Oficializan aumento de sueldo de presidenta Dina Boluarte a S/35 568 [Decreto Supremo 136-2025-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de julio de 2025.

Mediante el Decreto Supremo 136-2025-EF, el Poder Ejecutivo aprobó oficialmente el nuevo sueldo mensual de la presidenta Dina Boluarte, estableciéndolo en S/35 568 en el marco de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil (Ley 30057).

La norma, refrendada con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se sustenta en lo establecido en el artículo 52 de la citada ley, que faculta al Ejecutivo a determinar, mediante decreto supremo, la remuneración de los funcionarios públicos de elección popular, como es el caso del jefe de Estado.

Según detalla el documento, este monto se financiará con cargo al presupuesto del Despacho Presidencial, sin generar gastos adicionales para el Tesoro Público. Asimismo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF se encargará del registro automático de esta remuneración en el aplicativo oficial del Estado (AIRHSP).


Decreto Supremo que aprueba el monto de compensación económica en el marco del numeral 1, literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057

DECRETO SUPREMO N° 136-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;

Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, establece la clasificación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal; asimismo, el último párrafo del citado artículo dispone que la compensación económica para los funcionarios públicos se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que las escalas de ingresos y los reajustes que fueren necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios se autorizan por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del sector correspondiente, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público;

sueldo Dina Boluarte

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Que, el artículo 23 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); para dicho efecto y para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; siendo que esta exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000114-2024-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 12-2024-CD, que aprueba el CPE del Despacho Presidencial; y, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000045-2025-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 02-2025-CD, que aprueba la modificación del citado CPE;

Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, resulta necesario aprobar el monto de la compensación económica del funcionario público al que se refiere el numeral 1 del literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057;

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el artículo 23 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del monto de la compensación económica de funcionario público

Aprobar el monto de la compensación económica del funcionario público comprendido en el numeral 1 del literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al siguiente detalle:

Puesto

Compensación

Económica Mensual

S/

Presidente de la República

35 568,00

Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, al registro de la compensación económica aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

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