Mediante un comunicado la Asociación de juezas rechaza que se patologice las experiencias de personas LGBTIQ+.
Asociación Peruana de Mujeres Juezas
PRONUNCIAMIENTO N° 01-2024-APMJ
Las magistradas de la Asociación Peruana de Mujeres Juezas – APMJ, ante la emisión del Decreto Supremo Nº 009-2024-SA, que actualiza el Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS) del Ministerio de Salud (MINSA), expresamos lo siguiente:
1. RECHAZAMOS la medida promovida por el MINSA que incorpora diagnósticos asegurables que patologizan las experiencias de las personas LGBTIQ+, especialmente a las personas trans. Esta decisión se fundamenta en la desfasada Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades (CIE-10), manual que ya no tiene vigencia en la comunidad científica, por haber sido reemplazado por una nueva versión (CIE-11) en el 2022.
2. DEMANDAMOS al Poder Ejecutivo la inmediata derogación del Decreto Supremo N° 009-2024-SA, su vigencia amenaza la integridad de personas LGBTIQ+. Asimismo, EXHORTAMOS al Estado peruano, emprenda una política pública en favor las personas LGBTIQ+, que de cuenta de las desigualdades estructurales que atraviesan.
3. DESTACAMOS que es inaceptable que sin cumplirse con la adecuación normativa a estándares internacionales, se adopte una medida que afecta directamente la dignidad de las personas, justificando en que se les beneficiará con servicios cuya prestación es de cargo obligatorio del Estado.
4. Finalmente, hacemos un llamado especial a nuestras colegas, juezas y jueces del Poder Judicial, a cumplir con su rol de protector y garante de los derechos de las personas LGBTIQ+. Especialmente, en los procesos judiciales de cambio de nombre y sexo, los que son cruciales para el reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas trans.
LA JUNTA DIRECTIVA
Lima, 16 de mayo del 2024
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![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















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![Cancelan licencia de universidad por «cierre intempestivo del servicio educativo» y otros [Res. 0039-2024-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/UPAL-lp-derecho-324x160.jpg)