Indecopi declaró infundada la denuncia contra Banco Falabella Perú SA, en tanto quedó acreditado que estaba facultado a remitir las notificaciones de cobranza al domicilio de la denunciante, pese a no ser titular de la deuda.
En su recurso de apelación, la señora Dávalos manifestó que desde que comenzó a recibir avisos de cobranza dirigidos a la señora Scopa en su domicilio, informó al Banco sobre el cambio de domicilio de la misma fuera del país, lo cual evidenciaba la mala fe de la entidad financiera.
Al respecto, la Sala indicó que el hecho que la señora Scopa haya salido del país no implica en modo alguno el cambio de su domicilio.
Asimismo se señaló que si bien la parte denunciante aseguró que la información consignada en el mencionado certificado daba cuenta que la señora Scopa había dejado de domiciliar (tener residencia habitual) dentro del territorio nacional; dicho documento data del año 2013, esto es, con anterioridad a la comunicación cuestionada del 5 de abril de 2014, lo que no hace tal documento un medio idóneo de prueba.
Fundamento destacado: 38. En tal sentido, de los medios probatorios antes expuestos se acredita que la señora Scopa consignó como domicilio contractual el ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, siendo ello suficiente para habilitar al Banco a notificar en la referida dirección la documentación relacionada a la relación crediticia, de acuerdo a lo pactado entre las partes.
45. En tal sentido, al momento de la contratación, los bancos no se encuentran obligados a realizar verificaciones domiciliarias o a solicitar a sus clientes (creditohabientes) la presentación de documentos que corroboren que este domicilia en el mismo; así como tampoco se encuentran obligados a solicitar a los usuarios (no propietarios del inmueble declarado como domicilio) que presenten autorizaciones del propietario del bien inmueble a fin de que se le remitan notificaciones de cobranza u otras comunicaciones con relación a los productos financieros que pudieran haber contratado.
52. Asimismo, si bien la señora Dávalos alegó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° del Código Civil , la señora Scopa, al cambiar definitivamente de domicilio fuera del país, pasó a ser una persona sin residencia habitual, correspondiendo a la entidad financiera el de buscarla donde se encontrara; lo cierto es que, tal como ha sido indicado en el numeral 48 de la presente resolución, no ha quedado acreditado que la deudora haya dejado de domiciliar (tener residencia habitual) dentro del territorio nacional.
53. En tal sentido, de acuerdo a la normativa citada precedentemente y a las condiciones del contrato celebrado entre de la señora Scopa y el denunciado, para que la entidad financiera cesara de remitir las comunicaciones relacionadas a su crédito al domicilio contractual ubicado en distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, el cambio de domicilio debía ser comunicado directamente por la deudora a dicha entidad.
RESOLUCIÓN 20172016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE 3682014/CC1
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: GUADALUPE LUCY DÁVALOS NÚÑEZ
DENUNCIADOS: BANCO FALABELLA PERÚ S.A ESTUDIO MARTÍNEZ CONSULTORES & ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
MATERIAS: SERVICIOS BANCARIOS DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDADES: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Estudio Martínez Consultores & Abogados Sociedad Anónima Cerrada, al no haberse verificado su condición de proveedor en la presunta indebida remisión de requerimientos de cobranza al domicilio de la denunciante. Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Banco Falabella Perú S.A., en tanto quedó acreditado que el denunciado se encontró facultado a remitir al domicilio de la denunciante notificaciones dirigidas a un tercero.
Lima, 06 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2014, la señora Guadalupe Lucy Dávalos Núñez (en adelante, la señora Dávalos) denunció a Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco) y a Estudio Martínez Consultores & Abogados Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, Estudio Martínez), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:
(i) El 15 de febrero de 2010, adquirió el inmueble ubicado en Calle Belisario Suarez 185 (antes 137), distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de la señora Marcela Mariatti Nieves Valdivia vda. de Gilardi, en el cual esta última habitaba con su hijo, el señor Mario Antonio Gilardi Nieves y su nuera, la señora Mirella Scopa Herrera (en adelante, la señora Scopa). Agregó que los mencionados señores tenían como fecha de salida del país el 17 de febrero de 2010, sin fecha de retorno;
(ii) el 18 de abril de 2014, el Estudio Martínez, por encargo del Banco, dejó bajo la puerta de su domicilio, un aviso de cobranza dirigido a la señora Herrera, por el monto de S/. 21 700,33, la misma que no habitaba en su inmueble y con quien no tenía relación alguna;
(iii) el Banco tenía conocimiento de tal circunstancia, en tanto que comunicó ello mediante cartas notariales enviadas en los años 2010 y 2011, siendo que el 17 de marzo de 2011, el denunciado le envió una misiva aludiendo a la suspensión del proceso de cobranza; y,
(iv) en el año 2014, envió nuevamente cartas notariales al Banco oponiendo el cambio de domicilio de la deudora, en atención a lo dispuesto en el Código Civil.
[Continúa…]
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