A partir del Decreto Legislativo 1342, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de enero de 2017, entre otros temas relevantes, hay uno que ha marcado un hito en favor de las personas, inmersas o ajenas al sistema de justicia, para que conozcan y entiendan el lenguaje jurídico.
El profesor Figueroa Gutarra, con mucho acierto, precisa que, a la etapa de motivación, le debemos sumar la necesidad de comunicar la decisión a las partes a fin de que estas ejerzan su derecho respecto de la decisión final[1]. Esa comunicación de la decisión —agrega— debe llegar a los destinatarios directos o inmediatos en un lenguaje entendible.
Para fortalecer ese lenguaje, el numeral 4.2 del artículo 4 del decreto, puntualiza:
Los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín o cualquier otro arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones.
Han transcurrido ya más de tres años desde la publicación de la norma y el panorama no es muy alentador. Así, no es tan complicado encontrar resoluciones que llevan aún impregnados términos latinos. Llama más la atención que eso suceda también a nivel de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
A guisa de muestra, en la Casación 13136-2016, Lima, publicado en El Peruano el 5 de setiembre de 2019, aparece este texto:
“(…) en consecuencia, NULO el auto de vista de fecha 14 de diciembre de 2015, obrante a fojas 264, e INSUBSISTENTE el auto apelado; DISPUSIERON que el A quo el Juez de la Causa emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes a fin de proseguir la causa según su estado (…)”.
El Exp. 01561-2016-PA/TC Lima, publicado en El Peruano el 21 de noviembre de 2019, tiene el siguiente tenor:
De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, este Tribunal Constitucional estima necesario pronunciarse sobre una cuestión procesal previa, referida al rechazo liminar que ha sido decretado por las instancias precedentes. En efecto, tal como se aprecia de las resoluciones que obran en autos, tanto el A quo como el Ad quem han declarado improcedente in limine la demanda de amparo.
La situación advertida preocupa por la vulneración permanente del derecho al debido proceso. Dicho derecho continente (en tanto tiene bajo su manto a otros derechos), tan en boga, está regulado en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Existe un derecho a comprender las decisiones jurisdiccionales que se vuelve parte fundamental del derecho al debido a proceso. Esto porque no podemos hablar de derecho al debido proceso (garantías mínimas dentro de un proceso judicial) si es que el usuario del sistema judicial no puede comprender las comunicaciones emitidas por el órgano de administración de justicia[2].
En ese orden, en el mundo jurídico, aún hay resistencia a evitar el uso de términos latinos (a quo, ad quem e in limine) o, en su defecto, en caso de hacer uso, advertir la explicación inmediata de su significado en la redacción.
Justificaciones para excusarnos existirán siempre, con todas sus variantes, pero para llevar a cabo nuestra tarea gradualmente, no debemos perder el norte de quiénes son realmente los receptores de las decisiones judiciales o quiénes mostrarán conformidad o no. De esa manera, estaremos concretizando realmente la defensa del derecho al debido proceso, específicamente, el derecho a comprender bajo un lenguaje claro.
Finalmente, yendo más allá, también urge que desde el Ejecutivo y el Legislativo se adopten acciones tendientes a evitar el uso de términos latinos o textos confusos en sus diversos quehaceres. Sobretodo, al momento de elaborar proyectos de leyes, debido a que una vez publicados en forma de leyes, repercutirán en el mejor entendimiento para su cumplimiento en la sociedad.
[1] FIGUEROA GUTARRA, Edwin. La exigencia constitucional del deber de motivar. Editorial Adrus. Pág. 118.
[2] Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. Elaborado por Kenneth Garcés Trelles. Fondo Editorial del Poder Judicial, p. 13.



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