Aunque policía retirado no está en aptitud de influir en las averiguaciones, no se niega que pueda tener injerencias sobre los policías beneficiados por su accionar [Exp. 00528-2022-5]

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Fundamento destacado: 5.1.1. […] C. […] c. Este Colegiado aprecia que los arraigos de este procesado están acreditados, sus arraigos familiar y domiciliario resultan de la propia verificación efectuada en el domicilio de este investigado y su condición de oficial de la PNP en retiro ponen de manifiesto que tiene una fuente de ingresos legítima. Si bien el delito de organización criminal por el que se considera concurren fundados y graves elementos de convicción ponen de manifiesto que estamos ante un delito grave, no se aprecia que el Ministerio Público haya aportado un dato objetivo que ponga de manifiesto que pretenda sustraerse de la persecución penal; esto si se tiene en cuenta además que se presentó ante un medio de comunicación anunciado que se entregaría a las autoridades y fue en esas circunstancias que se produjo la detención. En lo que corresponde al riesgo de obstaculización, si bien por la jerarquía alcanzada podría influir en el proceso de averiguación de la verdad, debe tenerse en cuenta también que ha quedado evidenciado que este ha pasado a la situación de retiro, en cuyo caso no está en aptitud de influir en el personal que se encuentra en actividad ya sean oficiales o subordinados, lo que no niega la injerencia que podría tener respecto de oficiales con el grado de generales de la PNP que se habrían beneficiado con su accionar; lo cual, sumado al dato objetivo de haberse encontrado una ayuda memoria sobre cómo el coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní habría desarrollado su carrera en la Policía Nacional del Perú, pone en evidencia la concurrencia de peligro de obstaculización; pues por máximas de experiencia se conoce que se indagan las fortalezas y debilidades del desempeño funcional de un funcionario para utilizar esa información de acuerdo con las conveniencias de quién accede a esta. El agravio es fundado en este extremo.


Sumilla: Comparecencia simple por incumplimiento de presupuestos de la prisión preventiva. “[…] en primera instancia no se ha establecido que concurran los presupuestos establecidos en el Artículo 268.a.c del CPP y ese criterio ha sido ratificado en la revisión efectuada por este Colegiado, por lo cual no corresponde imponer comparecencia con restricciones, la consecuencia del incumplimiento de dichos presupuestos es la comparecencia simple como así lo establece el artículo 286.1 del CPP, medida que debió ser impuesta por el juez de investigación preparatoria; si bien este extremo no fue impugnado, es susceptible de ser corregido en esta instancia al amparo de lo establecido por el artículo 255.2 del CPP”.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE N.° 00528-2022-5-5001-JR-PE-06

AUTO QUE RESUELVE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

I. AUTOS Y VISTOS. Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por el fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder [folios 13539- 13609] contra la Resolución Número siete, del 20 de enero de 2023 ―transcrita en el acta de audiencia [folios 13289-13477]― emitida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra de los investigados: i) Javier Santos Gallardo Mendoza; ii) Luis Ángel Tuesta Ramón; iii) Luis Enrique Legua Egocheaga y iv) Jorge Tarrillo Gálvez, en la investigación seguida contra los mismos, en agravio del Estado. Les impone comparecencia con restricciones, entre las que se encuentran el impedimento de salida del país, comparecer cada treinta días al control biométrico, dar cuenta de sus actividades, concurrir ante las autoridades cuando sea citado, prohibición de comunicarse directa o indirectamente con coimputados, testigos y peritos y pagar una caución económica.

II. ANTECEDENTES:

A. Por requerimiento fiscal, del 05 de enero de 2023 (folios 01 a 172), el fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder – Equipo 4 formuló requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses en contra de los investigados: i) Javier Santos Gallardo Mendoza; ii) Luis Ángel Tuesta Ramón y iii) Jorge Tarrillo Gálvez como presuntos coautores del delito contra la tranquilidad pública – organización criminal, en grado consumado, contra Javier Santos Gallardo Mendoza como presunto autor del delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, en agravio del Estado Peruano; y contra Jorge Tarrillo Gálvez como presunto autor del delito de cohecho activo genérico en agravio del Estado.

[Continúa…]

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