Fundamento destacado: SEGUNDO: Conforme es de advertirse del recurso presentado por la Oficina de Normalización Previsional, la resolución objeto de impugnación se trata de un auto (resolución número quince, que resolvió convocar a remate electrónico judicial y demás que indica; resolución contra la cual procede la apelación interpuesta en virtud a lo previsto en el artículo trescientos setenta y siete del Código Procesal Civil; siendo factible el concesorio del mismo sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en atención a lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y dos del Código Adjetivo acotado.
3° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01895-2017-0-2501-JR-CI-03
MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
JUEZ : KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA
ESPECIALISTA : PINZAS COLONIO MARCO ANTONIO
SUCESOR PROCESAL : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S A,
DEMANDADO : TERRONES VARGAS, VICTORIA CACEDA
LOSTAUNAU VARGAS, CHRISTIAMS JHOJANES
VARGAS DIAZ, WALTER RUPERTO
DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECISÉIS
Chimbote, uno de agosto del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores de esta secretaría, con el escrito de apelación presentado por el co-demandado LOSTAUNAU VARGAS, CHRISTIAMS JHOJANES; y estando a lo expuesto, CONSIDERANDO:
PRIMERO: El recurso de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte, la resolución que le produce agravio con el propósito de que se anulada o revocada de acuerdo a lo establecido en el artículo trescientos sesenta y cuatro del Código Procesal Civil, aplicando supletoriamente.
SEGUNDO: Conforme es de advertirse del recurso presentado por la Oficina de Normalización Previsional, la resolución objeto de impugnación se trata de un auto (resolución número quince, que resolvió convocar a remate electrónico judicial y demás que indica; resolución contra la cual procede la apelación interpuesta en virtud a lo previsto en el artículo trescientos setenta y siete del Código Procesal Civil; siendo factible el concesorio del mismo sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en atención a lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y dos del Código Adjetivo acotado.

TERCERO: La parte apelante ha cumplido con fundamentar el medio impugnatorio interpuesto, indicando la existencia de error de hecho y de derecho en la resolución apelada, precisando asimismo la naturaleza del agravio ocasionado y sustentando su pretensión impugnatoria, habiendo presentado el presente recurso dentro del plazo legal; por lo que resulta procedente lo solicitado.
Por estas consideraciones glosadas, SE RESUELVE: CONCEDER sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida el recurso de apelación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional, contra la resolución QUINCE; en consecuencia, FÓRMESE el Cuaderno de Apelación con las piezas procesales pertinentes; y CUMPLA LA TÉCNICO JUDICIAL en el plazo de CINCO DÍAS con formar el cuaderno de apelación, hecho que sea ELEVESE al Superior Jerárquico. Al escrito N°19142-2022, presentado por la parte fiduciaria, estando a la solicitud de declarar consentida la resolución numero quince, Improcedente, ya que la misma ha sido objeto de apelación. Al escrito N°25208-2022, presentado por la parte fiduciaria, estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en la resolución número catorce, Corríjase el encabezado, y agréguese como parte del proceso en calidad de sucesor procesal de la parte demandante, conforme a Ley. Notifíquese.-
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)


![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-324x160.png)



![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)
![Diferencias entre las edificaciones en terreno ajeno y las mejoras efectuadas en un inmueble [Exp. 3295-2011-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/diferencias-entre-las-edificaciones-en-terreno-ajeno-y-las-mejoras-efectuadas-en-un-inmueble-LPDerecho-324x160.jpg)