Publicado el 15 de noviembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Autorizan la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 158-2020-SUNARP/SN
Lima, 12 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Técnico Nº 035-2020-SUNARP-SOR/DTR del 11 de noviembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 950-2020-SUNARP-OGTI del 10 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y el Memorándum Nº 561-2020-SUNARP/OGAJ del 10 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expide la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo; en tanto que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada ley sustituye el término “Tarjeta de Propiedad” por “Tarjeta de Identificación Vehicular”;
Que, el artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, precisan que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP regula las características y especificaciones técnicas de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV);
Que, en ese contexto, el artículo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, regula el contenido de la información correspondiente a la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV);
Que, al amparo de las normas antes citadas, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN se aprueba la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), que sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico, a partir del 01 de octubre de 2020; con una implementación escalonada que inició en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº II y de la Zona Registral Nº XIII, para los procedimientos de inscripción registral;
Que, asimismo, se precisa en el último párrafo del artículo segundo de la resolución citada en el considerando que antecede que, mediante Resolución de Superintendente Nacional, se dispondrá la emisión de la TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Propiedad Vehicular;
Que, atendiendo las solicitudes formuladas por los jefes y jefas de las Zonas Registrales del país, sobre la implementación de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) en sus respectivas oficinas registrales, y considerando los beneficios obtenidos con la simplificación de actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para recoger la tarjeta hasta la supresión de procedimientos internos sobre su impresión y entrega; emerge la necesidad de avanzar en la emisión de dicho documento electrónico a nivel nacional para los servicios de inscripción y publicidad registral;
Que, adicionalmente a lo expresado, es menester señalar que se ha realizado un seguimiento técnico a la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº II y de la Zona Registral Nº XIII, advirtiéndose que, a la fecha de la presente resolución, el nùmero de tarjetas emitidas asciende a más de catorce mil, evidenciando ello una implementacón exitosa;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) a nivel nacional
Autorizar, a partir del 16 de noviembre de 2020, la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), aprobada mediante Resolución Nº 131-2020-SUNARP/SN, para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional.
Artículo 2.- Emisión excepcional de Tarjetas de Identificación Vehicular en soporte físico.
Disponer que, en tanto las Zonas Registrales mantengan en reserva insumos para la impresión de Tarjetas de Identificación Vehicular en soporte físico, éstas se continúan expidiendo en dicho formato, conjuntamente con la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), exclusivamente para los procedimientos de inscripción cuyos títulos se tramiten en soporte papel.
Mediante Resolución del Jefe de la Zona Registral correspondiente se pone en conocimiento de los administrados, la fecha en que se deje de expedir la Tarjeta de Identificación Vehicular en formato físico, ya sea por la culminación de los insumos o por cualquier otra causa objetiva que se señale en la misma Resolución.
Lo señalado en los párrafos precedentes no se aplica a las oficinas registrales que conforman la Zona Registral Nº I, Zona Registral Nº II, Zona Registral Nº XII y Zona Registral Nº XIII, en las cuales, a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente resolución, expedirán únicamente la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) en los procedimientos de inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Propiedad Vehicular.
Artículo 3.- Alcances en la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y disponibilidad para verificación o consulta en los servicios de Publicidad Registral
Establecer que, emitida la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) en los servicios de cambio voluntario o duplicado, su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, en el rubro Servicios En Línea del Portal Institucional, a través del ícono “Descarga tu TIVe para Duplicado y Cambio Voluntario”, señalando el número de solicitud publicidad, año y código de verificación.
La recuperación del código de verificación de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) se efectúa conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo tercero de la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN.
Artículo 4.- Reglas de remisión
Precisar que, en todo lo no previsto en la presente Resolución, es de aplicación lo expresamente regulado en la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN.
Artículo 5.- Comunicación a las entidades publicas
Disponer que, se ponga en conocimiento la presente Resolución al Ministerio del Interior (MININTER) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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