Aunque hay parentesco entre el imputado y el agraviado, si este es mayor de edad, no domicilia ni están bajo ningún tipo de dependencia, no configura el delito de lesiones por violencia familiar, sino lesiones leves [RN 2030-2019, Lima, f. j. 7]

Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que, en cuanto a la tipificación del delito, es de acotar que no se trata de un delito cometido en un contexto de violencia contra integrantes del grupo familiar. Al respecto, es de tener presente la Ley 30364, de veintitrés de noviembre de dos mil quince, residencia el ámbito de violencia cuando los integrantes del grupo familiar están en situación de vulnerabilidad por razón de edad, situación física, edad o discapacidad (artículo 1).
∞ En el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad –forman una propia unidad familiar–, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas –incluso, la deuda que origino la agresión es del imputado respecto del agraviado–. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas.


Sumilla: Reformaron sentencia condenatoria en tipo penal. En el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad —forman una propia unidad familiar—, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas —incluso, la deuda que originó la agresión es del imputado respecto del agraviado—. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas. Siendo así, es de subsumir correctamente el tipo penal cometido y, luego, imponer una condena condicional al no existir datos que permitan estimar que tal medida no impedirá en el futuro la comisión de otros delitos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD N.° 2030-2019/LIMA

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinte

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado LUIS ALBERTO CCAHUANA CANDIA contra la sentencia ordinaria de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de lesiones por violencia familiar en agravio de Oscar Luis Ccahuana Villanueva y Zuly Esther Soto Castro a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y al pago por concepto de reparación civil de mil y quinientos soles, respectivamente, a favor de los agraviados; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa…]

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