Aspectos problemáticos en la entrevista única de Cámara Gesell en los delitos de violación sexual de menores de edad

Escriben: Cristhian Michael Huamán Liza y Samuel isai Juárez Rumiche.

Sumario: 1. Introducción, 2. Análisis practico en la violación sexual de menores de edad, 3. Problemáticas evidenciadas en el proceso de Cámara Gesell, 4. Conclusiones.


1. Introducción

En el desarrollo del proceso penal, en preciso la etapa de investigación preparatoria, en casos donde la parte agraviada es una menor de edad en estricto, por lo cual, para efecto de su declaración y esta pueda individualizar al presuntamente agresor o investigado, la cual, ciertamente se realiza mediante la entrevista única de cámara Gesell, pues no podría ser de otra forma, por dos razones fundamentales, una, por la minoría de edad de la víctima, y dos, para la no revictimización de esta.

Para el logro de la cámara Gesell es muy importante requisitos ya estipulados en nuestro marco legal, y que más adelante vamos a poder analizar, pero este trabajo de investigación y análisis, va a poner en relieve la problemática de esta institución jurídica de la entrevista única de cámara Gesell en la practicidad, la cual para la realización de estas entrevistas, ocurren ciertas demoras, ciertamente justificadas, pero que para nuestra postura acarrear ciertamente una problemática administrativa que es subsanable definitivamente y las soluciones las brindaremos en el desarrollo del presente trabajo.

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Asimismo, el problema en la cual se evidencia más afectación es a la víctima, pudiendo está haber sufrido de algún delito, como violación, tocamientos, entre otros, cuando los hechos ocurridos son denunciados y la cámara Gesell es programada ya paso un largo tiempo y estos periodos de espera, producen un grado de impunidad e incertidumbre porque no se realiza por la carga administrativa una cámara Gesell insufacto; el tiempo que pasa es la verdad que huye, en esta frase resumimos, esta problemática que nos ocupa en la presente investigación, siendo una tema actual y que afecta en concreto los distritos fiscales en las regiones del territorio peruano.

2. Análisis practico en la violación sexual de menores de edad.

La entrevista única en cámara Gesell es una diligencia, la cual forma parte de la etapa de investigación preparatoria del proceso penal, esta es la declaración testimonial de las personas víctimas de violencia, ya sean niños, niñas o adolescentes; con la ayuda de un profesional perito en psicología que cumple un papel de entrevistador; lo que se busca es obtener la declaración del entrevistado que ayudará al esclarecimiento de los hechos investigados.

Esta forma de entrevista fue creada por Arnol Gesell quien fue psicólogo y médico estadounidense, especialista en el desarrollo infantil durante su estancia en la universidad de Yale, manejando el centro para el estudio infantil, construyó un domo de observación con espejos unidireccionales destinados a la observación del comportamiento infantil, hoy conocida como cámara de Gesell.  Al interior del domo, distintos investigadores interactuaban con los niños para observar detenidamente su comportamiento ante diferentes situaciones, mientras que fuera del domo, estudiantes, investigadores, y padres de los niños los observaban desde el exterior (Salgado,2012. p.196 citado por Tito Apaza, 2022, p. 6)

Su función originaria fue la de poder visualizar y analizar el comportamiento infantil, Tal como lo comenta Carreta (2018, p.122) es difícil suponer que el Psicólogo Arnold Gesell, tenía en mente que el empleo de su domo sería utilizado en investigaciones de carácter penal. En nuestros días es una herramienta importante que nos ayuda a poder obtener la declaración de un entrevistado por parte de un profesional en psicología que bajo técnicas de psicología forense y psicología del desarrollo. El cual, realizará preguntas que faciliten el recuerdo libre para luego poder hacer preguntas que aclaren ciertos puntos (De Piñeres, 2017, p.121).

La activación de cámara Gesell llegó al Perú, en el año 2008, el cual fue un convenio de cooperación interinstitucional entre UNIFEC y el ministerio Público (Ulfe, 2015,P.64)  el cual comenzó la implementación en el instituto de medicina legal y ciencias forense ubicado en el distrito de la victoria, para luego poder difundirse a lima norte, lima centro, callao y otras circunscripciones nacionales.  En el año 2012, la fiscalía de la nación emitió una resolución N° 1247-2012-MP-FN “Guía de procedimiento para la entrevista única de niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual y trata, con fines de explotación sexual”.  La presente guía tiene como objetivo principal, el brindar a los operadores del Ministerio Público una herramienta de trabajo que les permita aplicar el procedimiento de entrevista única a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, en la sala de entrevista única, con el objetivo de evitar su re victimización.

El procedimiento de entrevista única en casos de abuso sexual, explotación sexual, trata con fines de explotación consta de tres etapas: la primera, cuando se toma de conocimiento del delito por el fiscal y las disposiciones que realiza; la segunda, referida a la evaluación Médico legal, la entrevista única, y la evaluación psicológica; la tercera, constituida por la atención complementaria a la víctima, como redes de apoyo social o ejecución de medidas de protección.

Las normas que regulan la actuación de la entrevista única en cámara Gesell son el estatuto procesal penal artículo 242, además, la “guía entrevista única a víctimas en el marco de la ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, a niños y adolescentes varones víctimas de violencia intencional”  la cual fue publicada en el diario oficial el peruano  el pasado 8 de septiembre del 2016 con la resolución de la fiscalía de la nación 3963-2016 MP-FN, en la que se aprobó  cuatro guías elaboradas en mérito a los dispuesto por la ley 30364.

En nuestra legislación peruana, corroboradas por la estadística brindada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), está posicionada en el tercer puesto como el país donde se incurren con gran frecuencia en delitos de violación sexual. Lo lamentable de estas numeraciones, es que un 73% de dichas conductas ilícitas de violación se realizan en niños y adolescentes y la gran mayoría de las veces se ocasiona en el seno familiar. El 15% de estas violaciones se realizan en perjuicio de menores de cinco a diez años. Un fenómeno problemático que actualmente aqueja en el ordenamiento jurídico es la aplicación de la entrevista única en cámara Gesell, la cual ocasiona ciertos perjuicios a los derechos fundamentales de la víctima como es la revictimización, es por ende que la presente investigación abarca la situación por la que vienen atravesando las víctimas de estas conductas contrarias al ordenamiento jurídico, pues de acuerdo a los estándares internacionales está proscrito revictimizar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25762 (LOMP) y el D.S. 004-2019-MIMP; tal es así que cobra suma importancia la declaración que brindan las víctimas durante la investigación fiscal, pues ésta se realiza en una entrevista única que es irrepetible, incluso en esta misma declaración, prestada en Cámara Gesell se realiza por el psicólogo del Instituto de Medicina Legal, organismo perteneciente al Ministerio Público. (Talavera E., 2012, p. 127)

Cabe resaltar, muchos de los psicólogos no son especialistas en realizar una debida entrevista a los agraviados -menores-, ocasionando que se genere la vulneración de garantías procesales que les asiste aquellos menores. Aquella deficiencia es tan perjudicial para el menor, ya que si el psicólogo realizó una pésima entrevista o las partes ataquen la especialidad del psicólogo se volverá a realizar una nueva entrevista, dándose origen a la revictimización. Así, son muchas de las formalidades que no se cumplen en la entrevista única, en el recurso de nulidad Nº 577-2019, Lima Sur, se señala los lineamientos para que la entrevista única sea de mucha fiabilidad respecto a casos de violación sexual en perjuicio de menores, alega que unas condiciones adecuadas de realizar la entrevista única deben respetarse el principio de inmediatez y bajo la dirección de un psicólogo experto en Cámara Gesell, como también llevarse en un ambiente adecuado y amigable para el menor de edad, sin la presencia de las partes procesales. De esta forma, será de alta fiabilidad y es suficiente con una sola entrevista al menor de edad.

En la coyuntura jurídica surgen muchas preguntas, una de ellas es ¿Qué sucede cuando se da una incorrecta notificación a la defensa del imputado?; En un estado de derecho se reconoce que toda persona involucrado en un proceso y, sobre todo, en un proceso penal que tiene derecho a ser notificado de toda diligencia que se practique, más aún, cuando el proceso es en su contra. Omitir aquella exigencia legal vulneraría el derecho constitucional de derecho de defensa del investigado involucrado en una investigación penal. En tal sentido, si se quiere realizar la entrevista única en cámara Gesell se debe notificar a la parte imputada para que pueda hacer valer su derecho constitucional con el fin de poder formular las preguntas a través del psicólogo a la víctima sobre los hechos materia de imputación. Lamentablemente, en ocasiones se ha observado que el fiscal no realiza una correcta notificación al imputado sobre la entrevista única que se va a realizar y que por derecho el imputado debe estar en aquella entrevista. Este caso, se puede evidenciar en el expediente Nº 01409-2019 donde señala que se puede realizar una segunda entrevista siempre y cuando la defensa técnica no fue notificada de forma correcta. Según el expediente se debe realizar una segunda entrevista única al menor de edad cuando el fiscal no ha citado con las formalidades que establece la ley. Esto tiene su fundamento en el derecho constitucional que es el derecho defensa del imputado y el principio de contradicción, esto es, de formular preguntas por medio del psicólogo experto al menor sobre los hechos.

El proceso penal es una desagradable experiencia para todo ser humano que está involucrado en ella, ya sea como testigo, imputado o víctima del delito, pero la peor parte se lleva el agraviado -menor de edad-. Es por ello, que su participación en el proceso penal debe ser de total consideración por parte del persecutor del delito y del administrador de justicia con el fin de no vulnerar sus derechos fundamentales que es de índole internacional y constitucional.

Entonces, si en caso de que el menor brindará una declaración contradictoria a la anterior debe ser valorada con objetividad por el juez. Esto no significa que frente a una declaración contradictoria de la víctima se tenga que realizar nuevamente una entrevista única, que por cierto nada de única tiene, sino que el juez debe decidirse entre una de las dos declaraciones y debe primar aquella declaración que esté reforzada por otros medios de prueba, pero en ningún momento deberá ser citada a cámara Gesell para que brinde nuevamente su declaración, ya que de hacer ello se estaría revictimizándole.

Un caso muy particular en la vida real es que los jueces deduzcan la madurez de la víctima menor de edad como este se desenvuelve en cámara Gesell, hace ello es totalmente intuicionismo inaceptable. Aquello se evidencia en la Casación 552-2019, Cañete, donde la Corte Suprema sostiene que el desenvolvimiento de la agraviada en juicio oral no puede entenderse como madurez emocional, todo ello contradice los principios que regula el ordenamiento jurídico. Asimismo, no es objetivo señalar que el investigado no conocía la edad su víctima cuando estos han estado frecuentando en varias ocasiones y por tiempo prolongado. Finalmente, la Corte Suprema con el afán de alinear las decisiones judiciales, se pronunció respecto de los criterios que se debe tener en cuenta para valorar la declaración de una menor de edad. Un ejemplo de ello se dio en la Casación 1952-2018, Arequipa. En el presente caso, la Corte Suprema sostiene que el juez penal, para valorar todos los medios de prueba, primero, debe examinar cada prueba de forma individual y luego recién conjuntamente. Respecto a la valoración individual se otorgará un peso parcial e independiente respecto de los otros medios de prueba. En cuanto a la valoración conjunta, el juez penal debe confrontar todos los medios de prueba que se ha ofrecido con el objetivo de determinar su correlación y coherencia. Sin embargo, en el presente caso, el juez de la causa valoró individualmente los medios probatorios, sin valorarlos conjuntamente.

Es prohibición legal que el agraviado menor pueda ser entrevistado o citado en una diligencia que ya se lo practicó, aquello tiene su fundamento en el principio de no revictimización la cual se puede entender como aquella situación donde una persona, víctima de un delito, primordialmente un menor de edad vuelve a recordar los recuerdos de aquella escena nefasta de violación sexual producto de una investigación penal a cargo del representante del Ministerio Público. Por tanto, un menor de edad no puede ser revictimizado a gustos de los operadores jurídicos, caso contrario, se estaría violentando el interés Superior del Menor porque se estaría privilegiando los intereses o derechos de las demás partes procesales, mas no del menor que no debería ser así. En el supuesto de que exista contradicción en la declaración del menor u otros motivos, como ya se dijo, no justifica para que sea citado una vez más a declarar, sino que el juez debe realizar diversas estrategias para que el menor de edad no sea revictimizado. Tal situación se puede observar en el recurso de nulidad Nº 1398-2018, Callao, donde se puede evidenciar que si lo que se pretende es invocar la existencia de declaraciones contradictorias entre la declaración brindada en Cámara Gesell y este argumento, en tal supuesto, es deber del administrador de justicia, verificar y corroborar a plena cabalidad la fiabilidad de la prueba actuada, en específico, de la declaración en Cámara Gesell. En el presente proceso, la menor no señaló que se dirigía a la iglesia en compañía de la amiga de su mamá, sino sola con la biblia en la mano. En tal supuesto, este error formal pudo ser superado con la reproducción oportuna del CD de la grabación de la entrevista única en Cámara Gesell.

3. Problemáticas evidenciadas en el proceso de Cámara Gesell.

En la práctica al momento que el Ministerio Público conoce la notitia criminis, realiza la apertura de las diligencias preliminares dentro de las cuales está la declaración única en Cámara Gesell de la presunta víctima del delito, el fiscal a cargo de esta investigación le solicitará al encargado de Cámara Gesell una fecha disponible, este último, le notificará una fecha disponible, con el cual,  luego el fiscal tendrá que consultar al especialista del despacho del juez de investigación preparatoria, si el juez tiene libre en esa fecha para que pueda estar presente como director de esa audiencia única. Con ello, el fiscal de manera formal realizará un requerimiento de prueba anticipada, este contendrá el delito, los hechos investigados, los fundamentos del requerimiento y razones de su importancia, la prueba materia de actuación, los sujetos procesales individualizados, los fundamentos jurídicos y los anexos.

El problema que se ha podido identificar es cuando el representante del ministerio público solicita una fecha al encargado de cámara Gesell, y este último, por la carga administrativa ya sea por la falta de digitadores, la falta de más espacios para realizar las entrevista o falta de peritos en psicología o ya sea por falta de presupuesto estatal, o también por falta de jueces de investigación preparatoria, siendo este que tiene la carga de poder llevar a acabó las audiencias de entrevista única en cámara Gesell vía prueba anticipada y además sus demás diligencias propias de su función, como resolver tutelas  de derechos, entre otras. Es en ello, que las fechas que se dan son después de medio año hasta más tiempo, evidentemente superando el plazo inicial con la cual se implementó en el Perú las cámaras Gesell que era de 7 días, y en caso de flagrancia dentro de las 24 horas, y nos preguntamos, ¿si esta problemática genera o no una victimización secundaria a la agraviada de estos delitos contra la libertad sexual?  para poder responder esta pregunta crucial en la presente investigación debemos entender que es la victimización secundaria.

Para muchos profesionales especialistas en esta rama de la ciencias humanas como la psicología, entienden por victimización secundaria como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal, “este escenario supone , un choque frustrante entre la legítimas expectativas de las víctimas y la realidad institucional, involucrando una pérdida de compresión a cerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo dejándolas desoladas e inseguras y generando una pérdida de la en la habilidad de la comunidad, profesionales y las instituciones para dar respuesta a las necesidades de las mismas( Kreuter,20006;Soria1998,Landrive,1998 citado por Piñeres Boreto, 2009.p.2)

La victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la victima una vez entra en contacto con el sistema de justicia (Beristain, 1994). Y es así, ya que, desde la noticia criminal, hasta que se le cita para la toma de la declaración de la presunta víctima de un delito contra la libertad sexual, puede pasar mucho tiempo y ello dependerá de la carga que tienen la institución que lleva a cabo las cámaras Gesell de ese distrito fiscal, es una larga espera que a la víctima se le causa un efecto negativo, esta pierde la esperanza en el sistema de justicia, sus padres de esta le dan el apoyo y pueden si están dentro de sus recursos contratar a un personal profesional para darle orientación psicológica y pueda retomar poco a poco su vida, que no es un proceso simple; después de todo ese lapso de tiempo de espera para el día que debe de pasar la víctima en la entrevista única de cámara Gesell puede concurrir 2 cosas que le impiden al fiscal el éxito de su investigación, la primera es que los padres de la menor agraviada no la lleven a declarar y cuando se ponen en contacto con  ellos, estos manifiesten que su hija ya supero lo vivido y por lo tanto no quieren que vuelve a recordar esa escena tan dolorosa de su vida, como segunda posibilidad, puede suceder que la propia víctima ya no quiera ser entrevistada por el sistema de justicia, pues perdió la fe en este.

Estos escenarios frustrarían la investigación a cargo del Ministerio Público como persecutor del delito, pues el relato de la víctima es crucial para el esclarecimiento de los mismos, sin ello no existe una imputación objetiva, y como consecuencia , si existe una inconcurrencia de la agraviada a la entrevista única en cámara Gesell, el fiscal tiene la facultad de reprogramar la diligencia para otra fecha, pero en la mayoría de casos, el fiscal archiva la investigación, pues no logra reunir uno de los elementos de convicción más importantes para su tesis fiscal, que es la declaración de la menor de edad en cámara Gesell.

4. Conclusiones.

Podemos concluir que no existe una responsabilidad ya sea del ministerio público como órgano persecutor del delito, ni del juez, ni mucho menos del personal encargado de cámara Gesell, pues las condiciones de trabajo están acorde al presupuesto brindado por el estado, este último es el encargado de poder suplir estas necesidades y poder efectivizar el proceso de toma de declaraciones de las víctimas en delitos contra la libertad sexual.

Estos delitos son conocidos como delitos de clandestinidad, por lo tanto, la víctima se convierte en el único testigo, por ello es crucial su declaración sobre los hechos sucedidos en su agravio, y ellos deben ser tomados por medio de la prueba anticipada, entrevista única en cámara Gesell, sin ello, sin la declaración de la agraviada, le es complicado, casi imposible para el persecutor del delito poder obtener un éxito en su investigación.

Finalizando la Casación 1952-2018, Arequipa. En el presente caso, la Corte Suprema sostiene que el juez penal, para valorar todos los medios de prueba, primero, debe examinar cada prueba de forma individual y luego recién conjuntamente. Respecto a la valoración individual se otorgará un peso parcial e independiente respecto de los otros medios de prueba. En cuanto a la valoración conjunta, el juez penal debe confrontar todos los medios de prueba que se ha ofrecido con el objetivo de determinar su correlación y coherencia.

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Bibliografía

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