Fundamentos destacados: NOVENO.- De otro lado, en cuanto a la denuncia de la infracción normativa de los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, cabe recordar que, por regla general en materia contractual, las partes intervinientes en un contrato —cualquiera que éste sea— se encuentran obligadas a cumplir con cualquier formalidad no solemne que les resulte exigible en virtud a lo acordado en él propio contrato o que se derive de mandato legal. Así lo establece el artículo 1412 del Código Civil, al reconocer a las partes la facultad de compelerse recíprocamente a cumplir con tal forma. A su tiempo, para el caso específico del contrato de compraventa, el artículo 1549 del Código Civil prevé como una obligación esencial del vendedor el perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad del bien vendido.
DÉCIMO.- Bajo el contenido de estas normas, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que, en los casos en los que se encuentre acreditada la existencia de un contrato de compraventa entre las partes, corresponderá al vendedor la obligación de otorgar la escritura pública necesaria para el perfeccionamiento registral de la transferencia del bien vendido.
UNDÉCIMO.- No obstante, en los párrafos precedentes se ha explicado con detenimiento que, luego de la valoración del caudal probatorio existente en los autos, la Sala de mérito ha determinado que, en este caso, no se encuentra acreditado que entre las partes haya existido un contrato de compraventa del dos punto treinta y ocho por ciento (2.38%) de los derechos y acciones del predio ubicado en el Lote N° 8 del exfundo Chacra Cerro, como lo afirma el demandante, puesto que la Asociación Centro Unión Distrital Musga nunca asumió la obligación de transferir una cuota de la propiedad de este predio a favor del actor, sino que únicamente vendió una suerte de “acciones preferenciales” sobre el mismo, que serían luego representadas en un título denominado “certificado de acciones”. Apreciación que, según se ha explicado también, debe ser aceptada por este Colegiado como premisa fáctica
sobre la cual llevar a cabo el análisis de las denuncias casatorias.
DUODECIMO.- Siendo ello así, no existe razón alguna para considerar que en el presente caso se haya infringido el contenido normativo de los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, pues no se ha acreditado la existencia de un contrato de compraventa sobre el cual pueda sustentarse la pretensión de otorgamiento de escritura pública esgrimida por el actor, sino únicamente de un contrato atípico en virtud al cual la Asociación Centro Unión Distrital Musga vendió a sus integrantes —en este caso, el demandante— una suerte de “acciones preferenciales” correspondientes al Lote N° 8 del ex-fundo Chacra Cerro, como medio para captar de sus asociados el financiamiento necesario para la construcción de un centro de esparcimiento en dicho predio; acciones que no producían en ningún modo la transferencia de la propiedad de dicho predio, sino que solo redundaban en el otorgamiento de un título denominado “certificado de acciones” que representaba los aportes efectuados por el asociado.
SUMILLA: La Sala de Casación se encuentra impedida de evaluar la corrección o veracidad de las premisas fácticas adoptadas por las instancias de mérito, debido a que la operación de determinación de los hechos debatidos en el proceso resulta claramente ajena a los fines previstos en el artículo 384 del Código Procesal Civil y, por tanto, Se mantiene fuera de sus competencias.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CASACIÓN N° 8569 — 2013
LIMA NORTE
Lima, veintiséis de mayo de dos mil quince.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA: La causa número ocho mil quinientos sesenta y nueve — dos mil trece; en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha, integrada por los Señores Jueces Supremos: Sivina Hurtado – Presidente, Vinatea Medina, Morales Parraguez, Rodríguez Chávez y Rueda Fernández; luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. RECURSO DE CASACIÓN:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos treinta y tres, por don Santos Huerta Estrada, contra la sentencia de vista de fecha seis de agosto de dos mil doce, obrante a fojas trescientos veinte, que confirmó la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, obrante a fojas ciento cuarenta y dos, que declaró infundada la demanda.
II. CAUSAL DEL RECURSO:
Por medio de la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, obrante a fojas ciento veintiséis del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso por las siguientes causales:
a) la infracción normativa de los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, la cual es sustentada señalando que la Sala Superior yerra al sostener que el título por la compraventa de acciones preferenciales del inmueble sub litis es un certificado de acciones, máxime aún si la demandada es una asociación y no una sociedad empresarial; agrega que la formalidad que emana del contrato de compraventa de acciones preferenciales de un inmueble es la escritura pública, documento que le otorga certeza a su realización y carácter de fecha cierta, y que es válido en el tráfico jurídico del ordenamiento legal protegiendo el derecho de propiedad del comprador; y
b) la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso y la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, argumentando que el fallo impugnado no consigue resolver la controversia ni eliminar la incertidumbre conforme lo prevé el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, pues la Sala Superior no ha reparado cómo un certificado de acciones puede amparar el derecho de propiedad del demandante sobre el inmueble sub litis, no habiendo merituado con arreglo a lo previsto en los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil, que el Nuevo Estatuto de la Asociación Centro Unión Distrital Musga, aprobado por Asamblea General de Asociados de fecha dos de setiembre dos mil seis, en su artículo 8, reconoce su derecho de propiedad a que se contrae el Contrato N° 76 materia de autos.
lll. CONSIDERANDO:
PRIMERO: A partir del análisis de los autos, puede advertirse que el presente proceso ha sido iniciado con motivo de la demanda interpuesta a fojas setenta y cuatro por el señor Santos Huerta Estrada, a través de la cual pretende que el órgano jurisdiccional ordene a la Asociación Centro Unión Distrital Musga el otorgamiento de escritura pública respecto del dos punto treinta y ocho por ciento (2.38%) de acciones y derechos preferenciales del bien inmueble ubicado en el Lote N° 08 del exfundo Chacra Cerro, con frente a la avenida Los Héroes del Alto Cenepa N° 629, de un área de catorce mil quinientos ocho metros cuadrados (14,508 m2), inscrito en la partida electrónica N* 42767190 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-100x70.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
