Fundamento destacado: Segundo.- El citado recurso no cumple con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Civil, que prescribe “(…) El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna”, en tal sentido al ser la recurrida una sentencia de vista lo que correspondía interponer es un recurso de casación mas no uno de apelación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
APELACIÓN N° 2379-2016, LORETO
Obligación de Dar Suma de Dinero
Lima, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS; con el expediente acompañado; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de apelación interpuesto por el demandante Arístides Padilla Aguirre (fojas doscientos veintitrés), contra la sentencia de vista de fecha veintidós de julio de dos mil quince (fojas doscientos quince), que confirma en parte la sentencia de primera instancia del seis de enero de dos mil quince (fojas ciento noventa), en el extremo que ordena el pago de penalidad pactada y la revoca en el extremo que ordena el pago de la merced conductiva, reformándola la declararon infundada; por lo que, se procede a evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364.
Segundo.- El citado recurso no cumple con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Civil, que prescribe “(…) El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna”, en tal sentido al ser la recurrida una sentencia de vista lo que correspondía interponer es un recurso de casación mas no uno de apelación.
Por estos fundamentos: declararon IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Arístides Padilla Aguirre (fojas doscientos veintitrés) contra la sentencia de vista de fecha veintidós de julio de dos mil quince (fojas doscientos quince); en los seguidos con Comercializadora de Productos Textiles SA, sobre obligación de dar suma de dinero; notificándose. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas; por licencia de las señoras Juezas Supremas Tello Gilardi y Del Carpio Rodríguez, integran esta Sala Suprema los señores Jueces Supremos Miranda Molina y Yaya Zumaeta.-
SS.
MIRANDA MOLINA
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
CALDERÓN PUERTAS
YAYA ZUMETA
DE LA BARRA BARRERA