El Banco de la Nación provocó «perjuicio y afectación» contra los niños alimentistas al frustrar su derecho a recibir la pensión de alimentos de manera oportuna. La entidad financiera se negó a abrirles cuentas de ahorro para el depósito del dinero cuando la fiscalía de familia se lo requirió.
Tuvieron que pasar más de tres años hasta que un juez resolviera contra el banco: fue una decisión arbitraria y vulneradora de derechos de nuestros niños, se lee en el fundamento sexto de la sentencia a la que tuvo acceso LP Pasión por el Derecho.
Sexto. (…) así en actuaciones arbitrarias y que vulneran derechos de nuestros niños y adolescentes; pues un manual de operaciones, no puede limitar la ejecución de una facultad conciliadora generada por Ley expresa a su despacho fiscal, máxime si se tiene en cuenta que precisamente la demanda de amparo subyacente buscar al respecto y la vigencia de la Ley 28494.
Los hechos
Las fiscalías de familia pueden celebrar conciliaciones en materia de pensión de alimentos, conforme a lo establecido en la Ley 28494. Sin embargo, esta facultad fue desconocida por el Banco de la Nación, que elaboró un manual que excluyó la facultad (reconocido por ley) de solicitar la apertura de cuentas de ahorro que emanen de conciliaciones en fiscalía.
La consecuencia: un manual que impidió abrir cuentas de ahorro para cumplir con la pensión de alimentos de los niños (en caso de conciliaciones fiscales)
El manual de apertura de cuentas del Banco de la Nación solo permitía que la DEMUNA y el Poder Judicial solicitaran la apertura de cuentas de ahorro para niños alimentistas. Cuando la fiscalía pidió ser incluida como entidad autorizada, la respuesta fue negativa.
Para el banco, la Ley 28494 no facultaba a la fiscalía a oficiar la apertura de cuentas de ahorros: no existe una ley expresa que les faculte para realizar tal actuación, como si lo hay para el caso de la DEMUNA y a los juzgados, actuación que de por sí, considera que como actores de justicia, se lee entre sus argumentos.
El interés superior del niño
La fiscalía interpuso una demanda de amparo contra ese manual. En la demanda desarrolló argumentos en torno al principio del interés superior del niño. Cuando el juez analizó el caso, postuló que restringir la apertura de cuentas de ahorro para pensiones alimenticias derivadas de las conciliaciones fiscales, generaba un perjuicio y una dilatación de la entrega del monto de pensión de alimentos a favor del alimentista.
Líneas más abajo, citó al profesor Alex Plácido:
» (El interés superior del niño) es el conjunto de circunstancias que establecen las adecuadas condiciones de vida del niño y que, en casos concretos, permiten determinar la mejor opción para la debida protección de sus derechos fundamentales, preservando su personalidad, de prevalencia de lo espiritual sobre lo material (una vez asegurados ciertos mínimos) y de lo futuro sobre lo inmediato (sin descuidar un mínimo de equilibrio afectivo), atendiendo en lo posible a sus gustos, sentimientos y preferencias, etc., que también influyen en los medios elegibles» (sic)
Finalmente, el juez ordenó cumplir con las peticiones del Ministerio Público y abrir cuentas de ahorro que deriven de conciliaciones fiscales. También dispuso que se modificara el manual de manera que incluya a las conciliaciones fiscales.
Descarga aquí la sentencia completa


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