Fundamento destacado: 2. La Resolución Suprema cuestionada (f. 9) se sustenta en la Resolución de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró procedente el recurso de extradición; del mismo modo, respecto a los delitos que permitieron el requerimiento del beneficiado se aprecia que estos son comunes y que no están vinculados a las materias o categorías que la Constitución expresamente ha excluido del trámite de extradición.
En ese sentido no puede cuestionarse el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 37º de la Constitución, sobre todo cuando en autos no se ha acreditado la afectación de derecho o garantía procesal alguna en la tramitación del procedimiento seguido en sede jurisdiccional. De otro lado, no puede relativizarse el contenido del texto constitucional precitado, puesto que es una atribución del Estado peruano conceder o denegar la extradición solicitada, con arreglo a la propia Constitución.
Asimismo y en lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales, no se advierte que estos hayan sido afectados en el presente caso, por lo que no puede pretenderse que a través del presente proceso constitucional se cuestione el criterio de las autoridades emplazadas o el correspondiente a las autoridades judiciales, por razones que no están vinculadas a la protección de los derechos fundamentales; en ese sentido, no basta la sola alegación, sino que, además, resulta necesario demostrar cómo estos han sido afectados.