el anterior (Reglas de tránsito mecánica o manejo, según corresponda)”; N° 14 denominado “Duplicado de ficha de exámenes del postulante” y N° 15 denominado “Levantamiento de sanción administrativa” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO.

La razón es que el Gobierno Regional del Cusco ha desconocido lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el cual establece que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

ROCÍO DE MARÍA VIGNES PAREJA
Presidenta
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco

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