Autoridades indígenas adquieren competencia cuando concurren el factor personal (que el implicado pertenezca a la comunidad) y el factor territorial (que los hechos ocurran dentro de dicha comunidad (Colombia) [Sentencia T-1294/05, f. j. 4.1]

Fundamento destacado: 4.1. La autoridad indígena era y es  la competente para juzgar al accionante. De conformidad con lo que señalado  en la jurisprudencia[9], dos factores son importantes a la hora de establecer cuándo adquieren competencia las autoridades indígenas para definir un asunto que afecta el bienestar de la comunidad:  uno es el factor personal, es decir la circunstancia de que la persona que va a ser juzgada  pertenezca a la comunidad a la comunidad indígena respectiva, pues es precisamente  tal pertenencia la que concede la identidad cultural que genera el fuero especial;  el otro factor es el territorial, vale decir, el hecho de que la situación que se va a juzgar haya tenido lugar dentro de la comunidad indígena.

En consecuencia, ha concluido la Corte que para que opere la jurisdicción indígena es imprescindible que la conducta sometida a su conocimiento pueda ser reconducida a un ámbito cultural, en razón de la calidad de los sujetos activos y pasivos, del territorio en donde tuvo ocurrencia, y de la existencia en el mismo de una autoridad tradicional con vocación para ejercer la jurisdicción de acuerdo con las normas y procedimientos de la comunidad. (T- 1070 de 2005 M. P. Rodrigo Escobar Gil)

En el presente  caso se cumplen  los anteriores supuestos, luego no existía duda de que eran las autoridades indígenas las llamadas al juzgamiento del accionante. 


Sentencia T-1294/05

Referencia: expediente T-1172666

Acción de tutela instaurada por DANIEL CORPUS CHILO contra el Cabildo Indígena de Pioyá y la Aguada San Antonio en el Municipio de Caldono Cauca.

Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005).

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander (Cauca) en la tutela interpuesta por Daniel Corpus Chilo contra los Cabildos Indígenas de Pioyá y la Aguada San Antonio de Caldono.

I. ANTECEDENTES

El peticionario narra los hechos que sustentan la presente acción de tutela de la siguiente manera:

Se encuentra detenido en la Penitenciaría Nacional San Isidro de la ciudad de Popayán, en calidad de condenado a órdenes del Cabildo Indígena de Pioyá desde el día 8 de Julio de 2004, cumpliendo una pena impuesta de cuarenta años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio.

La pena le fue impuesta por medio del Acta del 1º de Julio de 2004, por la comunidad del resguardo indígena de Pioyá, y aprobada por medio de la Resolución No. 01 del 02 de Julio de 2004, – dentro de la cual intervinieron los cabildos indígenas de Pioyá y de San Antonio La aguada, por ser el lugar en donde se cometió el ilícito.

Considera la pena impuesta como injusta, pues desborda los limites legales, ya que la ley blanca por el mismo delito de homicidio simple, contempla una pena que oscila entre los 13 a los 25 años de prisión.

Señala que no tiene ante quien acudir pues la legislación indígena no consagra el derecho de apelación, por ello, solicita se tutelen sus derechos a una pena justa y razonable, que se encuentre dentro de los límites que la legislación colombiana estipula al respecto. Como pruebas allegó la resolución No. 01 del 2 de julio de 2004 y el Acta de fecha julio 1 de 2004.

[Continúa…]

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