Fundamento destacado: 88. En abono de este segundo sentido interpretativo, el Tribunal Constitucional recuerda que dada la insuficiencia de los métodos tradicionales para la interpretación de la Constitución, en sentencia anterior se señaló (Exp. N.° 5854-2005-AA/TC, fundamento 12) que la interpretación de la ex legum debe efectuarse apelando a determinados principios constitucionales. En el presente caso, a efectos de determinar las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura debe recurrirse al principio de unidad de la Constitución, según el cual la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un «todo» armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto (Exp. N.° 4596-2006).
Para determinar las atribuciones de la CNM (ahora JNJ) debe recurrirse al «principio de unidad de la Constitución», lo que implica su interpretación como un «todo» armónico y sistemático [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 88]
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