Audiencias presenciales: ¿A quién afectará la regla de las audiencias presenciales en el Poder Judicial?
– A los usuarios finales: El costo del tiempo perdido por el abogado en el transporte y lo que gaste en combustible tiene que ser pagado como gasto del caso por quien toma el servicio.
– A los usuarios de menos recursos: Hay personas que con las justas pueden pagar los honorarios profesionales del abogado, presupuestados con las flexibilidades del caso y sin considerar los gastos que implican que el abogado vaya a audiencia.
– Esto me hace recordar un juicio que tuve el año pasado defendiendo a un señor campesino que vivía en un poblado a 30 minutos de Oyón… Se logró su absolución por retiro de la acusación con el gravísimo cargo de violación sexual de menor; si el juicio hubiera sido de modo presencial, me habría sido imposible ayudarlo-.
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– A los casos sociales gratuitos: En ese tipo de casos, el abogado hace labor social no cobrándole sus honorarios al patrocinado de muy escasos recursos. Las audiencias virtuales daban la ventaja de apoyar a más personas sin salir de la oficina. Las audiencias virtuales dificultarán enormemente ello.
– A la salud de los litigantes: Correr de un lado para el otro, implica comer apurado, respirar el contaminado aire de la ciudad, estresarse.
– Al trabajo de los usuarios: Los usuarios del sistema, como todos, tienen trabajo que hacer. Con las audiencias virtuales, podían darse 30 minutos para ausentarse de sus trabajos, mientras dure la audiencia, y luego volvían sin inconvenientes. Las audiencias presenciales, implicará la pérdida de todo su día de trabajo, como antes.
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– A la Administración de Justicia: El juez espera que las partes le brinden información de calidad en las audiencias. El tiempo en el traslado de los abogados a las salas de audiencias es tiempo perdido que pudo haberse aprovechado en el estudio del caso. Además, se incrementará la frustración de audiencias por cruce de diligencias de los abogados: con audiencias virtuales, podías tener una audiencia a las 9 am en Lima Sur, otra a las 11 am en Ancón y dos por la tarde en Lima Centro… en cambio, con las audiencias presenciales, esa audiencia de Ancón te imposibilitará asistir a cualquier otra audiencia del día, tendrás que pedir reprogramación.
– Al medio ambiente: Cada vez que nos movilicemos para las audiencias presenciales, los abogados y litigantes estaremos contribuyendo con la contaminación de la ciudad. Ahora bien… ¿Cuál es el beneficio de hacer regla la audiencia presencial, contra la excepción de la audiencia virtual? La verdad, no lo encuentro. Esta última disposición del CEPJ la veo carente de sentido.


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

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![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




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![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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