Atipicidad del delito de abandono de puesto de vigilancia

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Sumario: 1. Introducción, 2. Tipos de servicios que se debe realizar para la configuración del tipo penal, 3. Subsunción de la conducta al tipo penal de Abandono de puesto de vigilancia, 4. Conclusión.


1. Introducción

El delito abandono de puesto de vigilancia requiere requisitos indispensables para que se configure, como bien lo refiere el artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial (DL 1094): el delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto de servicio o con ocasión de él, y que atente contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas.

Ahora bien, para la subsunción en el tipo penal del delito de abandono de puesto de vigilancia, tipificado en el artículo 100 del Código Penal Militar Policial, se requiere que el efectivo militar o policial se encuentre cumpliendo servicios especiales, más no cualquier tipo de servicio, al no cumplirse dicho requisito la conducta será atípica.

2. Tipos de servicios que se debe realizar para la configuración del tipo penal

Los servicios especiales que debe de cumplir el sujeto activo son los siguientes:

a) Centinela: Soldado armado que por un tiempo determinado se coloca de guardia en el puesto que se le encarga.

b) Vigía: Soldado que se encarga de vigilar un lugar desde un punto apropiado, generalmente situado en alto, para poder avisar en caso de que exista un peligro o amenaza.

Otros servicios de seguridad:

c) Guardia de prevención: Está encargada de proporcionar custodia, vigilancia y seguridad general de una instalación militar, para lo que, si es preciso, recurre al empleo de las armas.

d) Oficial de permanencia: Servicio de seguridad que se realiza en las unidades o dependencias administrativas.

e) Imaginaria: Es aquel Soldado nombrado para prestar el servicio nocturno en una cuadra o dormitorio de Tropa, con el fin de velar por el orden, seguridad y bienestar del personal.

f) Galponero: Es responsable de la seguridad de los vehículos puestos bajo su custodia.

g) Cuartelero: Velan por el orden y seguridad de las cuadras, así como del armamento, vestuario, equipo y demás material.

h) Caballerizo: El servicio de caballerizos está asegurado por los Soldados de las Sub Unidades a las que pertenece el ganado, ejerce vigilancia y custodia sobre los caballos y mulos.

i) Servicio rampa: Velar por la seguridad del área de la pista de aterrizaje y/o helipuerto para el ingreso y salida de aeronaves o helicópteros.

j) Guardia de proa: Persona militar de la marina que da seguridad la parte delantera del barco.

k) Guardia de popa: Persona militar de la marina que da seguridad la parte posterior del barco.

l) Vigilante de puerta: Es el encargado de la vigilancia y seguridad de una
instalación policial.

m) Custodio de detenidos: Efectivo policial encargado de la vigilancia y custodia de los detenidos.

3. Subsunción de la conducta al tipo penal de Abandono de puesto de vigilancia

El artículo 100 del Código Penal Militar Policial tipifica el delito de abandono de
puesto de vigilancia, en estos términos:

El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o
designado para cubrir algún servicio de seguridad abandona su puesto, sin orden o autorización superior o se deja relevar por orden de quien no corresponde, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento veinte días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Para el encuadramiento en el tipo penal se requiere que el sujeto activo se encuentre cumpliendo servicios de vigía o centinela, o cualquier otro tipo de servicio de seguridad.

Entiéndase que la seguridad que se brinda es de vigilancia y custodia para su protección, como instalaciones militares o policiales, o designados para brindar seguridad a instalaciones privadas, brindar custodia y seguridad de materiales, bienes muebles e inmuebles, personal, semovientes, vehículos, naves, aeronaves, buques, depósitos, galpones, hangares, arsenales, armamento, munición, torreones, puestos de vigilancia (PV), entre otros.

Así, si se trata de servicios administrativos como capitán de día, oficial de día, sargento de semana, servicio en la sección de delitos o faltas en las comisarías, servicio de tránsito PNP, servicio policial de patrullaje a pie, servicio policial de patrullaje motorizado, entre otros, la conducta sería atípica por la falta de un elemento del tipo objetivo referido de manera específica a la ausencia del elemento descriptivo-normativo, estando expedito para el planteamiento de un medio de defensa direccionado al análisis de la tipicidad.

4. Conclusión

Se debe realizar un análisis exhaustivo sobre el tipo de servicio militar o policial que realiza el sujeto activo, para el encuadramiento al tipo penal, teniendo este que ser un servicio de seguridad.

En las instituciones castrenses (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y la Policía Nacional del Perú) existe un sin número de tipos de servicios, siendo que los servicios administrativos no son considerados como servicios de seguridad.

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