Fundamento destacado: 4.1. La autoridad indígena era y es la competente para juzgar al accionante. De conformidad con lo que señalado en la jurisprudencia[9], dos factores son importantes a la hora de establecer cuándo adquieren competencia las autoridades indígenas para definir un asunto que afecta el bienestar de la comunidad: uno es el factor personal, es decir la circunstancia de que la persona que va a ser juzgada pertenezca a la comunidad a la comunidad indígena respectiva, pues es precisamente tal pertenencia la que concede la identidad cultural que genera el fuero especial; el otro factor es el territorial, vale decir, el hecho de que la situación que se va a juzgar haya tenido lugar dentro de la comunidad indígena.
En consecuencia, ha concluido la Corte que para que opere la jurisdicción indígena es imprescindible que la conducta sometida a su conocimiento pueda ser reconducida a un ámbito cultural, en razón de la calidad de los sujetos activos y pasivos, del territorio en donde tuvo ocurrencia, y de la existencia en el mismo de una autoridad tradicional con vocación para ejercer la jurisdicción de acuerdo con las normas y procedimientos de la comunidad. (T- 1070 de 2005 M. P. Rodrigo Escobar Gil)
En el presente caso se cumplen los anteriores supuestos, luego no existía duda de que eran las autoridades indígenas las llamadas al juzgamiento del accionante.
Sentencia T-1294/05
Referencia: expediente T-1172666
Acción de tutela instaurada por DANIEL CORPUS CHILO contra el Cabildo Indígena de Pioyá y la Aguada San Antonio en el Municipio de Caldono Cauca.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander (Cauca) en la tutela interpuesta por Daniel Corpus Chilo contra los Cabildos Indígenas de Pioyá y la Aguada San Antonio de Caldono.
I. ANTECEDENTES
El peticionario narra los hechos que sustentan la presente acción de tutela de la siguiente manera:
Se encuentra detenido en la Penitenciaría Nacional San Isidro de la ciudad de Popayán, en calidad de condenado a órdenes del Cabildo Indígena de Pioyá desde el día 8 de Julio de 2004, cumpliendo una pena impuesta de cuarenta años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio.
La pena le fue impuesta por medio del Acta del 1º de Julio de 2004, por la comunidad del resguardo indígena de Pioyá, y aprobada por medio de la Resolución No. 01 del 02 de Julio de 2004, – dentro de la cual intervinieron los cabildos indígenas de Pioyá y de San Antonio La aguada, por ser el lugar en donde se cometió el ilícito.
Considera la pena impuesta como injusta, pues desborda los limites legales, ya que la ley blanca por el mismo delito de homicidio simple, contempla una pena que oscila entre los 13 a los 25 años de prisión.
Señala que no tiene ante quien acudir pues la legislación indígena no consagra el derecho de apelación, por ello, solicita se tutelen sus derechos a una pena justa y razonable, que se encuentre dentro de los límites que la legislación colombiana estipula al respecto. Como pruebas allegó la resolución No. 01 del 2 de julio de 2004 y el Acta de fecha julio 1 de 2004.
[Continúa…]

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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


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