Fundamento destacado: Octavo.- Infracción normativa del artículo 1549 del Código Civil: No se advierte infracción normativa del artículo 1549 del Código Civil que establece la obligación del vendedor de perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien, al haberse determinado que quien efectuó su venta, no fue la Asociación demandada, dado que el señor Felipe Raúl Jiménez dejó de ser su presidente antes del 21 de abril de 2014, en que se celebró el contrato y además, porque la nueva representación APEMIPE desconoce sus efectos. En consecuencia, la parte demandada no resulta obligada a otorgar la escritura pública a la parte demandante, al haberse incurrido en una causal de ineficacia del negocio jurídico.
Sumilla: No se advierte infracción normativa del artículo 1549 del Código Civil que establece la obligación del vendedor de perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien, al haberse determinado que quien efectuó su venta, no fue la asociación demandada, dado que el señor Felipe Raúl Jiménez dejó de ser su presidente antes del 21 de abril de 2014, en que se celebró el contrato y además, porque la nueva representación APEMIPE desconoce sus efectos. En consecuencia, la parte demandada no resulta obligada a otorgar la escritura pública a la parte demandante, al haberse incurrido en una causal de ineficacia del negocio jurídico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2664-2018
MOQUEGUA
Otorgamiento de escritura pública
Lima, primero de septiembre de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil seiscientos sesenta y cuatro de dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por los demandantes, Daniel Edwin Lara Lazo y Mary Luz Salazar Oroya, de fecha 21 de mayo de 2018, a folios 182, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número 16, de fecha 03 de mayo de 2018, de folios 169, que revocó la sentencia número 09, de fecha 07 de noviembre de 2017, aclarada a folios 118, qué falló declarando fundada la demanda en contra de la Asociación de Pequeñas y Micro Empresas Industriales del Perú-Filial El Algarrobal (APEMIPE EL ALGARROBAL) representada por su presidente, Ever Eduardo Gamarra Miovich, sobre otorgamiento de escritura pública y ordena que la demandada cumpla con otorgar escritura pública de transferencia conforme al contrato de compraventa, de fecha 21 de abril de 2014, a favor de los demandantes, bajo apercibimiento de ser otorgada por el Juzgado en caso de renuencia; reformándola, declararon improcedente la demanda interpuesta, con costas y costos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, de fecha 17 de febrero de 2017, de folios 23, Daniel Edwin Lara Lazo y Mary Luz Salazar Oroya, interponen demanda contra la Asociación de Pequeñas y Micro Empresas Industriales del Perú–Filial El Algarrobal (APEMIPE EL ALGARROBAL), a fin que la demandada le otorgue la escritura pública de compraventa del terreno ubicado en la manzana B, lote 5, hoy signado como sección C, lote 21,de 908.95 m2, ubicado en el distrito del Algarrobal, provincia de Ilo, Moquegua, celebrado el 21 de abril de 2014 y se ordene el pago de costas y costos.
Fundamentos de la demanda:
– Los demandantes sostienen que con fecha 21 de abril de 2014, celebraron compraventa con don Felipe Jiménez Quirón como presidente de la Asociación APEMIPE EL ALGARROBAL, por el cual les transfirió en venta el citado terreno, por el precio de S/. 2,462.00, pagado íntegramente.
– La nueva Junta Directiva de la Asociación con su actual presidente, Ever Gamarra Miovich, que asumió el cargo desde mayo de 2014, ha desconocido sus derechos de propietarios del inmueble sub litis, ya no les permiten el pago de las cuotas y fueron expulsados de la Asociación.
2. Contestación de la demanda
Por escrito, de fecha 10 de marzo de 2017, de folios 62, la demandada, Asociación de Pequeñas y Micro Empresas Industriales del Perú–Filial El Algarrobal (APEMIPE EL ALGARROBAL), contestó la demanda, señalando que:
– El contrato, de fecha 21 de abril de 2014, es nulo de pleno derecho, por haber sido otorgado por el presidente de la Asociación quien no tenía facultad para disponer de los terrenos de la Asociación.
– Porque los datos del terreno, contenidos en el contrato, de fecha 21 de abril de 2014, no coinciden con los datos indicados en la demanda.
– Porque a la fecha, no se ha concretado la independización de lotes y no existe en el lote matriz la sección B, pues el inmueble se encuentra dividido en manzanas.
3. Sentencia de primera instancia
El juez, por sentencia, de fecha 07 de noviembre de 2017, aclarada por resolución 10, de fecha 01 de diciembre de 2017, declaró fundada la demanda, por cuanto:
– La calidad de presidente de la Asociación de Pequeñas y Micro Empresas Industriales del Perú–Filial El Algarrobal (APEMIPE EL ALGARROBAL), esta acreditada con el dicho de la Asociación en su escrito de contestación a la demanda, porque la segunda cláusula del contrato, de fecha 21 de abril de 2014, evidencia la transferencia del terreno ubicado en uno de mayor extensión, conforme a la partida registral del terreno matriz, donde está anotada preventivamente una habilitación urbana identificando la existencia de un lote 21, en la manzana C.
– El valor de venta del inmueble, se encuentra establecido el precio de S/. 2,462.00, indicando que ha sido cancelado íntegramente.
4. Apelación
Por escrito, de fecha 21 de noviembre de 2017, de folios 127, APEMIPE EL ALGARROBAL, interpone recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
– El documento de compraventa, de fecha 21 de abril de 2014, es nulo de pleno derecho, al haber sido celebrado por su ex presidente, Jiménez Quiroz, quien con fecha anterior a la celebración de dicho contrato fue suspendido como presidente de la Asociación, de modo que no tenía facultades expresas para disponer de los inmuebles de la Asociación.
– Con los Estatutos y las Actas de Asambleas, del 22 de diciembre de 2013 y del 16 de febrero de 2014, se demostró que el señor Jiménez Quiroz, fue suspendido de su cargo y prohibido de hacer actos de disposición, de modo que, al 21 de abril de 2014, no era presidente de la Asociación.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Arrendar bien indiviso sin autorización de copropietario constituye un daño antijurídico posible de indemnización por responsabilidad extracontractual [Casación 1744-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/arrendar-bien-indiviso-sin-autorizacion-de-copropietario-constituye-un-dano-antijuridico-posible-de-indemnizacion-por-responsabilidad-extracontractual-LPDerecho-324x160.png)